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29 oct 2025

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 5
Antes1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
Ahora1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
Antes4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones.
Ahora4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Antes7. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección.
Ahora7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.
Párrafo añadido
8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes.
Eliminado1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.
Antes2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
AhoraArtículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
Párrafo añadido
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
Párrafo añadido
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 13
Antesd) Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Ahorad) Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA.
Eliminado1. Se crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA (en adelante, Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA) dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Eliminado2. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Eliminado3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros previsto en el apartado seis del presente artículo.
EliminadoEste mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
Eliminado4. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA estará dotado con 350 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300 millones de euros para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones de euros para el tramo no reembolsable.
Eliminado5. Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años.
EliminadoEl tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a los 50 millones de euros previstos en el Mecanismo a tal fin. A los efectos de ayudas de Estado resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
Eliminado6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables tanto al tramo reembolsable como al no reembolsable incluyendo, además de las características de financiación, el procedimiento de concesión del tramo no reembolsable que será por concesión directa en el mismo acto en que se otorgue el tramo reembolsable siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incluirá elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, los préstamos con tramo no reembolsable se concederán atendiendo estrictamente a criterios temporales según la fecha de la solicitud en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros.
EliminadoA los efectos de la aplicación del tramo no reembolsable, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo, se entenderá concedida la subvención del tramo no reembolsable que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Industria y Turismo.
Antes7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
AhoraArtículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.
Párrafo añadido
1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Párrafo añadido
Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Párrafo añadido
Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.
Párrafo añadido
2. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:
Párrafo añadido
a) PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
Párrafo añadido
c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
Párrafo añadido
d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
Párrafo añadido
e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Párrafo añadido
Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
Párrafo añadido
4. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.
Párrafo añadido
5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.
Párrafo añadido
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.
Párrafo añadido
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
Eliminado9. ENISA, como gestora del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo no reembolsable previstos en este artículo.
Eliminado10. Podrá cargar a los recursos de éste los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Antes11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
Ahora9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
Párrafo añadido
10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:
Párrafo añadido
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.
Artículo 45
Párrafo añadido
11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.
Artículo 51
Antes3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ahora3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Párrafo añadido
10. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.
ANEXO IV
EliminadoEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
AntesLa fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
AhoraEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
Párrafo añadido
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
ANEXO V
EliminadoEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
AntesLa fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
AhoraEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
Párrafo añadido
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
ANEXO VI
EliminadoEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
AntesLa fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
AhoraEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
Párrafo añadido
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
ANEXO VII
EliminadoEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
AntesLa fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.
AhoraEl plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
Párrafo añadido
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.