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Asturias cambia quién resuelve las solicitudes de acceso a información pública
La Secretaría General Técnica de cada consejería resolverá las solicitudes sobre información que obre en ella. Si los documentos están en el Archivo General o en registros públicos del Principado, decidirá el órgano central del que dependan; todas las solicitudes y resoluciones se enviarán a la consejería competente en transparencia.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Antes1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento en el que obre la información pública. La Consejería de que se trate dará traslado a la Consejería competente en materia de transparencia de copia de las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, para su seguimiento, archivo y registro.
Ahora1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería en la que obre la información pública.
Párrafo añadido
Si la solicitud de acceso se refiere a documentos o expedientes que se encuentren depositados en el Archivo General del Principado de Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público.
Párrafo añadido
De todas las solicitudes de acceso y resoluciones sobre las mismas se remitirá una copia a la consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro.