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4 nov 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Cambian los requisitos de embarque y reconocimiento de títulos pesqueros extranjeros

El real decreto reduce de 12 a 9 metros la eslora mínima de los buques en ciertos periodos de embarque exigidos para obtener atribuciones profesionales. También limita a buques de menos de 45 metros el ejercicio como primer oficial en aguas limitadas y exige a determinados titulares de otros países un curso o prueba sobre la legislación marítimo-pesquera española.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8▾
Antesd) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir:
Ahorad) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 9 metros, durante un período de embarque de, al menos, dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá permitir:
AntesPara poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
AhoraPara poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a doce meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 9 metros.
EliminadoPara poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.
Antesc) Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque pesquero en las aguas limitadas.
AhoraPara poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a doce meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 9 metros.
Párrafo añadido
c) Ejercer como primer oficial u oficial de puente en buques pesqueros de eslora inferior a 45 metros en las aguas limitadas.
Artículo 26▾
Antes3. Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, así como sus familiares que no tengan la nacionalidad española, que posean un título profesional con atribuciones suficientes expedido por un estado miembro podrán ejercer el mando de buques pesqueros españoles una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítimo pesquera española. Se exceptuarán de este reconocimiento los casos en los que, conforme a lo establecido en el artículo 253.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Administración marítima española considere que estos empleos sólo pueden ser desempeñados por ciudadanos españoles, por implicar el ejercicio efectivo y habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.
Ahora3. Para el reconocimiento de títulos profesionales de pesca expedidos por un Estado Miembro que habiliten para ejercer como capitán o primer oficial de puente a ciudadanos del Espacio Económico Europeo, así como a sus familiares, será necesario la superación de un curso o una prueba de conocimiento de la legislación marítimo pesquera española. Se exceptuarán de este reconocimiento los casos en los que, conforme a lo establecido en el artículo 253.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Administración marítima española considere que estos empleos sólo pueden ser desempeñados por ciudadanos españoles, por implicar el ejercicio efectivo y habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.