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30 oct 2025

Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Eliminado4.1 Las instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica y conectadas a la red de transporte o distribución en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que dispongan de un dispositivo que no permita el vertido y no requieran evaluación de impacto ambiental no requieren autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica que se les aplique, y sin perjuicio de la intervención administrativa ambiental o urbanística que les pueda corresponder. Estas instalaciones deben situarse sobre cubiertas o pérgolas o en las parcelas en suelo urbano.
Antes4.2 A los efectos del artículo 8 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que realicen autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumidor asociado. En el supuesto de instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez que se solicita el Código de autoconsumo.
Ahora4.1**(Suprimido)**
Párrafo añadido
4.2 A efectos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que hagan autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación enviada por la Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso de la persona autoconsumidora asociada. En el supuesto de instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes a la empresa distribuidora, al mismo tiempo que se solicita el código de autoconsumo, sin perjuicio de que pueda aportar nuevos documentos antes de la activación inicial del autoconsumo. En este sentido, la empresa distribuidora debe utilizar siempre el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes más reciente que se le haya enviado, sea por la persona titular de la instalación, por cualquiera de los consumidores asociados, o por su representante.
Artículo 5
AntesSe crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables que tiene como objeto el estudio y la identificación, para la posterior elevación a las administraciones competentes, de las propuestas de medidas de compensación pública entre los territorios rurales y las zonas urbanas densamente pobladas en que, una vez maximizadas las políticas locales de implantación de energías renovables, no se pueda garantizar alcanzar el 50 % de su demanda eléctrica con generación eléctrica renovable de proximidad en el horizonte de 2030.
AhoraSe crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables en cada veguería, que tiene como objeto velar por la participación activa del territorio en los diferentes proyectos de energía renovable con el fin de generar un consenso territorial y garantizar un modelo participado y distribuido.
Disposición adicional primera
AntesEl Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenamiento en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Este plan debe determinar la producción de energía de cada comarca en función de su demanda y atendiendo criterios de solidaridad intercomarcal para lograr los objetivos a nivel global.
AhoraEl Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este decreto-ley. Este Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada municipio en función de su capacidad de acogida de estas energías renovables y teniendo en cuenta criterios de solidaridad territorial para alcanzar los objetivos en el ámbito global.