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6 dic 2025

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antese) Las declaraciones de interés turístico autonómico.
Ahorae) **(Derogada)**
Artículo 74
Eliminado1. Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el Gobierno de las Illes Balears, el consejo insular correspondiente o cualquier ayuntamiento podrán, dentro del ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos presentados.
Eliminado2. Estas declaraciones se podrán acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrán efecto desde la fecha en la cual se declare el interés turístico de la inversión.
Eliminado3. Las inversiones declaradas de interés turístico tendrán en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan declarado.
Eliminado4. Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los eventos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico podrán ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera o Illes Balears.
Antes5. Reglamentariamente se fijarán los supuestos, las condiciones, la clase de suelo y el procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico y los efectos de dicha declaración.
Ahora1. Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el consejo insular correspondiente o cualquier ayuntamiento pueden, en el ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos presentados.
Párrafo añadido
2. Estas declaraciones se pueden acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrán efecto desde la fecha en la que se declare el interés turístico de la inversión.
Párrafo añadido
3. Las inversiones declaradas de interés turístico deben tener en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan declarado.
Párrafo añadido
4. Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los acontecimientos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico pueden ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente deben fijarse los supuestos, condiciones, clase de suelo y procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico y los efectos de esta declaración.
Artículo 77
Eliminado5. La aprobación de los planes de rehabilitación turística integral podrá llevar aparejada la declaración de interés autonómico y turístico, y todas las administraciones deberán darles la tramitación preferente en los términos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Antes6. Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entiendes declarados de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística de reconversión, se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y esta ha de definir los aspectos mínimos que se desarrollaran mediante los instrumentos correspondientes en las siguientes materias:
Ahora5. **(Sin contenido)**
Párrafo añadido
6. Cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entienden declarados de interés estratégico insular todos los planes, proyectos o actuaciones que tienden a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística saturada o de reconversión se debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y este debe definir los aspectos mínimos a desarrollar mediante los instrumentos correspondientes a las materias siguientes:
Eliminadoe) Impacto climático.
Eliminadof) Biodiversidad.
Eliminadog) Desestacionalización.
Antesh) Nuevas tecnologías.
Ahorae) Biodiversidad.
Párrafo añadido
f) Desestacionalización.
Párrafo añadido
g) Nuevas tecnologías.