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13 nov 2025

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
EliminadoPara el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
Eliminado1. La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
Eliminado2. La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio de Educación y Cultura.
Eliminado3. El inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.
Antes4. Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan.
AhoraPara el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el INAEM o el Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
b) La creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística.
Párrafo añadido
c) La distribución y la gestión de las giras, en coordinación con la función de proyección estatal y exterior de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
d) La colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural.
Párrafo añadido
e) Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomienden.
Artículo 7
Antes1. Dependen del Director general las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. Dependen de la Dirección General las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadob) Subdirección General de Música y Danza.
Eliminadoc) Subdirección General de Teatro.
Eliminadod) Subdirección General de Personal.
Eliminadoe) Subdirección General Económico-Administrativa.
Eliminado2. Subdirección General de Música y Danza. Corresponde a esta Subdirección General la programación y ejecución de las actividades de música y danza del Instituto, conforme a las directrices del Director general.
Eliminado3. Subdirección General de Teatro. Corresponde a esta Subdirección General la programación y ejecución de las actividades teatrales del organismo, conforme a las directrices del Director general.
Eliminado4. Secretaría General. Corresponde a esta Subdirección General:
Antesa) La supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los económico-administrativos del Instituto.
Ahorab) Subdirección General de Personal.
Párrafo añadido
c) Subdirección General Económico-Administrativa.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Secretaría General:
Párrafo añadido
a) La supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los económico-administrativos del INAEM.
Eliminadoc) Cuantas funciones le encomiende el Director general.
Antes5. Subdirección General de Personal. Corresponde a esta Subdirección General:
Ahorac) Cuantas funciones le encomiende la Dirección General.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Subdirección General de Personal:
Antes6. Subdirección General Económico-Administrativa. Corresponde a esta Subdirección General:
Ahora4. Corresponde a la Subdirección General Económico-Administrativa: