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Hacienda regulará el anticipo para financiar servicios postales de interés general
El Ministerio de Hacienda fijará por resolución el anticipo para cubrir los costes de los servicios postales de interés económico general y tramitará su pago en una única vez, además de la liquidación posterior. Correos deberá justificar las necesidades de financiación y los importes solicitados.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Párrafo añadido
r) En el marco de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la determinación, mediante resolución, del importe del anticipo previsto en el punto 5, último inciso, del apartado Uno de la referida disposición adicional octava, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de dicho anticipo, que se abonará en un único pago, y de la liquidación que corresponda, con cargo a los créditos habilitados para ello en el presupuesto de gastos del Ministerio. La determinación del importe del citado anticipo atenderá a la estimación de los costes de prestación de los servicios de interés económico general previstos en la mencionada disposición adicional. A estos efectos, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. elaborará un estado de las necesidades de financiación que genera la prestación de dichos servicios y la justificación de los importes recogidos.
Párrafo añadido
El importe del anticipo se liquidará conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Uno de la citada disposición adicional octava.