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4 nov 2025

Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Antes1. El armador de un buque incluido en el CUPS podrá solicitar que éste sea substituido por otro de características técnicas similares e idóneas para el ejercicio de la pesca con palangre de superficie, con una capacidad pesquera igual o inferior y que esté incluido en el Censo de Flota Pesquera Operativa. Las bajas aportadas para la inclusión de nuevas unidades en el CUPS deberán ser al menos de un 90% de la modalidad de palangre de superficie, tanto en arqueo bruto como en potencia. La Dirección General de Ordenación Pesquera denegará dicha sustitución cuando ésta suponga un aumento de capacidad pesquera.
Ahora1. El armador de un buque incluido en el CUPS podrá solicitar que éste sea substituido por otro de características técnicas similares e idóneas para el ejercicio de la pesca con palangre de superficie.