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23 dic 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Los comercios deberán mostrar el precio anterior al rebajar productos

Al anunciar una rebaja, los comercios deberán indicar junto al precio reducido el menor precio aplicado en los 30 días anteriores. La obligación no afecta a productos puestos a la venta por primera vez ni a perecederos, como alimentos frescos y bebidas de corta caducidad. Falsear la publicidad de la oferta pasa a considerarse infracción.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 60 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. Constancia de la reducción de precios. 1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. 2. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre el mismo producto en los treinta días precedentes. 3. Quedan exceptuadas de esta obligación de indicar el precio anterior los productos perecederos, como alimentos frescos y las bebidas con plazos cortos de caducidad que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Artículo 84▾
Párrafo añadido
14. El falseamiento de la publicidad de su oferta, en los términos del artículo 60 bis del presente texto refundido.