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Andalucía excluye ciertas actuaciones industriales de una limitación urbanística
La ley permite que los planes urbanísticos delimiten actuaciones de relocalización industrial y regeneración urbana previstas en la legislación sectorial, aunque la regla transitoria limita las transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. La excepción se incorpora a la normativa andaluza de ordenación del territorio.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
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Disposición transitoria segunda▾
Antes3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Ahora3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De esta limitación se excluyen las actuaciones de relocalización industrial y regeneración urbana previstas en la legislación sectorial.