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12 dic 2025
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
5. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
e) Continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizado durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura.
Artículo 12▾
Eliminado1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado, en particular las siguientes:
Eliminadoa) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.2.a) y 27.5 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
Antes1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
Ahora1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las de implantación y promoción del logotipo raza autóctona, en particular las siguientes:
Párrafo añadido
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
Eliminado3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
Antes4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
Ahora3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
Párrafo añadido
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico.
Eliminado7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
Eliminado8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.
Eliminadob) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
Eliminado1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
Eliminado2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo 100 % Raza Autóctona.
Eliminadoc) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5 del Reglamento número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
Eliminado1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
Antes2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
Ahora7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como otra cuota de pertenencia a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
Párrafo añadido
8.º*Renting*o*leasing*, amortización y mantenimiento de vehículos, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
Párrafo añadido
b) Implantación y desarrollo del logotipo raza autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona, aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
Párrafo añadido
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo raza autóctona.
Párrafo añadido
3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo raza autóctona, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.»
Párrafo añadido
c) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades de selección destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
Párrafo añadido
2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
Antes4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
Ahora4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de cría.
Antes6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
Ahora6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
Antes8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
Ahora8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos relativos a las actividades de control de rendimiento y evaluación genética recogidas en los programas de cría.
Párrafo añadido
d) Actividades destinadas a la conservación de los recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de conservación del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
Párrafo añadido
2.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión de las actividades de conservación del programa de cría en laboratorios autorizados.
Párrafo añadido
3.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría que recojan actividades de conservación.
Párrafo añadido
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de las actividades de conservación del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
Párrafo añadido
5.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
Párrafo añadido
6.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación*in vivo-ex situ*) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
Párrafo añadido
7.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que recojan actividades de conservación.
Párrafo añadido
8.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
Párrafo añadido
e) Los citados porcentajes de ayuda se aplicarán sobre el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, a efectos del cálculo de la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como la suma del respectivo porcentaje aplicado al coste final de la actividad, sin perjuicio, en lo relativo a la distribución por líneas, de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 19.1
AntesLos gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último aso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles en todo caso para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral total (semanal, mensual…) entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por la subvención.
AhoraLos gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional).
Párrafo añadido
Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas.
Artículo 13▾
Antes1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen en mayor medida a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
Ahora1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen, en mayor medida, a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
Eliminado1.º Razas autóctonas: 50 puntos.
Antes2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 20 puntos.
Ahora1.º Razas autóctonas: 65 puntos.
Párrafo añadido
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 25 puntos.
Eliminadob) Gestión de varias razas autóctonas y/o variedades por parte de una única entidad asociativa: 10 puntos.
Eliminadoc) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza. Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
Eliminado1.º Funcionamiento del libro genealógico (LG): Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
Eliminado– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
Eliminado75 % – <97 %: 5 puntos.
Antes97 % – <103 %: 10 puntos.
Ahorab) Gestión de varias razas autóctonas por parte de una única entidad asociativa reconocida oficialmente para la gestión de dichas razas: 10 puntos adicionales que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
Párrafo añadido
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza.
Párrafo añadido
Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
1.º Funcionamiento del libro genealógico: Hasta 40 puntos, según los siguientes indicadores:
Párrafo añadido
– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el año de referencia en el libro genealógico (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
Párrafo añadido
75 % - < 97 %: 5 puntos.
Párrafo añadido
97 % - <103 %: 10 puntos.
EliminadoNo obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
Eliminado| Registros en Sección Principal | Equino | Bovino | Ovino/Caprino | Porcino |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| número de hembras. | 5 | 7.5 | 10 | 15 |
Eliminado– Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 14 puntos.
EliminadoSe tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
Eliminado75 % – <97 %: 5 puntos.
Eliminado97 % – <103 %: 9 puntos.
Eliminado+103 %: 14 puntos.
EliminadoNo obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto a al menos uno de sus progenitores en relación al total de inscritos en el libro genealógico supera el 10 %, corresponderán 14 puntos.
Eliminado2.º Grado de desarrollo del programa de las actividades de selección y conservación: Hasta 90 puntos, según los siguientes indicadores:
Eliminado– Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos.
EliminadoSe tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:
Eliminado75 % – <97 %: 20 puntos.
Eliminado97 % – <103 %: 35 puntos.
Eliminado>103 %: 50 puntos.
Eliminado– Número de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, código REGA): hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
Eliminado75 % – <97 %: 15 puntos.
Eliminado97 % – <103 %: 22 puntos.
Eliminado>103 %: 30 puntos.
Antes– Incorporación en el programa de cría de evaluaciones genéticas en las que se recoge información de análisis genómicos: 10 puntos.
AhoraNo obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en, al menos, seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el año de referencia, por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo), representen, al menos, las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
Párrafo añadido
| Registros en la Sección Principal | Equino | Bovino | Ovino/Caprino | Porcino | Conejos | Aves |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Número de hembras. | 5 | 7.5 | 10 | 15 | 15 | 25 |
Párrafo añadido
– Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 24 puntos. Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el año de referencia con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que, al menos, exista un 10 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
Párrafo añadido
75 % - < 97 %: 12 puntos
Párrafo añadido
97 % - < 103 %: 18 puntos
Párrafo añadido
+103 %: 24 puntos.
Párrafo añadido
No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico, y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto al menos uno de sus progenitores, en relación con el total de inscritos en el libro genealógico, durante el año de referencia, supera el 15 %, corresponderán 24 puntos.
Párrafo añadido
2.º Grado de desarrollo del programa de cría en relación con las actividades de selección y conservación: Hasta 100 puntos, según los siguientes indicadores:
Párrafo añadido
– Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente, y activos en el libro genealógico, en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo con el siguiente baremo:
Párrafo añadido
75 % - < 97 %: 20 puntos
Párrafo añadido
97 % - < 103 %: 35 puntos
Párrafo añadido
+103 %: 50 puntos.
Párrafo añadido
– Número de ganaderías colaboradoras del programa de cría activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas: hasta 30 puntos.
Párrafo añadido
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
Párrafo añadido
75 % - < 97 %: 15 puntos
Párrafo añadido
97 % - < 103 %: 22 puntos
Párrafo añadido
+103 %: 30 puntos.
Párrafo añadido
– Incorporación en el programa de cría de información de análisis genómicos basada en el empleo de chips de SNP durante el año de referencia: 20 puntos, que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
Eliminado– Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 10 puntos.
Eliminado– Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
Eliminado– Concesión del Logotipo Raza Autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año anterior: 10 puntos.
Eliminado– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético: 5 puntos.
Eliminado4.º Grado de aportación de material a centros de reproducción y bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
Eliminado– Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales de por lo menos 25 donantes distintos o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de al menos 2 donantes diferentes, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
Eliminado– Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre del año de referencia al menos, 3.000 dosis seminales de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia en los mismos un mínimo de 150 dosis seminales de al menos 2 donantes diferentes: 15 puntos.
Eliminadod) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones, se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
Eliminado2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo al apartado 1 de este artículo por 1000, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
Eliminado1.º Razas autóctonas amenazadas y resto de razas no autóctonas: 90.000 euros.
Antes2.º Razas autóctonas no amenazadas: 200.000 euros.
Ahora– Si existe catálogo de sementales publicado en el año de referencia: 10 puntos.
Párrafo añadido
– Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos-exposiciones o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año de referencia han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
Párrafo añadido
– Concesión del logotipo raza autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año de referencia: 10 puntos.
Párrafo añadido
– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético en el año de referencia: 5 puntos.
Párrafo añadido
4.º Grado de aportación de material a bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
Párrafo añadido
– Tener depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes distintos, o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves. Dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
Párrafo añadido
– Tener depositados en otros bancos de germoplasma a 31 de diciembre del año de referencia, al menos, 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia, en los mismos, un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves: 15 puntos.
Párrafo añadido
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
Párrafo añadido
2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo con el apartado 1 de este artículo por mil, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
Párrafo añadido
1.º Razas autóctonas amenazadas: 130.000 euros.
Párrafo añadido
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 220.000 euros.
Párrafo añadido
3.º Resto de razas no autóctonas: 100.000 euros.
Artículo 19▾
Antes1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del 31 de diciembre de cada año. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Ahora1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del plazo establecido por dicha entidad, en virtud de los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
AntesLos gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de tratarse de facturas electrónicas, las mismas se remitirán por medios electrónicos a la entidad colaboradora. Respecto del resto de documentos, se adelantarán por medios electrónicos para su comprobación y, asimismo, se presentarán presencialmente a la entidad colaboradora en original o copia compulsada por notario o autenticada por funcionario público competente para su cotejo.
AhoraLos gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente.
Párrafo añadido
Para la justificación se permitirán transferencias totales o parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto.
Eliminado6. La justificación del primer año incluirá los gastos que se produzcan desde que se presenta la solicitud hasta el 1 de diciembre de dicho año, y en el resto de años se cubrirá el mes de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre, incluido, del ejercicio en curso, salvo que en la resolución de concesión de las subvenciones se determine otro plazo.
Antes7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, salvo el correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, en que se considerará gasto realizado el que se haya facturado con anterioridad a la finalización del citado período de justificación.
Ahora6.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable.