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13 nov 2025
Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoLas compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia deberán matricular en España las aeronaves que utilicen de forma permanente para el desarrollo habitual de su actividad, inscribiéndolas a su nombre en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a título de propiedad, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otro título jurídico inscribible que faculte su disponibilidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 10 del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
AntesA estos efectos, se consideran aeronaves de utilización permanente las aeronaves en propiedad o en cualquier régimen de arrendamiento sin tripulación bajo contratos de duración superior a 6 meses, incluidas sus prórrogas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▾
Eliminado1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para que las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia puedan operar aeronaves mediante acuerdos de arrendamiento de aeronaves con tripulación o sin tripulación, lo harán sujetas a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento y en el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en este artículo.
Eliminado2. Están sujetos a la aprobación previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves:
Eliminadoa) La toma en arrendamiento de aeronaves con tripulación operadas por compañías aéreas de la Unión Europea o de terceros países.
Eliminadob) La toma en arrendamiento de aeronaves sin tripulación de cualquier persona física o jurídica, aunque no sea compañía aérea, matriculadas en los Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
Eliminadoc) La cesión en arrendamiento sin tripulación de aeronaves registradas en España a cualquier operador aéreo o persona física o jurídica.
EliminadoLa Agencia pondrá en su página web a disposición de los usuarios los modelos para la solicitud de aprobación.
Eliminado3. De conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento y el anexo III [Parte oro] del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, para la aprobación de la toma en arrendamiento con tripulación de aeronaves operadas por compañías aéreas de la Unión Europea, la Dirección de Seguridad de Aeronaves en la verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes de las operaciones aéreas, comprobará que
Eliminadoa) La compañía aérea que solicita la aprobación para el desarrollo ordinario de sus actividades no depende excesivamente de estos arrendamientos. A estos efectos, se considerará que existe dependencia excesiva cuando el número de aeronaves arrendadas con tripulación que operen simultáneamente superen un tercio de su propia flota.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá aprobar estos arrendamientos por encima de dicha proporción, cuando quede acreditado que la organización, la dirección y el sistema de gestión del operador siguen siendo adecuados a la magnitud y alcance de sus actividades, en particular cuando se trate de compañías con flotas inferiores a cuatro aeronaves.
Eliminadob) El arrendamiento no exceda de siete meses prorrogables hasta un máximo de doce meses en las condiciones que determine la Dirección de Seguridad de Aeronaves, en atención a las normas de la Unión Europea.
AntesNo obstante, la Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá aprobar arrendamientos y prórrogas por períodos más amplios, cuando quede acreditado que el operador dispone de medios para garantizar que las actividades contratadas cumplirán durante todo el período de duración del contrato con los requisitos exigibles en materia de seguridad operacional, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
Ahora**(Derogado)**