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6 dic 2025

Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Formas de presentación, conservación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.
Eliminado1. Productos frescos.
Eliminado**(Derogado)**
Eliminado2. Productos congelados.
Eliminado**(Derogado)**
Eliminado3. Productos verdes o salpresados y salados.–Son los sometidos a la acción de la sal común, en forma solida o en salmuera.
Eliminado4. Productos en salazón.–Son los sometidos a la acción prolongada de la sal común, en forma sólida o en salmuera, acompañada o no de otros condimentos o especias.
Eliminado5. Productos ahumados.–Son aquellos que, previamente salados o no, son sometidos a la acción del humo de madera u otros procedimientos autorizados.
Eliminado6. Productos desecados.–Son aquellos sometidos a la acción del aire seco o a cualquier otro procedimiento autorizado hasta conseguir un grado de humedad inferior al 15 por 100.
Eliminado7. Productos secos-salados.–Son los sometidos a la acción de la sal común y del aire seco, hasta conseguir un grado de humedad no inferior al 30 por 100 y no superior al 50 por 100 (m/m).
Eliminado8. Productos cocidos.–Son los que han sido convenientemente sometidos a la acción del vapor del agua o del agua en ebullición o cualquier otro sistema autorizado, sola o con adición de sal común, condimentos, especias y aditivos alimentarios autorizados por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Eliminado9. Productos en semiconserva.–Aunque en sentido general puedan considerarse semiconservas los productos definidos en los puntos 3 al 8, a efectos de esta Reglamentación se establece que son aquellos que, con o sin adicción de otras sustancias alimenticias autorizadas, se han establecido mediante un tratamiento apropiado para un tiempo limitado y se mantienen en recipientes impermeables al agua a presión normal.
Eliminado10. Productos en conserva.
Eliminado**(Derogado)**
Eliminado11. Productos despiezados.–Son los que han sido sometidos a la operación de despiece, que consiste en la separación de diversas partes del producto considerado, siguiendo criterios anatómicos, con el fin de obtener productos comerciales. Los productos obtenidos tendrán siempre una forma anatómica típica.
Eliminado12. Productos troceados.–Son los que han sido sometidos a la operación de troceado, que consiste en la obtención de piezas a partir del producto considerado o de sus despieces, siguiendo criterios convencionales.
EliminadoEn todo caso las piezas tendrán una estructura anatómica identificable.
Eliminado13. Productos picados.–Son los que han sido sometidos a la operación de picado, que consiste en la obtención de pequeños trozos a partir del producto considerado o de sus despieces o trozos mayores. En todo caso, estos pequeños trozos tendrán una estructura tisular típica.
Eliminado14. Productos en pasta.–Son los que han sido sometidos a una operación de trituración de una o varias especies de productos de la pesca o de sus despieces o trozos.
Eliminado15.–Productos deshidratados o liofilizados.–Son aquellos productos enteros o fraccionados a los que se ha reducido su contenido en agua hasta el 5 por 100 como máximo por la acción de métodos autorizados, debiendo ser envasados al vacío o con gas inerte.
Eliminado16.–Embutido de productos de la pesca.–Es el embutido elaborado a partir del pescado sin piel, conservando la estructura tisular del mismo.
Antes17. Bloque de productos de la pesca prensando.–Es el elaborado a partir de filetes o migas de pescado sin piel, prensado de tal manera que no presente grietas ni huecos intersticiales; las superficies serán homogéneas y lisas; las aristas, bien marcadas.
AhoraArtículo 3. Formas de presentación, conservación y preparación de los productos de la pesca y acuicultura.
Párrafo añadido
Los términos definidos a continuación, relativos a las formas de presentación, conservación y preparación de los productos de la pesca y de la acuicultura, acompañarán a la denominación comercial o a la denominación de alimento en conserva o preparado en el marcado o etiquetado, conforme a lo dispuesto en la normativa europea y nacional en materia pesquera y de seguridad alimentaria, así como en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor:
Párrafo añadido
1. “Entero”: aquel producto que se comercializa sin haber sido sometido a ningún tipo de preparación.
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2. “Eviscerado”: aquel producto que se comercializa sin vísceras.
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3. “Descabezado”: aquel producto que se comercializa sin cabeza.
Párrafo añadido
4. “Pelado”: aquel producto que se comercializa sin piel.
Párrafo añadido
5. “Limpio”: aquel producto que se comercializa eviscerado, descabezado y lavado, con o sin piel y espinas.
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6. “Troceado”: aquel producto que se comercializa en trozos.
Párrafo añadido
7. “Desmigado”: aquel producto que se comercializa en forma de migas.
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8. “Picado”: aquel producto obtenido mediante una operación de picado fino de la musculatura de los peces, sin piel ni espinas y que conserva la estructura propia del tejido muscular, o bien de las partes comestibles de los moluscos y los crustáceos.
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9. “Trozos”, “tacos”, “migas”, “bocados”, “tiras” o similares: porciones de tamaño variable procedentes de la musculatura de los peces, con o sin piel y espinas, y que conservan la estructura propia del tejido muscular, o bien de las partes comestibles de los moluscos y los crustáceos.
Párrafo añadido
10. “Anillas” o “coronas”: porciones de forma circular características obtenidas mediante cortes perpendiculares al eje longitudinal del manto de los cefalópodos.
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11. “Filetes”: en el caso de los peces, son porciones de la masa muscular obtenidas mediante cortes paralelos a la espina dorsal, con o sin piel y espinas. En el caso de los cefalópodos, son porciones del manto, de tamaño variable.
Párrafo añadido
12. “Rodajas”: en el caso de los peces, son las porciones de distintos grosores obtenidas mediante cortes transversales al eje longitudinal del cuerpo y que, por lo general, irán provistas de la sección correspondiente de espina dorsal, con o sin piel y espinas. En el caso de los cefalópodos, son las porciones de distintos grosores obtenidas mediante cortes transversales al eje longitudinal de los apéndices del pie.
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13. “Medallones”: porciones formadas a partir de las partes comestibles de los productos de la pesca y la acuicultura, sin piel ni espinas, a las que se da una forma concreta.
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14. “Corazones de filetes”: porciones elaboradas a partir de filetes, sin piel ni espinas, a las que se les da una forma concreta.
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15. “Migajas”: pequeñas partículas procedentes de las partes comestibles de los productos de la pesca y la acuicultura, que no constituyen una pasta, obtenidas durante el despiece y procesado de aquellos.
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16. “Salado”: aquel producto sometido a la acción prolongada de la sal común, en forma sólida o en salmuera que contenga entre un 12 % y un 18 % de sal.
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17. “Salpresado” o “salpreso”: aquel producto sometido a la acción conjunta de la sal común y de la presión.
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18. “En salazón”: aquel producto sometido a la acción de la sal común, en forma sólida o en salmuera, acompañado o no de otros condimentos o especias.
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19. “Seco-salado”: aquel producto sometido a la acción de la sal común y del aire seco, hasta conseguir un grado de humedad no inferior al 30 por 100 y no superior al 50 por 100.
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20. “Desalado”: aquel producto obtenido a partir de un producto salado o en salazón, al que por medio de la acción del agua se le ha eliminado parte de su contenido en sal y que precisa de refrigeración o congelación para su conservación posterior.
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21. “Al punto de sal”: aquel producto obtenido a partir de un producto fresco o descongelado, al que se le ha añadido salmuera, bien por inyección o por inmersión, y que precisa de refrigeración o congelación para su conservación posterior.
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22. “Salmuera”: es la disolución de sal comestible en agua potable, con adición o no de otros condimentos, especias y demás sustancias autorizadas.
Párrafo añadido
23. “Desecado”: aquel producto sometido a la acción del aire seco o a cualquier otro procedimiento autorizado hasta conseguir un grado de humedad inferior al 15 por 100.
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24. “Deshidratado” o “liofilizado”: aquel producto entero o fraccionado al que se ha reducido su contenido en agua hasta el 5 por 100 como máximo por la acción de métodos autorizados, debiendo ser envasado al vacío o con gas inerte.
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25. “Ahumado”: aquel producto sometido a la acción del humo de madera u otros procedimientos autorizados.
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26. “Cocido”: aquel producto sometido a la acción del vapor del agua, del agua en ebullición o de cualquier otro sistema autorizado de tratamiento por temperatura.
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27. “Cocido en su jugo”: aquel producto cocido en los propios jugos expulsados durante el proceso de cocción.
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28. “Cocido en salmuera”: aquel producto cocido en agua a la que se ha añadido sal y, en su caso, aditivos autorizados.
Párrafo añadido
29. “Refrigerado”: aquel producto sometido a refrigeración, entendida como el proceso de conservación por frío por el cual los productos de la pesca y la acuicultura se almacenan y mantienen a una temperatura próxima a la fusión del hielo.
Párrafo añadido
30. “Congelado”: aquel producto sometido a congelación, entendida como el proceso de conservación por frío por el cual los productos de la pesca y la acuicultura se almacenan y mantienen a una temperatura igual o inferior a –18 °C en su parte central.
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31. “Ultracongelado”: aquel producto sometido a ultracongelación o congelación rápida, entendidas como el tipo de congelación que permite rebasar rápidamente la zona de máxima cristalización, garantizando que la temperatura de producto en todas sus partes, tras la estabilización térmica, se mantenga sin interrupción a temperatura igual o inferior a –18 °C y se comercialicen de modo que indiquen que poseen esta característica.
Párrafo añadido
32. “Descongelado”: aquel producto sometido a descongelación y que se comercializa en condiciones de refrigeración.
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33. “Pasteurizado”: aquel producto sometido a un proceso de pasteurización, entendida como el proceso por el cual se destruyen las formas vegetativas de los microorganismos patógenos de los alimentos, y se destruye o inactiva la casi totalidad de la flora banal, sometiendo los alimentos a temperaturas variables, en función del tiempo de tratamiento, de forma que no sufran modificaciones esenciales en su composición y se asegure su conservación a temperatura adecuada durante un período de tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas.
Párrafo añadido
34. “Esterilizado”: aquel producto sometido a un proceso de esterilización, entendida como el proceso por el que se destruyen en los alimentos todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos, a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización. En el ámbito industrial alimentario se considera también como esterilización el proceso por el que se destruyen o inactivan, por un período determinado de tiempo, todas las formas de vida de los microorganismos capaces de producir alteraciones en los alimentos en condiciones normales de almacenamiento.
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35. “Semiconserva”: aquel producto envasado que ha sido objeto de un tratamiento adicional al propio envasado (ya sea antes o después de este) que limita el desarrollo microbiológico pero que es insuficiente para asegurar su esterilidad en el momento de su comercialización y que requiere de un mantenimiento en refrigeración para su conservación durante un periodo de tiempo limitado.
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36. “Conserva”: aquel producto que ha sido objeto de un tratamiento térmico suficiente para asegurar su esterilidad durante un tiempo prolongado sin necesidad de refrigeración.
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37. “Al natural”: aquel producto en que el líquido de cobertura queda constituido por los jugos naturales resultantes de su cocción, junto con agua y sal.
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38. “En aceite de oliva”: aquel producto en el que el líquido de cobertura es únicamente el aceite de oliva, sin mezclar con otros tipos de aceite.
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39. “En aceite vegetal”: aquel producto en el que el líquido de cobertura es un aceite vegetal de uso alimentario.
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40. “Marinado” o “adobado” o “aliñado” o similares: aquel producto que ha sido macerado en una mezcla de condimentos, especias, vinagre, aceite u otros líquidos, mediante aplicación sobre su superficie, por inmersión o por inyección.
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41. “Escabechado” o “en escabeche”: aquel producto al que se han adicionado condimentos, especias, vinagre, aceite u otros líquidos, característicos de dicha preparación culinaria, y que ha sido sometido a un tratamiento térmico.
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42. “En salsa de tomate”, “en salsa americana”, “en salsa picante”, “en tinta”, o similares: aquel producto en el que el líquido de cobertura está constituido por los ingredientes propios de cada una de estas preparaciones culinarias.
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43. “En pasta”: aquel producto sometido a una operación de triturado y homogeneizado, con adición de otros ingredientes y sustancias autorizadas.
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44. “Embutido de productos de la pesca y la acuicultura”: es el producto elaborado a partir de las partes comestibles de los productos de la pesca y de la acuicultura, sin piel ni espinas, con o sin adición de otros ingredientes, condimentos y aditivos autorizados, que se introducen en una tripa natural o artificial, sin perjuicio de que posteriormente se someta el producto a un proceso de transformación o no.
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45. “Patés, cremas, espumas y mousses”: aquellos productos elaborados a partir de los productos de la pesca y la acuicultura a los que se les han añadido otros ingredientes, condimentos y aditivos autorizados, y se han sometido a unas condiciones de picado para conferirles una textura típica y que, en función de su grado de consistencia, de mayor a menor densidad, se denominarán patés, cremas, espumas o mousses.
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46. “Bloque elaborado a partir de piezas de productos de la pesca y la acuicultura”: aquel producto elaborado a partir de productos de la pesca y la acuicultura, con o sin piel, prensado de tal manera que no presente grietas ni huecos intersticiales, de forma que las superficies sean homogéneas y lisas, y las aristas bien marcadas. En caso de que el porcentaje de carne de productos de la pesca y la acuicultura picada que contiene el bloque sea superior al 10 %, deberá indicarse el porcentaje de la misma, y en caso de que sea superior al 90 %, deberá denominarse “bloque elaborado a partir de piezas de productos de la pesca y la acuicultura picadas.
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47. “Productos de la pesca y la acuicultura preparados”: los productos de la pesca y la acuicultura sin transformar que se hayan sometido a una operación que afecte a su integridad anatómica, como evisceración, descabezado, corte en rodajas, fileteado y picado, con o sin adición de otros ingredientes. En este tipo de productos podrá usarse la denominación descriptiva. Al tratarse de productos sin transformar, no están incluidos en la categoría 9.2 de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.
Artículo 4
Eliminado1. Alas o aletas.–Son los apéndices carnosos situados en la línea media o en los bordes laterales del cuerpo de los cefalópodos, decápodos y elasmobranquios.
Eliminado2. Bocas o patas.–Son los apéndices locomotores, tenazas o pinzas de los crustáceos.
Eliminado3. Rejos o patas.–Son los tentáculos de los cefalópodos.
Eliminado4. Cabeza.–Es la parte anterior del cuerpo de los pescados seccionados a nivel del hueso occipital y primeras vértebras cervicales.
Eliminado5. Carne o vianda.–Son las partes blandas de los moluscos bivalvos y gasterópodos.
Eliminado6. Colas.–En el caso de los peces, son los productos obtenidos por cortes perpendiculares a la columna vertebral en la porción caudo-distal del cuerpo. Irán siempre con la sección correspondiente de espina dorsal.
EliminadoEn el caso de los crustáceos es el abdomen o pleón, obtenido por separación del cefalotorax del animal entero.
Eliminado7. Anillas y coronas.–Son los cortes perpendiculares efectuados en el manto de los cefalópodos.
Eliminado8. Falda o ventresca, alas o collares.–Son las masas musculares que delimitan la cavidad abdominal de los peces.
Eliminado9. Filetes.–Son las masas musculares de los peces, de dimensiones irregulares y formas típicas, que se separan del cuerpo mediante cortes paralelos a la espina dorsal.
Eliminado10. Huevas.–Son las masas ováricas de las hembras de los peces recubiertas de colema, con oviductos y parte del útero.
Eliminado11. Huevos.–Son los gametos sin fecundar obtenidos de las hembras de peces y crustáceos.
Eliminado12. Lomos.–Son las masas musculares de la porción dorsal de los peces.
Eliminado13. Rodajas.–Son los productos obtenidos por cortes planos de diferentes espesores, perpendiculares o transversales a la columna vertebral.
EliminadoIrán siempre provistos de la correspondiente sección de la espina dorsal. En los cefalópodos (decápodos), las rodajas pueden ir acompañadas de la parte correspondientes de los tentáculos.
Eliminado14. Tubos, vainas o planchas.–Son el manto o cuerpo de los cefalópodos decápodos, desprovistos de alas, patas, cabeza y vísceras; podrá ir seccionada la porción distal de la vaina.
Eliminado15. Migas.–Se entiende por migas las porciones pequeñas que conservan la estructura tisular muscular de los productos de la pesca.
Antes16. Cocochas.–Son las masas musculares, recubiertas con piel y mucosa, situadas entre las dos ramas de la mandíbula inferior de los peces.
AhoraLos términos definidos a continuación, relativos a las partes de los productos de la pesca y la acuicultura, acompañarán a la denominación comercial o a la denominación de alimento en conserva o preparado en el marcado o etiquetado, conforme a lo dispuesto en la normativa europea y nacional en materia pesquera y de seguridad alimentaria, así como en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011:
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1. “Alas” o “aletas”: miembros aplanados y carnosos procedentes del cuerpo de determinados peces y cefalópodos.
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2. “Bocas” o “patas”: apéndices locomotores, tenazas o pinzas de los crustáceos.
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3. “Rejos”, “patas” o “tentáculos”: apéndices que conforman el pie de los cefalópodos.
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4. “Cabeza”: en el caso de los peces, es la parte anterior del cuerpo, obtenida por corte transversal al eje longitudinal del cuerpo a nivel de los opérculos. En el caso de los cefalópodos, es la parte anterior del cuerpo, desprovista del pie. En el caso de determinados crustáceos, es la parte anterior del cuerpo, desprovista del abdomen o pleon.
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5. “Carne” o “vianda”: partes blandas comestibles de los moluscos y crustáceos.
Párrafo añadido
6. “Huevas”: masas ováricas de las hembras de los peces, recubiertas del colema, con oviductos y parte del útero.
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7. “Huevos”: gametos sin fecundar obtenidos de las hembras de peces y crustáceos.
Párrafo añadido
8. “Lomos”: porciones gruesas obtenidas de la musculatura dorsal de los peces, con o sin piel y espinas.
Párrafo añadido
9. “Falda” o “ventresca”: porción de masa muscular que delimita la cavidad abdominal de los peces, con o sin piel y espinas.
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10. “Ala” o “collar”: porción de masa muscular que delimita la cavidad abdominal de los peces, que se presenta acompañada de la parte del lomo correspondiente, con o sin piel y espinas.
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11. “Centros”: porciones de la masa muscular central que queda inmediatamente posterior a la cavidad abdominal del cuerpo de los peces, obtenidas mediante cortes paralelos a la espina dorsal, con o sin piel y espinas.
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12. “Colas”: en el caso de los peces, es la parte caudal del cuerpo inmediatamente posterior a la cavidad abdominal, obtenida por corte transversal al eje longitudinal del cuerpo y que, por lo general, irá provista de la sección correspondiente de espina dorsal, con o sin piel y espinas. En el caso de los crustáceos, en su caso, es la parte caudal del cuerpo, que se corresponde con el abdomen o pleon, pelado o no.
Párrafo añadido
13. “Cocochas”: porciones procedentes de la masa muscular situada entre las dos ramas de la mandíbula inferior de los peces, con o sin piel y espinas.
Párrafo añadido
14. “Tubos” o “vainas”: manto de los cefalópodos, desprovisto de vísceras, con o sin piel y alas, pero que conserva su forma anatómica característica.
ANEXO 4
Antes| Nombres vulgares de las especies | Denominaciones científicas de las especies | Denominaciones normalizadas de los productos conservados | | --- | --- | --- | | Peces. | | | | 1. Lamprea. | Potromyzon marinus (L). | Lamprea. | | 2. Cazón. | Galeus galeus (L). | Cazón. | | 3. Raya. | Especies del género «Raia». | Raya. | | 4. Caviar. | Huevas de acipenser sturio (L). | Caviar. | | 5. Arenque. | Clupea harengus (L). | Arenque. | | 6. Espadin. | Clupea sprattus (L). | Espadin. | | 7. Sábalo. | Alosa alosa (L). | Sábalo. | | 8. Saboga. | Alosa Fallex (Lacep). | Sábalo. | | 9. Sardina. | Sardina pilchardus (Walb). | Sardina. | | 10. Alacha. | Sadinella aurita (C y V). | Alacha. | | 11. Boquerón. | Engraulis encrasicholus (L). | Boquerón o bocarte. | | 11. Boquerón. | Engraulis encrasicholus (L), cuando en el proceso de conservación se pasa por una fase de maduración. | Anchoa. | | 12. Salmón. | Salmo salar (L). | Salmón. | | 13. Reo. | Salmo trutta trutia (L). | Trucha. | | 14. Trucha de río. | Salmo trutta fario (L). | Trucha. | | 15. Trucha arco iris. | Salmo irideus (Gibb). | Trucha. | | 16. Anguila. | Anguilla anguilla (L). | Anguila. | | 16. Angula joven (bis). | Anguilla anguilla (L). | Anguila. | | 17. Congrio. | Conger conger (L). | Congrio. | | 18. Aguja. | Belone belone (L). | Aguja o relanzón. | | 19. Paparda. | Scomberesox saurus (Walb). | Aguja o relanzón. | | 20. Palometa roja. | Beryx decadactylus (C). | Castañeta o castañeta rija. | | 21. Cherne. | Serranus aeneus (Georffr). | Cherne. | | 22. Cherne. | Serranus caninus (Val). | Cherne. | | 23. Falso abadejo. | Serranus alexandrinus (C y V). | Cherne. | | 24. Gitano. | Mycteroperca rubra (Bloch). | Cherne. | | 25. Mero. | Serranus cuaza (L). | Mero. | | 26. Sama. | Dentex marocannus (C y V). | Dentón o sama. | | 27. Sama de pluma. | Dentex filosus (Val). | Dentón o sama. | | 28. Chacarones. | Dentex canariensis (Val). | Dentón o sama. | | 29. Demón. | Dentex dentex (L). | Dentón o sama. | | 30. Besugo. | Pagellus cantabricus (Asso). | Besugo. | | 31. Breca. | Pagellus erythinus (L). | Breca o pangél. | | 32. Aligote. | Pagellus acorne (risso). | Breca o pangél. | | 33. Dorada. | Sparus aurata (L). | Dorada. | | 34. Pargo. | Spatus pagrus (L). | Pargo. | | 35. Hurta. | Spatus caeruleostictus (C y V), Sparus auriga (Val). | Pargo. | | 36. Zapata. | Spatus ehrembergii (C y V). | Pargo. | | 37. Boga. | Boops boops (L). | Boga. | | 38. Corvina. | Johnius regius (Asso). | Corvina. | | 39. Salmonete de roca. | Mullussanmuletus (L). | Salmonete. | | 40. Salmonete de fango. | Mullus barbatus (L). | Salmonete. | | 41. Caballa. | Scomber scombrus (L). | Caballa. | | 42. Estornino. | Scomber coliar (Gml). | Estornino. | | 43. Atún. | Thunnus thynnus (L). | Atún. | | 44. Rabil. | Thunnus albacares. | Atún o atún claro. | | 45. Patudo. | Thunnus obesus. | Atún o atún claro. | | 46. Listado. | Katsuwonus pelamys. | Atún. | | 47. Albacora. | Thunnus alalunga. | Atún blanco-albacora o atún blanco (bonito del Norte). | | 48. Bonito. | Sarda sarda (Bloch). | Bonito Sarda. | | 49. Bacorete. | Eutynnus alleteratus (Raf). | Bacoreta. | | 50. Tasarte. | Orcynopsis unicolor (Georffr). | Tasarte. | | 51. Melva. | Auxis thazard (Lacép). | Melva. | | 52. Jurel. | Trachurus trachurus (L). | Jurel o chicharro. | | 53. Chicharro. | Trachurus picturatus (Bowd). | Jurel o chicharro. | | 54. Jurel mediterráneo. | Trachurus mediterraneus (Steir). | Jurel o chicharro. | | 55. Japuta. | Brama raii (Bloch). | Palometa. | | 56. Pez cinto. | Lepidopus caudatus (Cuphr). | Cinto. | | 57. Pez sable. | Trichiurus lepturus (L). | Cinto. | | 58. Bacalao. | Gadus morhus (L). | Bacalao. | | 59. Abadejo. | Gadus pollachius (L). | Abadejo. | | 60. Bacaladilla. | Gadus poutassou (L). | Bacaladilla. | | 61. Maruca. | Molva molva (L). | Maruca. | | 62. Merluza. | Merlucius merlucoius (L). | Merluza. | | 63. Chanquete. | Aphya minuta (Risso). | Chanquete. | | 64. Roseti. | Pseudaphya ferrari (O. de Buen y Fage). | Idem. | | 65. Rodaballo. | Scophthalmus maximus (L). | Rodaballo. | | 66. Remol. | Scophthalmus rhombus (L). | Rodaballo. | | 67. Rape. | Lophius piscatorius (L). | Rape. | | 68. Rape. | Lophius budegassa (Spinola). | Rape. | | Moluscos. | | | | 69. Jibia. | Sepia officinalis (L). | Calamar. | | 70. Choco. | Sepia orbignyana ferusac. | Calamar. | | 71. Choquito. | Sepia elegans (d’Orbigny). | Calamar. | | 72. Globito. | Sepiola rondelti (Leach). | Calamar. | | 73. Volador. | Illex illecebrosus coindetti (Ver). | Calamar. | | 74. Luras. | Especies de los géneros Todarodes y Ommastrephes. | Calamar. | | 75. Calamar. | Loligo vulgari (Lamar’s). | Chipirón. | | 76. Calamar gigante. | Loligo forbesi (Steentrup). | Chipirón. | | 77. Calamarín. | Alloteuthys media (L). | Chipirón. | | 78. Calamarín. | Alloteuthys marmorae (Verany). | Chipirón. | | 79. Pulpo. | Octopus vulgaris (Lamurok). | Pulpo. | | 80. Pulpo blanco. | Eledone eldrovandi (Raf). | Pulpo. | | 81. Pulpo de altura. | Eledone cirrosa (Lamarck). | Pulpo. | | 82. Almeja fina. | Venerupis (tapes) decussatus. | Almeja. | | 83. Almeja babosa. | Venerupis (tapes) pullastra. | Almeja. | | 83. Almeja rubia (bis). | Tapes rhomboides. | Almeja. | | 84. Margarita. | Tapes Aureus (Gml). | Almeja rubia. | | 85. Escupiña. | Venus verrucosa (L). | Carneiro o escupifia. | | 86. Chirla. | Venus gallina (L). | Chirla. | | 86. Chirla (bis). | Mactra solida. | Chirla. | | 87. Berberecho. | Carastoderma (cardium) edule. | Berberecho. | | 87. Langostillo (bis). | Acanthocardia tuberculata. | Langostillo. | | 88. Almejón de sangre. | Callista chione (L). | Almejón. | | 89. Almeja de sangre. | Glycemeris glycimeris (L) . | Almejón. | | 90. Coquina. | Donax trunculus (L). | Coquina. | | 91. Moelo. | Dosinia exoleta (L). | Moelo. | | 91. Navaja recta (94 bis). | Ensis ensis. | Navaja. | | 92. Longueirón. | Solen marginatus (Penn). | Longueirón. | | 93. Nuergo. | Solen vagina (L). | Longueirón. | | 94. Navaja. | Ensis siluqua. | Navaja. | | 95. Mejillón. | Mytilus edulis. | Mejillón. | | 96. Dátil del mar. | Lithodomus litithophagus (L). | Dátil del mar. | | 97. Ostra. | Ostrae edulis. | Ostra. | | 98. Ostión. | Crassostrae sp. | Ostión. | | 99. Vieira. | Pecten maximus (L). | Vieira. | | 100. Concha de peregrino. | Pecten jacobaeus (L). | Vieira. | | 101. Zamburiña. | Chlamys varia (L). | Zamburiña. | | 102. Volandeira. | Chamys opercularis (L). | Zamburiña. | | Crustáceos. | | | | 103. Centolla. | Maia squinado (Risso). | Centolla. | | 104. Gambas. | Parapenacus longirostris (Leach). | Gamba. | | 105. Langostino. | Penaeus Keraturus (Risso). | Langostino. | | 106. Carabinero. | Plesiopenacus edwardsianus (Joonson). | Carabinero. | | 107. Langostino moruno. | Aristeomorpha foliacea (Risso). | Carabinero. | | 108. Gamba roja. | Aristeus antennatus (Risso). | Carabinero. | | 109. Langosta mora. | Palinurus mauritanicus (Gruvel). | Langosta. | | 110. Langosta verde o real. | Palinurus regium (Gruvel). | Langosta. | | 111. Langosta. | Palinurus vulgaris (Latr.). | Langosta. | | 112. Bogabante. | Homarus gammarus (L). | Bogabante. | | 113. Santiaguiño. | Scyllarus arctus (L). | Santiaguiño. | | 114. Cigarra. | Scyllaridess Latus (Latr.). | Santiaguiño. | | 115. Cigala. | Nephrps norvegicus (L). | Cigala. | | 116. Percebe. | Pollicipes cornucopiae (Lach). | Percebe. |
Ahora(Derogado)
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[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la derogación de este anexo, efectuada por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre,Ref. BOE-A-2025-24838#dd, entra en vigor el 2 de enero de 2026, según establece su disposicion final 4. No obstante, este anexo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según determina su disposición transitoria 2.]
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[Nota del BOE: Redacción anterior:]
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[Nota del BOE: "ANEXO 4]
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[Nota del BOE: Denominaciones de los productos conservados (artículo 30°, punto 1, de la Reglamentación)]