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Las depuradoras quedan exentas de autorización para valorizar sus barros
Las instalaciones incluidas en la normativa sobre tratamiento de aguas residuales urbanas ya no necesitan autorización para gestionar residuos cuando solo valorizan material o energéticamente los barros procedentes de esas aguas. La exención se limita a esa actividad.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Párrafo añadido
La valorización de residuos llevada a cabo en las instalaciones incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, queda exenta de la obligación de obtener autorización para la gestión de residuos si consiste únicamente en la valorización material o energética de barros procedentes de la depuración de las aguas residuales urbanas.