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4 dic 2025

Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Eliminadoe) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Eliminadof) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
Eliminadog) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
Antesh) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Ahorae) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
Párrafo añadido
f) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
Párrafo añadido
g) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Artículo 3
Eliminadod) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Eliminadoe) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Antesf) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Ahorad) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
e) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
f) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
9. Corresponde al Departamento de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales. Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. Para ello, contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Párrafo añadido
La persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Eliminado1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.
EliminadoDel Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
Eliminado2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete del Presidente del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
EliminadoAsimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
Antes3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.
AhoraArtículo 11. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Articular la actividad institucional de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Impulsar la interlocución entre la Presidencia del Gobierno y la ciudadanía mediante distintos canales de comunicación y análisis.
Párrafo añadido
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá el Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Asuntos Institucionales.
Párrafo añadido
b) Unidad de Coordinación.
Párrafo añadido
4. Bajo la dependencia de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá la Unidad de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, con rango de Subdirección General.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.
Eliminado1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:
Eliminadoa) Articular la actividad institucional de la Presidencia del Gobierno.
Eliminadob) Impulsar la interlocución entre la Presidencia del Gobierno y la ciudadanía mediante distintos canales de comunicación y análisis.
Eliminado2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá el Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminado3. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Asuntos Institucionales.
Eliminadob) Unidad de Coordinación.
Antes4. Bajo la dependencia de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía existirá la Unidad de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, con rango de Subdirección General.
AhoraArtículo 12. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado.
Párrafo añadido
Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.
Párrafo añadido
3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de Subdirección General.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.
Párrafo añadido
b) Unidad de Economía Internacional y G-20.
Párrafo añadido
c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Párrafo añadido
5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
Eliminado1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado.
EliminadoCorresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
Eliminado2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.
Eliminado3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de Subdirección General.
Eliminado4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
Eliminadoa) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.
Eliminadob) Unidad de Economía Internacional y G-20.
Eliminadoc) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Antes5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
AhoraArtículo 13. Secretaría de Estado de Comunicación.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
Párrafo añadido
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
Párrafo añadido
c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
d) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
Párrafo añadido
e) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
Párrafo añadido
f) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.
Párrafo añadido
g) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Párrafo añadido
h) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
i) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
Párrafo añadido
j) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
Párrafo añadido
a) Departamento de Información Nacional.
Párrafo añadido
b) Departamento de Información Internacional.
Párrafo añadido
c) Departamento de Información Autonómica.
Párrafo añadido
d) Departamento Digital.
Párrafo añadido
e) Departamento de Coordinación Informativa.
Párrafo añadido
f) Departamento de Comunicación Institucional.
Párrafo añadido
4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.
Párrafo añadido
5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.
Párrafo añadido
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Párrafo añadido
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.
Párrafo añadido
8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.
Párrafo añadido
10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, o norma que le sustituya.
Párrafo añadido
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.
Párrafo añadido
12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
Párrafo añadido
14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
Párrafo añadido
15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Párrafo añadido
16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Secretaría de Estado de Comunicación.
Eliminado1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
Eliminadob) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
Eliminadoc) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
Eliminadod) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
Eliminadoe) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
Eliminadof) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.
Eliminadog) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Eliminadoh) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
Eliminadoi) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
Eliminadoj) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
Eliminado2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Eliminado3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
Eliminadoa) Departamento de Información Nacional.
Eliminadob) Departamento de Información Internacional.
Eliminadoc) Departamento de Información Autonómica.
Eliminadod) Departamento Digital.
Eliminadoe) Departamento de Coordinación Informativa.
Eliminadof) Departamento de Comunicación Institucional.
Eliminado4. Del Departamento de Información Nacional dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Información Económica, ambas con rango de Subdirección General, que ejercen, en el ámbito de sus respectivas áreas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.
Eliminado5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.
Eliminado6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Eliminado7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.
Eliminado8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General, que ejerce, en su ámbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.
Eliminado9. Del Departamento de Comunicación Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdirección general, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.
Eliminado10. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, o norma que le sustituya.
Eliminado11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la coordinación y del apoyo jurídico, administrativo e institucional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Ejercerá las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinará, en su esfera de funciones, las relaciones con las demás unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación.
Eliminado12. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
Eliminado13. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de la coyuntura política, económica y social.
Eliminado14. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
Eliminado15. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Antes16. Los órganos administrativos, así como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
AhoraArtículo 14. Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen.
Párrafo añadido
2. Formarán parte del Comité de Dirección, todos los órganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artículo 1 del presente real decreto y la persona titular de la Dirección del órgano previsto en el artículo 3.7.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Párrafo añadido
3. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.