Saltar al contenido
← Volver
6 dic 2025 · DerogaciónGenerado con IA

La norma de conservas dejará de fijar los nombres de moluscos

La norma de calidad dejará de incluir su lista de denominaciones para mejillones, almejas y berberechos. La derogación entra en vigor el 2 de enero de 2026, pero el artículo seguirá vigente hasta que se aprueben las nuevas denominaciones previstas.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2▾
EliminadoEl producto se designará según denominación normalizada, preparación y forma de presentación. Las especies de moluscos que comprende esta norma son las siguientes:
Antes| Nombre vulgar oficial de la especie | Denominación científica de la especie | Denominación normalizada de los productos conservados | | --- | --- | --- | | Mejillón. | Mytilus edulis . | Mejillón. | | Mejillón. | Mytilus gallo-provincialis . | Mejillón. | | Almeja fina. | Venerupis (Tapes) decussalus . | Almeja. | | Almeja babosa. | Venerupis (Tapes) pullastra . | Almeja. | | Almeja rubia. | Venerupis (Tapes) rhomboides . | Almeja. | | Almeja margarita. | Venerupis (Tapes) aureus (gmi) . | Almeja rubia. | | Almeja japónica. | Venerupis (Tapes) japónica o semidecussata o philippinarum . | Almeja japónica. | | Almeja chilena. | Protothaca thaca (Mol.) y Amenoghinoya antigua (King). | Almeja chilena. | | Berberecho. | Cerastoderma (Cardium) edule . | Berberecho. |
Ahora**(Derogado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre,Ref. BOE-A-2025-24838, entra en vigor el 2 de enero de 2026, según determina su disposición final 4. No obstante, este artículo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "Artículo 2. Nombre del producto.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: El producto se designará según denominación normalizada, preparación y forma de presentación. Las especies de moluscos que comprende esta norma son las siguientes:]