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5 dic 2025
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 8▾
Antese) Realizar, o bien permitir realizar a la administración pública competente, los trabajos, obras y demás actuaciones necesarias para garantizar la seguridad frente a los riesgos naturales o tecnológicos.
Ahorae)**(Sin efecto)**
Antesc) En el caso del apartado 1.e), las administraciones públicas podrán subvencionar dichos gastos cuando las circunstancias sociales y económicas así lo aconsejen.
Ahorac)**(Sin efecto)**
Artículo 9▾
AntesArtículo 9. Deberes de adaptación al ambiente y prevención de riesgos.
AhoraArtículo 9. Deberes de adaptación al ambiente.
Antesd) En los terrenos amenazados por riesgo de incendio, cuando los propietarios afectados incumplan el deber establecido en el apartado 1.e) del artículo 8, el Ayuntamiento, la Diputación Provincial o la Administracion de la Comunidad podrán proceder a la ejecución subsidiaria de las obras, trabajos y demás actuaciones citadas en dicho precepto. En tal caso estarán habilitadas para acceder a los terrenos en los que no existan construcciones cerradas para cuya entrada se precise autorización judicial.
Ahorad)**(Sin efecto)**
Artículo 24▾
Antes3. En suelo rústico no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, o los cierres de parcela con materiales opacos, de altura superior a un metro y medio, o las plantaciones de arbolado denso diferentes de choperas o de otras similares que apliquen medidas de laboreo para mantener el suelo limpio de vegetación arbustiva o herbácea, se sitúen a menos de tres metros del límite exterior de los caminos, cañadas y demás vías públicas, o si dicho límite no estuviera definido, a menos de cuatro metros del eje de las citadas vías, sin perjuicio de las superiores limitaciones que establezca la legislación aplicable.
Ahora3. En suelo rústico no se permitirá que las construcciones e instalaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, o los cierres de parcela con materiales opacos, de altura superior a un metro y medio, se sitúen a menos de tres metros del límite exterior de los caminos, cañadas y demás vías públicas, o si dicho límite no estuviera definido, a menos de cuatro metros del eje de las citadas vías, sin perjuicio de las superiores limitaciones que establezca la legislación aplicable.
Artículo 36 quater▾
Antes1. Para establecer sus determinaciones, el planeamiento tendrá en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos detectados en su ámbito de aplicación, de conformidad con las áreas delimitadas a tal efecto por la administración competente para la protección de cada riesgo. En particular, en los terrenos afectados por riesgos de inundación se aplicarán las siguientes normas:
AhoraPara establecer sus determinaciones, el planeamiento tendrá en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos detectados en su ámbito de aplicación, de conformidad con las áreas delimitadas a tal efecto por la administración competente para la protección de cada riesgo. En particular, en los terrenos afectados por riesgos de inundación se aplicarán las siguientes normas:
Eliminado2. Para la prevención del riesgo de incendio, los ayuntamientos que se determine reglamentariamente deberán definir y materializar anillos de seguridad en el entorno próximo de los núcleos de población. Los demás ayuntamientos podrán también ejercer esta potestad. De forma subsidiaria, los anillos de seguridad podrán ser definidos y materializados por la Diputación Provincial o por la Administración de la Comunidad.
Artículo 41▾
Antesh) En cualquier clase de suelo, ámbitos y medidas de protección frente a riesgo por incendio forestal, de acuerdo con la normativa sectorial que las delimite.
Ahorah)**(Sin efecto)**
Artículo 106▸
Antes6. En el caso de las obligaciones relacionadas con la seguridad frente a incendios, la potestad de ejecución subsidiaria se extiende a las actuaciones previstas en los planes y ordenanzas de prevención de incendios.
Ahora6.**(Sin efecto)**
Artículo 125▸
Antesg) Ejecución de actuaciones relacionadas con la protección de los núcleos de población frente a incendios.
Ahorag)**(Sin efecto)**