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11 dic 2025

Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto

Qué ha cambiado (28 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación.
Eliminado1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.
Antes2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este Estatuto y sus normas de desarrollo y, supletoriamente en la normativa aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
AhoraArtículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
Párrafo añadido
1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y con autonomía funcional y de gestión.
Párrafo añadido
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este estatuto y sus normas de desarrollo, y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Antes4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Ahora4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Antes6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación, M.P.
Ahora6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación.
Artículo 4
Antes1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación.
Ahora1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia colaborará con otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como con las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente, y especialmente con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) en tanto que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, constituye el agente responsable del fomento de la innovación.
Artículo 5
Antesd) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas.
Ahorad) La comunicación y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas, teniendo en cuenta lo establecido en Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Antesf) La participación en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en foros de políticas de I+D+i cuando así lo determine el Ministerio de Economía y Competitividad. La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando así se determine necesario.
Ahoraf) La participación en reuniones de organismos y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias de su objeto y fines, y la representación en organismos y foros de políticas de I+D+I cuando así lo determine el Ministerio de adscripción La actuación de la Agencia en foros internacionales tendrá lugar en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando así se determine necesario.
Párrafo añadido
m) Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este artículo, previo acuerdo del Consejo Rector, la Agencia podrá participar en entidades de derecho público, incluyendo aquellas contempladas en el derecho europeo, o privadas en los términos legalmente establecidos.
Artículo 6
Párrafo añadido
i) Exigencia en el ámbito de sus actuaciones y programas de los principios de igualdad de género, de no discriminación, y de investigación e innovación responsables, así como la promoción de las buenas prácticas, y del estricto cumplimiento de los principios éticos en la investigación e innovación.
Párrafo añadido
j) Fomento de las estrategias conducentes a la valorización y mejora de la carrera científica en el ámbito de las actuaciones en recursos humanos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
k) Fomento de los principios sobre Ciencia Abierta previstos en la normativa vigente.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. El Presidente.
Eliminado1El Presidente de la Agencia es el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Antes2. Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:
AhoraArtículo 8. La Presidencia.
Párrafo añadido
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
Eliminadoe) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión de la Agencia.
Eliminadof) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
Eliminadog) Instar al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen.
Eliminadoh) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del director de la Agencia.
Eliminadoi) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
Eliminadoj) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
Eliminado3. El presidente podrá delegar en el director el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse.
Antes4. De acuerdo con el artículo 39.3 y con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones del presidente agotan la vía administrativa.
Ahorae) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.
Párrafo añadido
f) Celebrar convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
Párrafo añadido
g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
Párrafo añadido
i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
3. La Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en las personas titulares de la Dirección, la Secretaría General, las Direcciones y demás órganos dependientes.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 9
Antes1El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
Ahora1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
EliminadoEl presidente de la Agencia, que será el presidente del Consejo Rector y los siguientes Vocales:
Eliminadoa) El Director de la Agencia.
Eliminadob) El titular de la Secretaría General de Ciencia e Innovación.
Eliminadoc) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, al menos con rango de director general, designado por su titular.
Eliminadod) El Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Eliminadoe) El Director del Instituto de Salud Carlos III.
Eliminadof) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al menos con rango de director general, designado por su titular.
Eliminadog) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al menos con rango de director general, designado por su titular.
Eliminadoh) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al menos con rango de director general, designado por su titular.
Eliminadoi) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al menos con rango de director general, designado por su titular.
Eliminadoj) Dos científicos o tecnólogos de reconocido prestigio designados a propuesta del Presidente de la Agencia. La duración de sus mandatos será de tres años, renovables por una vez.
Eliminadok) Dos expertos en I+D+i designados a propuesta del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. La duración de sus mandatos será de tres años, renovables por una vez.
Eliminadol) Un representante de los trabajadores designado por las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de tres años, renovable por una vez.
Eliminado3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.
Antes4. El secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
AhoraLa persona titular de la Presidencia de la Agencia, que ostentará la presidencia del Consejo Rector, y los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.
Párrafo añadido
d) Una persona representante del Ministerio de Hacienda, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular.
Párrafo añadido
e) Una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al menos con rango de Director General, designada a propuesta de su titular.
Párrafo añadido
f) La persona que ostente la presidencia del Consejo Científico Técnico.
Párrafo añadido
g) Una persona experta en I+D+I designada a propuesta del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. La duración de su mandato será de tres años, renovables por una vez.
Párrafo añadido
h) Una persona representante de los trabajadores designada a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración General del Estado. La duración de su mandato será de tres años, renovable por una vez.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la persona titular del Ministerio de adscripción de la Agencia Estatal de Investigación.
Párrafo añadido
4. El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Eliminado6. De acuerdo con el artículo 39.3 y con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del Consejo Rector agotan la vía administrativa.
Antes7. En lo no dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
7. En lo no dispuesto el presente estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10
Eliminadoc) Aprobar los planes de acción anuales y plurianuales formulados por el director, los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
Eliminadod) Nombrar y cesar al director de la Agencia a propuesta del presidente.
Antese) El control de la gestión del director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
Ahorac) Elevar al Ministerio de adscripción para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales, así como los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión propuestos por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
d) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la Presidencia.
Párrafo añadido
e) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección y la exigencia a ésta de las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
Antesl) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta del director, del personal directivo de la Agencia, así como los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato de gestión.
Ahoral) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona titular de la Dirección, del personal directivo de la Agencia, así como los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. El Secretario.
AntesEl Secretario será designado por el Consejo Rector entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. Al secretario le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraArtículo 11. La Secretaría del Consejo Rector.
Párrafo añadido
La Secretaría del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Agencia. A la Secretaría le corresponderán las funciones a que hacen referencia los artículos 16, 18 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona designada por el Consejo Rector entre el personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas incluidos en el subgrupo A1.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. El Director.
Eliminado1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es su Director. El Director de la Agencia será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de su presidente, oído el Comité Científico y Técnico. Para su selección se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en materia de investigación científica y técnica tanto a nivel nacional como internacional; experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas de I+D. El director de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato del director será de tres años, renovable por una vez, y sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 10.
Eliminado2. Corresponden al director de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
Antesb) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del Contrato de gestión de la Agencia.
AhoraArtículo 12. La Dirección.
Párrafo añadido
1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia es la persona titular de la Dirección.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, oído el Consejo Científico Técnico. Para su selección se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en materia de investigación científica y técnica tanto a nivel nacional como internacional; experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas de I+D.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango equiparable al de Director General en la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La duración del mandato del director será de tres años, renovable por una vez, y sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 10.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la persona titular de la Dirección de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Llevar a cabo la Dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.
Párrafo añadido
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.
Antesg) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y proponer al presidente aquellas que precisan dicha autorización.
Ahorag) Autorizar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser por el Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.
Antesi) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector.
Ahorai) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada de los que dará cuenta al Consejo Rector, en los términos establecidos en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eliminadon) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.
Eliminadoñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.
Eliminadoo) Nombrar o cesar a colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este Estatuto.
Eliminadop) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a su presidente o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
Eliminadoq) Recabar del Comité Científico y Técnico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
Eliminador) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
Eliminado3. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al director, salvo las previstas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
Eliminado4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director de la Agencia será sustituido por el director de División de Programación y Gestión económica y Administrativa; y, en su defecto y por este orden, por el director de División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico o por el Secretario General.
Antes5. De acuerdo con el artículo 39.3 de este Estatuto y con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, las resoluciones del director agotan la vía administrativa.
Ahoran) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión.
Párrafo añadido
ñ) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, dentro de los términos establecidos en el contrato de gestión.
Párrafo añadido
o) Nombrar o cesar a colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
Párrafo añadido
p) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
Párrafo añadido
q) Recabar del Consejo Científico Técnico los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
Párrafo añadido
r) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
s) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), b), c), e), f), g), l), m) y p) y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
Párrafo añadido
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por la persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico y, en su defecto y por este orden, por la persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica o por la persona titular de la Secretaría General.
Párrafo añadido
5. De acuerdo con el artículo 39.3 de este estatuto y el 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
6. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá la Unidad de Apoyo a la Dirección, a la que corresponderán las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesorar a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
b) Apoyar a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la preparación de actos y reuniones internas y en el ámbito del ministerio de adscripción.
Párrafo añadido
c) Coordinar las relaciones institucionales de la Agencia.
Párrafo añadido
d) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad.
Párrafo añadido
e) Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo cual recabará la información que se precise de las distintas unidades.
Párrafo añadido
f) Coordinar la respuesta a preguntas parlamentarias y otros requerimientos de informes y datos estadísticos provenientes de las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Portal de la Transparencia o el Defensor del Pueblo, entre otros, para lo cual recabará la información que precise de las distintas unidades de la Agencia.
Párrafo añadido
g) Atender a quejas, reclamaciones y requerimientos de información de carácter general que los ciudadanos y usuarios dirijan a la Agencia a través de las distintas vías de comunicación existentes.
Párrafo añadido
h) Coordinar, elaborar y hacer el seguimiento de las actuaciones y planes de igualdad de género de la Agencia.
Párrafo añadido
7. De conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se crea la Unidad de Igualdad que se adscribe a la Dirección.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. El Comité Científico y Técnico.
Eliminado1. El Comité Científico y Técnicoes el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente de la Agencia.
EliminadoEstará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta del presidente de la Agencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Comité Científico y Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno.
Eliminado2. El mandato de los miembros del Comité Científico y Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
Eliminado3. El Comité Científico y Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Comité Científico y Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de la misma, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Eliminado4. El Comité Científico y Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
AntesEspecíficamente, no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni de otros gastos de personal.
AhoraArtículo 14. El Consejo Científico Técnico.
Párrafo añadido
1. El Consejo Científico Técnico es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente de la Agencia.
Párrafo añadido
Estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre personas expertas de reconocido prestigio internacional, preseleccionadas mediante la apertura de un procedimiento para la nominación de candidatos por parte de las instituciones que conforman el Sistema de Ciencia y Tecnología, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El Consejo Científico Técnico elegirá a su presidente mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno.
Párrafo añadido
2. El mandato de los miembros del Consejo Científico Técnico tendrá una duración de seis años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.
Párrafo añadido
3. El Consejo Científico Técnico se reunirá ordinariamente cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando su presidente lo estime necesario o a petición del presidente del Consejo Rector. Actuará como secretario del Consejo Científico Técnico un funcionario de la Agencia nombrado por el director de esta, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. El Consejo Científico Técnico no conlleva incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Funciones del Comité Científico y Técnico.
EliminadoEl Comité Científico y Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
Antesa) Asesorar sobre el Contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
AhoraArtículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
Párrafo añadido
El Consejo Científico Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesorar sobre el contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
Eliminadoc) Asesorar al presidente de la Agencia, al Consejo Rector y a su director sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
Eliminadod) Asesorar al director de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este Estatuto.
Antese) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que el presidente, el director o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
Ahorac) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
Párrafo añadido
d) Asesorar a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
Párrafo añadido
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
Artículo 16
Eliminado1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica del director, con una División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico, una División de Programación y Gestión Económica y Administrativa y una Secretaría General.
Eliminado2. La División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico contará con las siguientes subdivisiones científico-técnicas: la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos y la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia.
Eliminado3. La División de Programación y Gestión Económica y Administrativa contará con las siguientes subdivisiones: la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa, la Subdivisión de Gestión Económica y Presupuestaria, la Subdivisión de Seguimiento y Justificación Económica de las Ayudas y la Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos.
Antes4. Los titulares de la Secretaría General, de las divisiones y de las subdivisiones de la Agencia tendrán la consideración de personal directivo a los efectos del artículo 30.
Ahora1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de su Dirección, con una Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, una Dirección de Programación y Seguimiento Económico, una Secretaría General y una Unidad de Apoyo.
Párrafo añadido
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Evaluación, la Subdirección de Programas Temáticos y la Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización.
Párrafo añadido
3. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones: la Subdirección de Procedimientos de Concesión, la Subdirección de Seguimiento Económico y la Subdirección de Fondos Europeos.
Párrafo añadido
4. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas.
Párrafo añadido
5. Los titulares de la Secretaría General, direcciones y subdirecciones indicadas en este artículo tendrán la consideración de personal directivo a los efectos del artículo 30.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico.
Eliminado1. Las funciones de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico son:
Eliminadoa) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.
Eliminadob) La coordinación y elaboración del informe anual de actividad de la Agencia.
Eliminadoc) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y con el resto de las agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
Eliminadod) La difusión de los resultados y actividades de la Agencia a la sociedad.
Eliminadoe) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
Eliminadof) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que son de aplicación en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Comité Científico y Técnico de la Agencia.
Eliminadog) La organización, coordinación y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
Eliminadoh) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
Eliminadoi) La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia, así como de la evaluación ex ante de aquellas convocatorias que requieran una evaluación científico-técnica por panel.
Eliminadoj) La coordinación y elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
Eliminadok) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
Eliminadol) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre el sector público y el sector privado y de todas las destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminadom) La planificación, coordinación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
Eliminado2. La División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico contará con las siguientes subdivisiones científico-técnicas:
Eliminadoa) La Subdivisión de Coordinación y Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos f) y g) del apartado anterior.
Eliminadob) La Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
Eliminadoc) La Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
Antesd) El titular de la división asumirá la coordinación de las subdivisiones de la misma, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.
AhoraArtículo 17. Dirección de Gestión Científica y Tecnológica.
Párrafo añadido
1. Las funciones de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica son:
Párrafo añadido
a) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que se aplican en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo Científico Técnico de la Agencia.
Párrafo añadido
b) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
Párrafo añadido
c) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.
Párrafo añadido
d) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.
Párrafo añadido
e) La organización, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.
Párrafo añadido
f) Coordinar y proporcionar datos estadísticos de las actuaciones gestionadas por la Agencia, así como la información que sea requerida por los órganos de control de las distintas administraciones.
Párrafo añadido
g) La elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.
Párrafo añadido
h) La preparación de la información a proporcionar a los ciudadanos y usuarios de las actuaciones gestionadas, conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
Párrafo añadido
i) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar el intercambio de conocimientos entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Párrafo añadido
j) La planificación y seguimiento científico y técnico de las actuaciones derivadas de convenios de colaboración, actividades de programación conjunta, y otros acuerdos de la Agencia tanto nacionales como internacionales.
Párrafo añadido
k) La coordinación de las actuaciones de la Agencia Estatal de Investigación con el CDTI y con el resto de los agentes de financiación existentes en España y a nivel internacional, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.
Párrafo añadido
l) La coordinación y seguimiento de las actividades de los colaboradores a los que se refiere el artículo 28.6 de este estatuto.
Párrafo añadido
m) Participación en comités y grupos de trabajo nacionales e internacionales.
Párrafo añadido
n) La elaboración de informes sobre recursos administrativos y la recopilación de la documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados con su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
2. La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica contará con las siguientes subdirecciones:
Párrafo añadido
a) La Subdirección de Evaluación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación*ex ante,*y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel. En concreto, realizará las funciones relativas a los párrafos a), b), d), e),y m) y n) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección de Programas Temáticos será la responsable de gestionar las ayudas concedidas por la Agencia y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las mismas y cuantas actuaciones encomendadas lo requieran en los ámbitos científico-técnicos definidos en los correspondientes planes estatales, respondiendo a las necesidades de la comunidad científica y a los principales retos sociales y económicos del país. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos científico-técnicos.
Párrafo añadido
c) La Subdirección de Programas Horizontales e Internacionalización será la responsable de gestionar y ejecutar el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas y cuantas actuaciones encomendadas a la Agencia en los ámbitos científico-técnicos que, por sus características, no tienen una orientación temática definida y están orientados a fortalecer y transformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la excelencia y la generación de capacidades científico-técnicas. En concreto realizará las funciones relativas a los párrafos c), e), f), g), h), i), j), m) y n) del apartado anterior, en sus correspondientes ámbitos de actuación.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como las funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas a las mismas.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. División de Programación y Gestión Económica y Administrativa.
Eliminado1. Las funciones de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa son:
Eliminadoa) La planificación y gestión económica y la gestión y realización de los pagos derivados de las actuaciones propias de la Agencia.
Eliminadob) La gestión de las actuaciones de la Agencia derivadas de convenios de colaboración y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.
Eliminadoc) El control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
Eliminadod) El control y seguimiento económico-financiero de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas, incluyendo seguimiento y control de préstamos y avales.
Eliminadoe) La planificación, coordinación, gestión y seguimiento de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
Eliminadof) Las certificaciones al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
Eliminadog) La gestión operativa de los procedimientos administrativos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución así como cualquier actuación que estime necesaria.
Eliminado2. La División de Programación y Gestión Económica y Administrativa contará con las siguientes subdivisiones:
Eliminadoa) La Subdivisión de Gestión Económica, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) del apartado anterior, en coordinación con la Secretaría General.
Eliminadob) La Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas, que realizará las funciones relativas al párrafo d) del apartado anterior.
Eliminadoc) La Subdivisión de Gestión de Ayudas de Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas a los párrafos e) y f) del apartado anterior.
Eliminadod) La Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa, que realizará las funciones relativas al párrafo g) del apartado anterior.
Antese) El titular de la división asumirá la coordinación de las subdivisiones de la misma y las funciones relativas al párrafo c) del apartado anterior.
AhoraArtículo 18. Dirección de Programación y Seguimiento Económico.
Párrafo añadido
1. Las funciones de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico son:
Párrafo añadido
a) La preparación y elaboración de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes estatales atribuidos a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos, en coordinación con el resto de las unidades de la Agencia.
Párrafo añadido
b) La gestión operativa de los procedimientos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución, así como cualquier actuación que se estime necesaria.
Párrafo añadido
c) La gestión y el control de la aplicación del régimen de ayudas de Estado.
Párrafo añadido
d) La planificación y control económico de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la Agencia y de las que le sean encomendadas.
Párrafo añadido
e) La planificación, coordinación, gestión y control económico de las actuaciones de la Agencia cofinanciadas con fondos europeos.
Párrafo añadido
f) La certificación a las respectivas autoridades de gestión de ayudas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE).
Párrafo añadido
g) El asesoramiento técnico para la ejecución y justificación económica de las ayudas.
Párrafo añadido
h) La coordinación continua con la Intervención General de la Administración del Estado en sus competencias relativas al control financiero, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de la propuesta realizada por el citado órgano de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
i) La atención a los requerimientos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Delegaciones de Economía y Hacienda relacionadas con los efectos económicos derivados del procedimiento de reintegro.
Párrafo añadido
j) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.
Párrafo añadido
k) La elaboración de informes sobre recursos de reposición y recopilación de documentación necesaria para la formación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los órganos jurisdiccionales con motivo de la interposición de recursos contencioso-administrativos relacionados en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
2. La Dirección de Programación y Seguimiento Económico contará con las siguientes subdirecciones:
Párrafo añadido
a) La Subdirección de Seguimiento Económico, que realizará las funciones relativas al párrafo d) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
b) La Subdirección de Fondos Europeos, que realizará las funciones relativas al párrafo f) del apartado anterior, así como las de los párrafos e), h), i), j) y k) en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
c) La Subdirección de Procedimientos de Concesión, que realizará las funciones relativas a los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las de los párrafos j) y k) en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la Dirección de Programación y Seguimiento Económico asumirá la coordinación de las citadas subdirecciones, así como aquellas funciones del apartado anterior no expresamente atribuidas.
Artículo 19
Antes1. Del director de la Agencia dependerá directamente la Secretaría General.
Ahora1. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá directamente la Secretaría General.
Antesa) La gestión y administración de recursos humanos incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión del Director y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
Ahoraa) La gestión y administración de recursos humanos incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.
Antesf) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
Ahoraf) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia distintos a los recogidos en artículo 18.1.h) de este estatuto y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
Eliminadoi) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por el Director, con el límite establecido en el artículo 12.4.
Antes3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato de gestión.
Ahorai) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, con el límite establecido en el artículo 12.4.
Párrafo añadido
j) La planificación y gestión económica y la gestión y realización de los pagos derivados de las actuaciones propias de la Agencia relativas a subvenciones y ayudas.
Párrafo añadido
k) La gestión de las actuaciones de la Agencia derivadas de convenios y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.
Párrafo añadido
l) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.
Párrafo añadido
m) La elaboración del informe anual de actividad de la agencia.
Párrafo añadido
n) El seguimiento y control de los préstamos y avales relativos a las ayudas concedidas.
Párrafo añadido
3. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que realizará las funciones relativas al párrafo j), k) y n).
Párrafo añadido
4. La Secretaría General, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.
Artículo 20
Antes3. El director de la Agencia elaborará el borrador del Contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada al titular del Ministerio de Economía y Competitividad y al del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora3. La Dirección de la Agencia elaborará la propuesta de contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será presentada al titular del Ministerio de adscripción, al del Ministerio de Hacienda y al del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 21
Eliminadoe) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al director y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá
Antesf) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión del director y del personal directivo.
Ahorae) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
Párrafo añadido
f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el contrato de gestión.
Artículo 23
Eliminado1. El director de la Agencia elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Antes2. En el plan de acción anual se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
Ahora1. La persona titular de la Dirección de la Agencia elevará al Consejo Rector el plan anual de acción, que tomará razón y propondrá su aprobación al Ministerio de adscripción. Asimismo elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales.
Párrafo añadido
2. En el plan de acción anual, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural, se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
Antesb) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que en materia de investigación científica, técnica y de innovación corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
Ahorab) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
Artículo 24
Eliminado1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
Eliminado2. La Agencia tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
Eliminado3. Las encomiendas de gestión, que serán de ejecución obligatoria para la Agencia, estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y serán valoradas conforme a las tarifas o retribuciones definidas por el Ministerio de Economía y Competitividad. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes de realización.
EliminadoAntes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el órgano encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
EliminadoLa comunicación encargando una actuación a la Agencia supondrá la orden para iniciarla. La Agencia realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
EliminadoFinalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Eliminado4. La Agencia, dada su condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la prestación objeto de las mismas.
Eliminado5. La Agencia podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa aplicable a la contratación del sector público, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
Antes6. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en las encomiendas de gestión se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a la Agencia. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.
AhoraEl régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
Artículo 28
Eliminado2. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio y en este Estatuto.
Eliminado3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, por la norma convencional que le sea de aplicación, y también por los preceptos que así lo dispongan tanto de la Ley 28/2006, de 18 de julio, como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Antes4. El personal estatutario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en este Estatuto.
Ahora2. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este estatuto.
Párrafo añadido
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, por la norma convencional que le sea de aplicación, y también por los preceptos que así lo dispongan tanto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
4. El personal estatutario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normas generales reguladoras del régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este estatuto.
Artículo 29
Antes2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por el director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Ahora2. Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Artículo 30
Eliminado1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las divisiones, las subdivisiones y la Secretaría General.
Antes2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del director de la Agencia. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por órganos de selección especializados que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.
Ahora1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia son: los responsables de las direcciones, la Secretaría General y las subdirecciones.
Párrafo añadido
2. El nombramiento y cese del personal directivo, que tendrá la condición de funcionario de carrera, se efectuará conforme a los requisitos y al procedimiento regulados en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Párrafo añadido
El nombramiento y cese se efectuará, tramitado el correspondiente procedimiento, por el Consejo Rector a propuesta del de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Artículo 32
Antes2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del director.
Ahora2. Los recursos que se deriven de los subapartados b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del de la persona titular de la Dirección.
Artículo 34
Eliminado1. A propuesta del director de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La propuesta será remitida al Ministerio de Economía y Competitividad para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
AntesEl presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado
Ahora1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda. La propuesta será remitida al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado de este al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
Párrafo añadido
El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa, con excepción de:
Párrafo añadido
a) Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Párrafo añadido
b) Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
Párrafo añadido
c) Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
Eliminadoa) Al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del director y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
EliminadoAsimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Eliminadob) Al Director de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 32.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
Eliminado3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el Contrato de gestión
Eliminado4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
Eliminado5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
Antes6. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su toma de razón.
Ahoraa) Al titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 32.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
Párrafo añadido
3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión.
Párrafo añadido
4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
Párrafo añadido
5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
6. Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Artículo 37
Antes2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que queda adscrita al director, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
Ahora2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que tendrá rango de Subdirección General, y que queda adscrita a la persona titular de la Dirección, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Control de eficacia y supervisión.
Eliminado1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del Contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
Eliminado2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
Antes3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, el cumplimiento de sus fines, a la luz del grado de consecución de los objetivos evaluados en el control de eficacia o su sostenibilidad financiera.
AhoraArtículo 38. Control de eficacia y supervisión continua.
Párrafo añadido
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
Párrafo añadido
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
Párrafo añadido
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, la concurrencia de la causa de disolución por incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos o su sostenibilidad financiera.
Artículo 39
Eliminadoa) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su presidente.
Antesb) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del director.
Ahoraa) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la persona titular de la Dirección.
Antes3. Los actos y resoluciones dictados por el presidente, el Consejo Rector y el director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Ahora3. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Artículo 40
AntesDe conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
AhoraLa asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.