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16 oct 2025

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesA estos efectos los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico deberán comunicarlo al órgano encargado de las liquidaciones al inicio de la actividad, en el caso de nuevas instalaciones, o en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier cambio en la modalidad de venta de las recogidas en el párrafo anterior.
AhoraA estos efectos los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico deberán comunicarlo al órgano encargado de las liquidaciones al inicio de la actividad, en el caso de nuevas instalaciones, o en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier cambio en la modalidad de venta de las recogidas en el párrafo anterior. Estos titulares podrán modificar la modalidad de venta de energía cada tres meses.
Eliminadoi. El control de potencia del consumidor asociado se realizará sobre la potencia del consumidor asociado, utilizando a estos efectos el equipo que registra la energía horaria consumida.
Eliminadoii. El término variable de los peajes se aplicará sobre la energía horaria consumida por el consumidor asociado.
Antesiii. Para la facturación, en su caso, del término de energía reactiva se utilizará el contador que registra la energía horaria consumida.
Ahorai. El control de potencia del consumidor asociado se realizará sobre la potencia del consumidor asociado, utilizando a estos efectos el equipo que registra la energía horaria consumida.
Párrafo añadido
ii. El término variable de los peajes se aplicará sobre la energía horaria consumida por el consumidor asociado.
Párrafo añadido
iii. Para la facturación, en su caso, del término de energía reactiva se utilizará el contador que registra la energía horaria consumida.
Eliminadoi. El control de potencia se realizará sobre la potencia de dichos servicios auxiliares de generación, utilizando a estos efectos, el equipo que registre la energía neta generada.
Eliminadoii. El término variable de los peajes de acceso se aplicará sobre el consumo horario de los servicios auxiliares.
Antesiii. Para la facturación, en su caso, del término de energía reactiva se utilizará el contador que registra la energía neta generada.
Ahorai. El control de potencia se realizará sobre la potencia de dichos servicios auxiliares de generación, utilizando a estos efectos, el equipo que registre la energía neta generada.
Párrafo añadido
ii. El término variable de los peajes de acceso se aplicará sobre el consumo horario de los servicios auxiliares.
Párrafo añadido
iii. Para la facturación, en su caso, del término de energía reactiva se utilizará el contador que registra la energía neta generada.