Saltar al contenido
← Volver
5 nov 2025

Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 40
Artículo nuevo
Artículo 40. Día del Justicia de Aragón.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Actos conmemorativos y habilitación reglamentaria. 1. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la Institución del Justicia de Aragón organizarán, de forma coordinada, actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés. 2. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el apartado anterior, en el marco de sus competencias en materia de cultura, educación y patrimonio histórico.