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20 nov 2025

Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 11
Antesb) Vocales: Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, con nivel mínimo 28; y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Ahorab) Vocales: un funcionario de carrera de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior; un vocal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior, y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.
AntesA las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de*minimis*en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de*minimis,*según corresponda.
AhoraDisposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025.
Párrafo añadido
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.