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29 oct 2025

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 31
Párrafo añadido
3. Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.
Artículo 32
Antes3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas en los términos previstos en esta norma.
Ahora3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.
Artículo 33
Antes1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Ahora1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas, así como, en su caso, para financiar la adecuación de inmuebles y la promoción y construcción de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Antes2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas.
AhoraCuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podrá financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.
Párrafo añadido
Los suelos objeto de cesión gratuita por las administraciones competentes, deberán situarse en los municipios afectados por la DANA, así como haber alcanzado la condición de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible permanentemente.
Párrafo añadido
2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas y equipamiento de las mismas.
Párrafo añadido
Asimismo, respecto de la edificación o adecuación de las viviendas asequibles, se aplicará a todos los costes de redacción de proyectos y documentos técnicos necesarios, de edificación, y demás inherentes al proceso de consecución de las viviendas.
Párrafo añadido
La ayuda para la adecuación o promoción de viviendas podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de edificación.
Artículo 34
Párrafo añadido
Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá promover la adecuación de inmuebles y la edificación de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Párrafo añadido
Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá justificar, ante el órgano concedente, la adecuación de inmuebles o la edificación de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalización y recepción de las correspondientes obras, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la promoción de la edificación de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de las obras de edificación ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la ejecución de las promociones. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de seis años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 38
Antes1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adquisición de las viviendas, la totalidad del importe percibido.
Ahora1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.
Artículo 60
EliminadoArtículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
AntesEn los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2026, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
AhoraArtículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.
Párrafo añadido
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 78
Antes5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ahora5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 80
Antes5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ahora5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Párrafo añadido
13. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.
Artículo 81
Antes5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ahora5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antes9. La resolución de concesión determinará el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.
Ahora9. La justificación de estas subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Párrafo añadido
a) El Informe de auditor irá acompañado de:
Párrafo añadido
1. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
2. Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
Párrafo añadido
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Párrafo añadido
b) En esta modalidad de justificación, los beneficiarios no están obligados a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
12. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
Párrafo añadido
En caso de que se den las condiciones que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes de iniciar la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización correspondiente aportando cuanta documentación se determine por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificación de la necesidad de subcontratación. La solicitud de subcontratación se resolverá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización.
Párrafo añadido
13. La resolución de concesión podrá ser modificada, a petición de las entidades beneficiarias para:
Párrafo añadido
a) Redistribuir las cuantías concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecución de la subvención.
Párrafo añadido
b) Admitir compensaciones entre las cuantías del capítulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gestión y administración. Sin embargo, no se podrá modificar la cuantía total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversión, pagadas respectivamente con cargo a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.