← Volver
4 nov 2025
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. El Registro General de la Flota Pesquera, en adelante Registro de Flota, será gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contendrá todos los buques de pesca y todos los buques auxiliares con pabellón español.
Ahora1. El Registro General de la Flota Pesquera, en adelante Registro de Flota, será gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y formarán parte de este Registro todos los buques de pesca y todos los buques auxiliares con pabellón español en situación de alta o baja provisional.
Párrafo añadido
1 bis. Los buques en situación de baja definitiva no formarán parte del Registro de Flota, si bien, a efectos informativos, se mostrará la información disponible en el momento de su baja.
EliminadoLos buques de ambas secciones podrán estar en el estado de alta o baja definitiva.
EliminadoAdicionalmente, los buques de la sección 1 podrán estar en el estado de baja provisional.
Antesc) El alta y la baja provisional y definitiva en la sección 2 del Registro de Flota de los buques auxiliares con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ahorac) El alta y la baja definitiva en la sección 2 del Registro de Flota de los buques auxiliares con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 6▾
Antes5.º La reincorporación de buques que estuvieran de baja definitiva en el Registro de Flota, salvo que el motivo de la baja fuera por exportación temporal y esta se hubiera efectuado en los tres años previos a la solicitud de reincorporación.
Ahora5.º La reincorporación de buques que estuvieran de baja definitiva en el Registro de Flota, salvo que el motivo de la baja fuera por exportación o transferencia temporales y ésta se hubiera grabado en el Registro de Flota en los tres años previos a la solicitud de reincorporación.
Eliminadob) Para los expedientes del apartado 1.1 se requerirá la baja de al menos otra unidad, que constituirá la baja principal y que pertenecerá al mismo censo por modalidad y caladero que la nueva unidad, o equivalentes a esta de acuerdo con el anexo I apartado 1 letra a). Si la nueva unidad es de mayor capacidad que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales. Si, por el contrario, resulta menor, la capacidad no usada de la baja principal podrá cederse en otros compromisos como bajas adicionales en los plazos establecidos en el artículo 8.
Eliminadoc) Para los procedimientos del apartado 1.1 la capacidad total aportada deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 letra b).
Eliminadod) En el caso de obras, cambios de motor y modificaciones técnicas de motor, que supongan incrementos de arqueo o potencia sobre buques ya registrados en el Registro de Flota, la capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2.
Antese) En el caso de regularizaciones, la aportación de capacidad se podrá efectuar de cualquier censo por modalidad. No obstante, cuando el incremento de potencia de la irregularidad se deba a un cambio de motor no autorizado, la aportación de capacidad deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2.
Ahorab) Para los expedientes del apartado 1.a) se requerirá la baja de al menos otra unidad, que constituirá la baja principal y que pertenecerá al mismo censo por modalidad y caladero que la nueva unidad, o equivalentes a esta de acuerdo con el anexo I apartado 1 a). Si la nueva unidad es de mayor capacidad que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales. Si, por el contrario, resulta menor, la capacidad no usada de la baja principal podrá cederse en otros compromisos como bajas adicionales en los plazos establecidos en el artículo 8.
Párrafo añadido
c) Para los procedimientos del apartado 1.a) la capacidad total aportada deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1.b).
Párrafo añadido
d) En el caso de obras, cambios de motor, modificaciones técnicas de motor y regularizaciones, que supongan incrementos de arqueo o potencia sobre buques ya registrados en el Registro de Flota, la capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo lo establecido en el anexo I.2.
Párrafo añadido
e)**(Suprimida)**
Antes4. Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar un procedimiento de entrada de capacidad de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca, se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.
Ahora4. Además de las condiciones establecidas en este real decreto, para autorizar un procedimiento de entrada de capacidad de buques pesqueros destinados a ser incluidos en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca, se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad, exceptuando los porcentajes de aportación de capacidad, que se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el anexo I del presente real decreto.
Artículo 7▾
Antes1. La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:
Ahora1. Se podrá iniciar el procedimiento de aportación de capacidad de un buque de pesca cuando este se encuentre en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:
Antesc) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.
Ahorac) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por la exportación temporal a un país tercero o transferencia temporal a un país de la Unión Europea, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de baja por este motivo en el Registro de Flota.
Párrafo añadido
Podrán solicitar la aportación de capacidad de los buques que se encuentran en las situaciones recogidas en los apartados anteriores:
Párrafo añadido
a) Los propietarios de los buques en situación de alta y baja provisional.
Párrafo añadido
b) El último propietario que figure en el Registro de Flota, para los buques en situación de baja definitiva, salvo fallecimiento de éste, en cuyo caso se admitirá la aportación por parte de los herederos.
Antes3. La persona propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.
Ahora3. La persona propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja provisional o definitiva. La inmovilización del buque deberá comunicarse a la Capitanía marítima del puerto correspondiente.
Artículo 8▾
Eliminado4. La capacidad de un buque cedente se podrá imputar a uno o varios compromisos de aportación de capacidad. En el caso de tratarse de varios compromisos, estos se deberán solicitar en los dos años siguientes a la fecha de la firma del primero, aunque éste hubiera sido anulado o modificado. Transcurrido dicho plazo, la capacidad no comprometida no podrá emplearse con posterioridad por la persona propietaria. No obstante, en el caso de anulación de todos los compromisos de aportación de capacidad de un buque que se encuentre en una de las situaciones recogidas en los apartados 1.a) o 1.b) del artículo 7, la capacidad podrá volver a aportarse en nuevos compromisos, iniciándose con estas nuevas aportaciones el cómputo de los plazos.
Antes5. El área o dependencia comunicará el primer compromiso de aportación de capacidad emitido de cada buque al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente para su anotación en la hoja de asiento del buque aportado, así como a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La comunicación a la capitanía marítima no será precisa en el caso de los buques que estén en el Registro de Flota en la situación de baja definitiva por siniestro o por exportación temporal.
Ahora4. La capacidad de un buque cedente se podrá imputar a uno o varios compromisos de aportación de capacidad. En el caso de tratarse de varios compromisos, estos se deberán solicitar en los tres años siguientes a la fecha de la firma del primero, aunque éste hubiera sido anulado o modificado. Transcurrido dicho plazo, la capacidad no comprometida no podrá emplearse con posterioridad por el propietario. No obstante, en el caso de que el buque se encuentre en una de las situaciones recogidas en los apartados 1.a) o 1.b) del artículo 7 se permitirá la anulación de todos sus compromisos de aportación de capacidad, pudiendo solicitar un nuevo primer compromiso de aportación que reiniciaría el cómputo de los plazos.
Párrafo añadido
5. El Área o Dependencia remitirá el primer compromiso de aportación de capacidad emitido de cada buque al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente para su anotación en la hoja de asiento del buque aportado, excepto en el caso de los buques que estén en el Registro de Flota en situación de baja definitiva por siniestro, desguace o por haber sido exportado a un tercer país o transferido a otro Estado miembro definitivamente.
Artículo 9▾
Eliminado2. Los buques que hayan sido objeto de ayudas para la modernización o primera adquisición no podrán ser aportados como baja hasta que haya transcurrido el plazo mínimo que establezca la norma por la que se concedió la subvención, salvo que se efectúe la devolución de la misma o la que corresponda proporcionalmente desde la concesión hasta la firma del compromiso. Esta devolución no será exigible cuando el buque haya sufrido un siniestro que dé lugar a su baja definitiva en el Registro de Flota.
Antes3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el registro de flota por aportación no podrán cambiar a las listas sexta o séptima del Registro de Buques y Empresas Navieras. Tampoco podrán cambiar a la lista cuarta si se aportaron como baja principal.
Ahora2.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el Registro de flota por aportación no podrán inscribirse como buques o embarcaciones de recreo en ninguno de los registros de matrícula de la Administración marítima.
Artículo 13▸
Antes1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), apartados 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
Ahora1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), números 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. En el caso del número 5.º, el expediente no podrá incluir como capacidad aportada la del buque que se pretende reincorporar al Registro de Flota.
Artículo 14▸
Eliminado6. Sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 17.3, las obras sobre la cubierta principal de buques de pesca que supongan el aumento del arqueo, podrán aportar bajas de cualquier censo por modalidad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El buque tenga una eslora total igual o superior a 15 metros y que se hubiera inscrito en el Registro de Flota al menos cinco años antes de la solicitud de la obra ante la comunidad autónoma o ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) El incremento de arqueo se deba a obras destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y calidad de los productos y que no aumente la capacidad de capturas del buque.
Eliminadoc) No den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
Antesd) No se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.
Ahora6.**(Suprimido)**
Artículo 15▸
Eliminadod) La autoridad pesquera competente remitirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, excepto en los buques con puerto base en las cuidades de Ceuta y Melilla, en el plazo de un mes, el informe de variaciones o la resolución indicada en el apartado anterior, así como su fecha de notificación, para la anotación de las medidas reales del buque en los correspondientes registros, dejando anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportación, de manera que el propietario de la embarcación no dispondrá de esta capacidad hasta su entera aportación.
Antese) En el caso de que la resolución determine que se deben aportar bajas, el interesado deberá remitir a la comunidad autónoma o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida. A la vista de estos compromisos, cuando la autoridad competente sea la comunidad autónoma, esta solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informe vinculante de validación de los mismos.
Ahorad)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
e) En el caso de que la autoridad pesquera competente determine que se deben aportar bajas, el interesado deberá remitir a la comunidad autónoma, o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida. A la vista de estos compromisos, cuando la autoridad competente sea la comunidad autónoma, esta solicitará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informe vinculante de validación de estos.
Antesg) La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la resolución indicada en el apartado anterior y su fecha de notificación. Esta comunicación no será necesaria en los procedimientos de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ahorag) La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la resolución indicada en el apartado anterior a los efectos de su anotación en el Registro Flota para el cómputo de la capacidad pesquera. Esta comunicación no será necesaria en los procedimientos de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, esta resolución se trasladará a la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 16▸
Antes6. Las modificaciones de las resoluciones no supondrán la alteración del plazo de entrada de la nueva capacidad o de finalización de obras o cambios o modificaciones técnicas del motor establecido en la resolución inicial, salvo en los casos de unión y división de expedientes.
Ahora6. Las modificaciones de las resoluciones de entrada de capacidad no supondrán la alteración del plazo establecido en la resolución inicial del expediente objeto de modificación, salvo que se modifique el tipo de expediente para llevar a cabo una nueva construcción, en cuyo caso el plazo será de cinco años a contar desde la notificación de la mencionada resolución inicial. No obstante, los plazos de las modificaciones que supongan unión o división de expedientes se regularán por lo establecido en los apartados 7 y 8.
Antesa) Sólo se admitirá la unión en los casos de expedientes que impliquen la entrada de una nueva unidad.
Ahoraa) Sólo se admitirá la unión para crear un expediente de entrada de una nueva unidad.
Artículo 18▸
Antes4. Tras el alta de un buque de pesca en el Registro de Flota, la Secretaría General de Pesca emitirá la licencia comunitaria de pesca definida en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo.
Ahora4. Tras el alta de un buque de pesca en el Registro de Flota, la Secretaría General de Pesca emitirá la licencia comunitaria de pesca definida en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, siempre que el barco disponga del mínimo de posibilidades de pesca establecido en la normativa de aplicación para ejercer la actividad.
Artículo 20▸
Eliminado2. El armador o armadora del buque será la persona propietaria del mismo salvo que en la hoja de asiento figure la cesión de uso o explotación en favor de un tercero. En ese caso, el armador o armadora deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
Eliminado3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad de buque, el armador o armadora del mismo será el que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o explotación que esté en vigor en el momento del cambio de la propiedad.
AntesEn el caso de no figurar ninguna cesión de uso vigente, la persona propietaria será el armador o armadora del buque. Cuando haya más de una persona propietaria, y no se haya comunicado el armador o armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de armador.
Ahora2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 21▸
Antesa) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, esto se constatará a través de la declaración de desembarque reflejada en el diario electrónico de pesca, diarios en papel o notas de venta, según proceda, entendiéndose que existe actividad pesquera si existe algún registro de desembarques con capturas en el periodo indicado.
Ahoraa) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, esto se constatará a través de la declaración de desembarque reflejada en el diario electrónico de pesca, diarios en papel o notas de venta, según proceda, entendiéndose que existe actividad pesquera si existe algún registro de desembarques con capturas en el periodo indicado. No obstante, los buques de alta por reactivación que no realicen actividad pesquera no pasarán a la situación de baja provisional hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de reactivación.
Antes2. La baja provisional se efectuará de oficio por la autoridad pesquera competente y se comunicará a la persona propietaria y al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, para que se prohíba el despacho del buque para la pesca.
Ahora2. La baja provisional se efectuará de oficio por la autoridad pesquera competente y se comunicará a la persona propietaria.
Artículo 23▸
Antesi) Cuando se efectúe el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque para el que una embarcación se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4.
Ahorai) Cuando se efectúe el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque para el que una embarcación se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4.
Artículo 24▸
Eliminado1. La persona propietaria del buque deberá iniciar el procedimiento de baja definitiva ante la autoridad pesquera competente, que dictará resolución en el plazo máximo de tres meses y notificará la resolución de baja definitiva a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En los procedimientos que compete a la Administración General del Estado, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado2. No obstante lo anterior, la baja definitiva de un buque en el Registro de Flota o en los correspondientes autonómicos se acordará por la autoridad pesquera competente de forma automática en los siguientes casos previstos en el artículo anterior:
Eliminadoa) Cuando se lleve a cabo el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque de pesca para el que una embarcación se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4.
Eliminadob) Cuando se produzca la baja del buque en la Lista 3.º o Lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Antes3. Asimismo, a los buques de pesca que les sea de aplicación las letras a), y b), del apartado 1 del artículo 23; y los buques de pesca y auxiliares a los que se les aplique la letra j) de ese mismo apartado, la baja definitiva se iniciará de oficio por la autoridad pesquera competente, que dictará resolución en el plazo máximo de seis meses y notificará la resolución de baja definitiva a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, el expediente caducará, archivándose las actuaciones. En los procedimientos que compete a la Administración General del Estado, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora1. La baja definitiva de un buque en el Registro de Flota o en los correspondientes autonómicos se acordará por la autoridad pesquera competente en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando se efectúe el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque para el que un barco se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4.
Párrafo añadido
b) Cuando el buque cause baja en la Lista tercera o cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Párrafo añadido
c) Cuando la persona propietaria solicite la retirada voluntaria de la actividad pesquera en el Registro de Flota.
Párrafo añadido
2. La baja se efectuará de forma automática en los supuestos contemplados en las letras a) y b).
Párrafo añadido
3. En el caso de la letra c), la persona propietaria del buque deberá iniciar el procedimiento de baja definitiva ante la autoridad pesquera competente, que dictará resolución en el plazo máximo de tres meses y notificará la resolución de baja definitiva a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Párrafo añadido
Por su parte, con respecto a los buques de pesca a los que les sean de aplicación las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 23; y los buques de pesca y auxiliares a los que se les aplique la letra j) de ese mismo apartado, la baja definitiva se iniciará de oficio por la autoridad pesquera competente, que dictará resolución en el plazo máximo de seis meses y notificará la resolución de baja definitiva a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, el expediente caducará, archivándose las actuaciones.
Párrafo añadido
En ambos casos, en los procedimientos que compete a la Administración General del Estado, estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 28▸
AntesEl distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará de las bajas de lista tercera de los buques que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, informarán de la anotación en la hoja de asiento de las obras o cambios de motor de los buques de lista tercera que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
AhoraEl distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará a las comunidades autónomas de las bajas en las Listas tercera y cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras de buques que sean de competencia autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, así como de la anotación en la hoja de asiento de estos buques de cualquier procedimiento regulado en el presente real decreto.
Párrafo añadido
No obstante, este traspaso de información no será necesario cuando se habilite a las comunidades autónomas el acceso a esta información a través del sistema de coordinación y traspaso de información establecido entre el Registro de Flota y el Registro de Buques y Empresas navieras de acuerdo con el artículo 26.1.
Artículo 30▸
Antes2. Para autorizar el cambio de puerto base de un buque de pesca se deberá cumplir que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario en el año natural previo a la solicitud. En el caso que el puerto solicitado no disponga de lonja, la valoración de los días de desembarque se realizará respecto a los puertos más cercanos al solicitado que dispongan de infraestructura para llevar a cabo la primera venta de las capturas.
Ahora2. Para autorizar el cambio de puerto base de un buque de pesca se deberá cumplir que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario en los doce meses previos a la solicitud. En el caso que el puerto solicitado no disponga de lonja, la valoración de los días de desembarque se realizará respecto a los puertos más cercanos al solicitado que dispongan de infraestructura para llevar a cabo la primera venta de las capturas.
Antesb) Cuando se efectúe la compra de un buque de pesca o se produzca un cambio de armador o armadora, en ambos casos sin cambio de caladero. En este caso, la persona propietaria del mismo podrá solicitar el cambio de puerto en los seis meses siguientes a la adquisición o cambio del armador o armadora, siempre que el puerto base solicitado esté ubicado en la comunidad autónoma donde el nuevo armador o armadora tenga su domicilio social o fiscal, según proceda.
Ahorab) Cuando se efectúe el cambio de la persona propietaria o del armador o armadora, y siempre que el puerto base solicitado esté ubicado en la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social o fiscal, sin que esto suponga un cambio de caladero. La solicitud se efectuará en los seis meses siguientes a la fecha de cambio de la propiedad o de armador o armadora en el Registro de Flota.
Antesd) Cuando se autorice un cambio de caladero del buque. En estos casos, en la solicitud de cambio de caladero dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible, se indicará el nuevo puerto base que se solicita para el buque, tramitándose ambos cambios conjuntamente.
Ahorad) Cuando se autorice un cambio o intercambio de caladero del buque. En estos casos, en la solicitud de cambio o intercambio de caladero dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible, se indicará también el nuevo puerto base para el buque o buques implicados, tramitándose ambos cambios conjuntamente.
Párrafo añadido
e) En cambios de puerto base dentro de una misma comunidad autónoma, cuando el criterio de desembarque no se adecúe a las circunstancias particulares de la estructura y organización del sector pesquero.
Disposición transitoria primera▸
Párrafo añadido
En particular, aquellos buques en que se hubieran materializado las bajas aportadas para un expediente de entrada de capacidad mediante el cambio de lista dejarán de estar sujetos a las limitaciones impuestas en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
ANEXO I▸
AntesOrigen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad
AhoraOrigen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca
Eliminado| | Origen de la capacidad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Censo por modalidad y caladero | Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje | Censos equivalentes a efectos de aportación | Censos con importante exceso de capacidad (10 % del porcentaje de la aportación del mismo censo o equivalente) |
| Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | | |
| Cerco Cantábrico y Noroeste. | 90 | | – Arrastre de fondo CNW, – Volanta CNW y – Palangre de Fondo CNW |
| Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | – Volanta CNW y – Rasco CNW. | |
| Volanta Cantábrico y Noroeste. | 100 | – Palangre de fondo CNW y – Rasco CNW. | |
| Rasco Cantábrico y Noroeste. | 90 | – Volanta CNW y – Palangre de fondo CNW. | Arrastre de fondo CNW. |
| Artes Menores Cantábrico y Noroeste. | 80 | – Volanta CNW, – Rasco CNW y – Palangre de fondo CNW. | Arrastre de fondo CNW. |
| Arrastre de Fondo Mediterráneo. | 100 | | |
| Cerco Mediterráneo (*). | 90 | | |
| Palangre De Fondo Mediterráneo. | 100 | | – Arrastre de fondo MED y – Cerco Mediterráneo. |
| Artes Menores Mediterráneo. | 90 | – Palangre de fondo del Mediterráneo. | – Arrastre de fondo MED y – Cerco Mediterráneo. |
| Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. | 100 | | |
| Cerco Golfo De Cádiz. | 100 | | |
| Artes Menores Golfo De Cádiz. | 80 | | |
| Artes Menores Canarias. | 80 | – Atuneros cañeros Canarias. | |
| Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. | 100 | – Arrastre de fondo CNW, – Arrastre de fondo Golfo de Cádiz. | – Volanta CNW, – Palangre de Fondo CNW. |
| Arrastre Zonas Ciem 300. | 100 | | |
| Artes Fijas Zonas Ciem 300. | 100 | – Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | |
| Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | 100 | – Artes Fijas Zonas CIEM 300 | |
| Arrastreros en Aguas Internacionales. | 80 | – Flota bacaladera; – Arrastreros congeladores NAFO. | |
| Palangre De Superficie. | 80 | | – Arrastre de fondo CNW, – Volanta CNW, – Palangre de Fondo CNW, – Arrastre de fondo MED, – Cerco MED, – Atuneros cañeros Canarias. |
| Atuneros Cerqueros Congeladores. | 80 | | |
| Flota Bacaladera. | 80 | – Arrastreros Aguas internacionales; – Arrastreros congeladores NAFO. | |
| Arrastreros Congeladores Zona NAFO. | 80 | – Flota bacaladera; – Arrastreros Aguas internacionales. | |
| Palangre de Fondo de aguas Internacionales. | 50 | | |
| Atuneros Cañeros Canarias. | 80 | | |
| (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 80 % | | | |
Eliminado2. Expedientes de obras y cambios o modificaciones técnicas de motor:
Eliminadoa) En la siguiente tabla se recoge el porcentaje de capacidad que se debe aportar del mismo censo por modalidad o de censos equivalentes. El resto de la capacidad que se aporte podrá proceder de cualquier censo por modalidad:
Eliminado| | Origen de la capacidad | |
| --- | --- | --- |
| Censo por modalidad y caladero | Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje | Censos equivalentes a efectos de aportación de capacidad |
| Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 50 | |
| Cerco Cantábrico y Noroeste. | 80 | |
| Palangre De Fondo Cantábrico y Noroeste. | 80 | – Volanta CNW y – Rasco CNW. |
| Volanta Cantábrico y Noroeste. | 80 | – Palangre de fondo CNW y – Rasco CNW. |
| Rasco Cantábrico y Noroeste. | 80 | – Volanta CNW y – Palangre de fondo CNW. |
| Artes Menores Cantábrico y Noroeste. | 70 | – Volanta CNW, – Rasco CNW y – Palangre de fondo CNW. |
| Arrastre de Fondo Mediterráneo. | 50 | |
| Cerco Mediterráneo (*). | 80 | |
| Palangre de Fondo Mediterráneo. | 80 | |
| Artes Menores Mediterráneo. | 70 | – Palangre de fondo del MED. |
| Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. | 50 | |
| Cerco Golfo de Cádiz. | 80 | |
| Artes Menores Golfo de Cádiz. | 70 | |
| Artes Menores Canarias. | 70 | – Atuneros cañeros Canarias. |
| Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. | 50 | – Arrastre de fondo CNW y – Arrastre de fondo Golfo de Cádiz. |
| Arrastre Zonas Ciem 300. | 60 | |
| Artes Fijas Zonas Ciem 300. | 80 | – Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. |
| Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | 80 | – Artes Fijas Zonas CIEM 300. |
| Palangre de Superficie. | 25 | |
| Atuneros Cerqueros Congeladores. | 25 | |
| Arrastreros en Aguas Internacionales. | 25 | – Flota bacaladera; – Arrastreros congeladores NAFO. |
| Flota Bacaladera. | 25 | – Arrastreros Aguas internacionales; – Arrastreros congeladores NAFO. |
| Arrastreros Congeladores Zona NAFO. | 25 | – Flota bacaladera; – Arrastreros Aguas internacionales. |
| Palangre de Fondo De Aguas Internacionales. | 25 | |
| Atuneros Cañeros Canarias. | 50 | – Artes Menores Canarias. |
| (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 25 % | | |
Antesb) No obstante lo indicado en la letra a del apartado 2, cuando el incremento de la capacidad en arqueo o potencia debida a la obra, cambio de motor o modificación de motor, suponga un incremento de menos de un 10 % de la capacidad registrada del buque objeto de expediente, esta podrá provenir de cualquier censo por modalidad. Esta excepción no se aplicará al censo de arrastre de fondo del Mediterráneo ni a los incrementos de potencia debidos a cambios de motor fuera borda o a modificaciones técnicas del motor.
Ahora| | Origen de la capacidad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Censo por modalidad y caladero | Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje | Censos equivalentes a efectos de aportación | Censos con importante exceso de capacidad (10 % del porcentaje de la aportación del mismo censo o equivalente) |
| Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | | |
| Cerco Cantábrico y Noroeste. | 90 | | – Arrastre de fondo CNW, – Volanta CNW y – Palangre de Fondo CNW. |
| Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | – Volanta CNW y – Rasco CNW. | |
| Volanta Cantábrico y Noroeste. | 100 | – Palangre de fondo CNW y – Rasco CNW. | |
| Rasco Cantábrico y Noroeste. | 90 | – Volanta CNW y – Palangre de fondo CNW. | - Arrastre de fondo CNW. |
| Artes Menores Cantábrico y Noroeste. | 80 | – Volanta CNW, – Rasco CNW y – Palangre de fondo CNW. | - Arrastre de fondo CNW. |
| Arrastre de Fondo Mediterráneo. | 100 | | |
| Cerco Mediterráneo (*). | 90 | | |
| Palangre de Fondo Mediterráneo. | 100 | | – Arrastre de fondo MED y – Cerco Mediterráneo. |
| Artes Menores Mediterráneo. | 90 | – Palangre de fondo del Mediterráneo. | – Arrastre de fondo MED y – Cerco Mediterráneo. |
| Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. | 100 | | |
| Cerco Golfo De Cádiz. | 100 | | |
| Artes Menores Golfo De Cádiz. | 80 | | |
| Artes Menores Canarias. | 80 | – Atuneros cañeros Canarias. | |
| Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. | 100 | – Arrastre de fondo CNW, – Arrastre de fondo Golfo de Cádiz. | – Volanta CNW, – Palangre de Fondo CNW. |
| Arrastre Zonas Ciem 300. | 100 | | |
| Artes Fijas Zonas Ciem 300. | 100 | – Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | |
| Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | 100 | – Artes Fijas Zonas CIEM 300 | |
| Arrastreros en Aguas Internacionales. | 50 | – Flota bacaladera; – Arrastreros congeladores NAFO. | |
| Flota Bacaladera. | La capacidad podrá provenir de cualquier censo por modalidad | | |
| Palangre de Superficie. | 25 | | – Arrastre de fondo CNW, – Volanta CNW, – Cerco MED y – Atuneros cañeros Canarias. |
| Atuneros Cerqueros Congeladores. | 50 | | |
| Arrastreros Congeladores Zona NAFO. | 50 | – Flota bacaladera; – Arrastreros Aguas internacionales. | |
| Palangre de Fondo de aguas Internacionales. | 50 | | |
| Atuneros Cañeros Canarias. | 80 | | |
| (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 80 %. | | | |
Párrafo añadido
2. En expedientes de obras, cambios o modificaciones técnicas de motor y regularizaciones, la capacidad podrá proceder de cualquier censo por modalidad.
ANEXO II▸
AntesDocumentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad
AhoraDocumentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca
Antes3. En caso de la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota Pesquera, informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, si esto fuera procedente.
Ahora3. En caso de la entrada de una nueva unidad, declaración relativa a las posibilidades de pesca de las que prevé disponer, si esto fuera procedente.
Antesb) Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la manga, el puntal, el arqueo GT, el volumen bajo cubierta (VBC), y la potencia del motor medida en kW.
Ahorab) Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la manga, el puntal, el arqueo GT, y la potencia del motor medida en kW.
Eliminado– En el caso de las obras reguladas por el artículo 14.6, declaración responsable que el incremento de arqueo se destina a la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos y que no aumentará la capacidad de capturas del buque.
ANEXO III▸
Antes
Ahora
Antes
Ahora
ANEXO IV▸
Párrafo añadido
I. Destino general de la capacidad disponible:
Antes– Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente y/o menos contaminantes.
Ahora– Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente o menos contaminantes.
Párrafo añadido
II. Destino específico de la capacidad disponible:
Párrafo añadido
En el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:
Párrafo añadido
– Construcción de un buque para la sustitución por otro.
Párrafo añadido
– Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.
Párrafo añadido
– Cambio de motor.
ANEXO V▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VI▸
AntesA. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones
AhoraA. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones.
Eliminado3. Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria de la embarcación.
Antes4. Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros.
Ahora3. Copia completa y certificada por capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de alta en el Registro de Flota, de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria del buque y en la que conste anotada la fecha de inscripción provisional del buque.
Párrafo añadido
4. Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).
Eliminado8. Certificación del distrito marino o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente a la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.
Eliminado9. Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
AntesB. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación
Ahora8. Certificación del distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente de la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.
Párrafo añadido
9. Una fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
Párrafo añadido
B. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación.
Eliminado2. Copia actualizada de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Antes3. Certificado de navegabilidad y conformidad para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad para buques menores de 24 metros.
Ahora2. Copia certificada por la capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de reactivación, de la hoja de asiento completa del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Párrafo añadido
Se exceptuará de la obligación de presentar este documento a los interesados que acepten el acceso por parte de la Secretaría General de Pesca a la hoja de asiento completa del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Párrafo añadido
3. Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).
Párrafo añadido
4. Fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque en el que caso de que no conste ninguna fotografía asociada a dicho buque en el Registro de Flota.
ANEXO VII▸
Antes
Ahora
ANEXO VIII▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido
