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29 oct 2025

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
Antesb) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine.
Ahorab) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las sedes centrales del Consejo Oleícola Internacional, de ONU Turismo, de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y del Centro de Satélites de la Unión Europea; en los emplazamientos en España de la Agencia Espacial Europea; en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V); en la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular o en otro organismo internacional con sede en España que se determine.