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31 oct 2025

Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Antes2. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 4
Antes1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o separada mediante real decreto del consejo de ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Ahora1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o separada mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Los procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Artículo 5
Antes1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la Dirección General de Estadísticas Económicas, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado.
Ahora1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la Dirección General de Estadísticas Económicas, la Dirección General de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado.
Artículo 6
Antes3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación
Ahora3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación.
Antes5.º Subdirección General de Recogida de Datos
Ahora5.º Subdirección General de Recogida de Datos.
Párrafo añadido
d) Dirección General de Cuentas Nacionales, de la cual dependen:
Párrafo añadido
1.º Subdirección General de Cuentas Anuales.
Párrafo añadido
2.º Subdirección General de Cuentas Trimestrales.
Párrafo añadido
3.º División de Nuevos Desarrollos.
Eliminadoa) Departamento de Cuentas Nacionales.
Eliminadob) Secretaría General.
Eliminadoc) Oficina del Censo Electoral.
Eliminadod) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.
Antese) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Ahoraa) Secretaría General.
Párrafo añadido
b) Oficina del Censo Electoral.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Párrafo añadido
e) Subdirección General Laboratorio de Datos.
Eliminado3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el organismo, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Antes4. El asesoramiento, y la representación y defensa en juicio del INE, corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, en su caso, a la unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda por razón del territorio o del orden jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Ahora3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el organismo, con rango de Subdirección General, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
4. La asistencia jurídica al Instituto Nacional de Estadística, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Dirección General de Cuentas Nacionales. 1. La Dirección General de Cuentas Nacionales lleva a cabo la promoción, coordinación, ejecución y análisis de las estadísticas de cuentas nacionales cuya responsabilidad le compete al INE y que se elaboran tomando como referencia el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y el Sistema de Cuentas Nacionales de Naciones Unidas. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes: a) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad nacional anual. b) La promoción, ejecución y análisis de las operaciones estadísticas de contabilidad regional. c) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas anuales no financieras de los sectores institucionales. d) La participación en los ciclos anuales y plurianuales de procesos de verificación de la Renta Nacional Bruta según lo establecido en la legislación europea. e) La promoción, ejecución y análisis de la contabilidad nacional trimestral. f) La promoción, ejecución y análisis de las cuentas trimestrales no financieras de los sectores institucionales. g) La investigación metodológica sobre el empleo de indicadores coyunturales y los métodos de ajuste estacional en el proceso de producción de la contabilidad trimestral en colaboración con las unidades del INE que corresponda. h) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la digitalización. i) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con la sostenibilidad. j) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas relacionadas con el bienestar de los hogares. k) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas contempladas en el marco del Sistema Europeo de Cuentas y en el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas en otros ámbitos que éstos incorporen. l) Las estadísticas sobre otros campos de interés social asociados a las cuentas nacionales. m) La coordinación con las unidades responsables de la elaboración de las estadísticas básicas que intervienen en el proceso de compilación de las cuentas nacionales. n) La coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España, en lo que se refiere a las estadísticas macroeconómicas responsabilidad de ambos organismos. ñ) La investigación y promoción del uso de nuevas fuentes de datos y nuevas técnicas estadísticas en las operaciones de cuentas nacionales, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas de cuentas nacionales. o) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas de cuentas nacionales. 2. De la Dirección General de Cuentas Nacionales, que ejercerá directamente las funciones previstas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Cuentas Anuales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior. b) Subdirección General de Cuentas Trimestrales, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras e), f) y g) del apartado anterior. c) División de Nuevos Desarrollos, que ejercerá directamente las funciones detalladas en las letras h), i), j), k) y l) del apartado anterior.
Artículo 10
Eliminado1. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:
Eliminadoa) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del INE.
Eliminadob) La representación del INE en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de la competencia de esta unidad.
Antes2. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a:
Ahora1. Corresponden a la Secretaria General las funciones relativas a:
Antes3. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
Ahora2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
Antes4. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030:
Ahora3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030:
Antes5. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística:
Ahora4. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística:
Eliminadoc) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la coordinación y atención a investigadores y organismos en proyectos de investigación científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
Antesd) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
Ahorac) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Subdirección General Laboratorio de Datos:
Párrafo añadido
a) El impulso del uso y tratamiento de los datos del INE, incluyendo la implantación en el organismo de los procedimientos necesarios para el correcto almacenado, preparación, curado y documentación de los datos generados y gestionados por el organismo.
Párrafo añadido
b) Facilitar el acceso controlado y seguro del personal investigador, de otros organismos y de entidades a los microdatos del INE, estableciendo en todo caso procedimientos que salvaguarden la privacidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
Párrafo añadido
c) Velar por que las condiciones de acceso a los microdatos no sean discriminatorias y sean transparentes y proporcionadas.
Párrafo añadido
d) Coordinar el cruce de microdatos entre el Sistema Estadístico Nacional y de este con otros organismos y entidades. En particular, ser el punto de acceso y seguimiento de las solicitudes de datos al amparo del Convenio de acceso a datos para trabajos científicos de investigación de interés público suscrito entre el INE, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, el Banco de España y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
e) Contribuir al enriquecimiento permanente del catálogo de conjunto de datos disponibles a través del “Punto Único de Información Nacional”.
Párrafo añadido
f) Desarrollar todas las medidas necesarias encaminadas a fomentar la reutilización de datos sujetos a secreto estadístico, en especial, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos, en particular, atendiendo a las condiciones establecidas en su artículo 5 y así como a cualquier otra normativa en la materia tanto europea como estatal; todo ello conforme a los límites y condiciones previstos al respecto por los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su redacción dada por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual que disciplinan el secreto estadístico.
Párrafo añadido
g) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la coordinación y atención al personal investigador y organismos en proyectos de investigación científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
Artículo 16
Antes2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Ahora2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.