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La sustitución de barcos palangreros deja de exigir límites de capacidad
La norma elimina las condiciones que exigían que el barco sustituto tuviera igual o menor capacidad y figurara en el censo de la flota. También suprime la obligación de aportar bajas equivalentes al menos al 90 % en arqueo y potencia, y la denegación por aumentar la capacidad pesquera.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Antes1. El armador de un buque incluido en el CUPS podrá solicitar que éste sea substituido por otro de características técnicas similares e idóneas para el ejercicio de la pesca con palangre de superficie, con una capacidad pesquera igual o inferior y que esté incluido en el Censo de Flota Pesquera Operativa. Las bajas aportadas para la inclusión de nuevas unidades en el CUPS deberán ser al menos de un 90% de la modalidad de palangre de superficie, tanto en arqueo bruto como en potencia. La Dirección General de Ordenación Pesquera denegará dicha sustitución cuando ésta suponga un aumento de capacidad pesquera.
Ahora1. El armador de un buque incluido en el CUPS podrá solicitar que éste sea substituido por otro de características técnicas similares e idóneas para el ejercicio de la pesca con palangre de superficie.