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16 oct 2025
Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO III▾
Eliminadoa) Cogeneración de alta eficiencia.-A efectos del presente real decreto, la cogeneración de alta eficiencia deberá cumplir los criterios siguientes:
EliminadoI. La producción de cogeneración procedente de unidades de cogeneración deberá aportar un ahorro de energía primaria de al menos el 10 %, calculado con arreglo al párrafo b), en relación con los datos de referencia de la producción por separado de calor y electricidad,
AntesII. La producción de las unidades de cogeneración a pequeña escala y de microcogeneración que aporten un ahorro de energía primaria podrán considerarse cogeneración de alta eficiencia.
Ahoraa) A efectos del presente real decreto, la cogeneración de alta eficiencia deberá cumplir los criterios siguientes:
Párrafo añadido
I) La producción de cogeneración procedente de unidades de cogeneración deberá aportar un ahorro de energía primaria de al menos el 10 %, calculado con arreglo al párrafo b), en relación con los datos de referencia de la producción por separado de calor y electricidad.
Párrafo añadido
Las unidades de cogeneración a pequeña escala y de microcogeneración que aporten un ahorro de energía primaria podrá considerarse que cumplen este criterio.
Párrafo añadido
II) Las instalaciones de cogeneración que obtengan la autorización administrativa de construcción o que sean renovadas sustancialmente con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, deberán tener unas emisiones directas de dióxido de carbono procedentes de la producción mediante cogeneración alimentada con combustibles fósiles inferiores a 270 g CO2por cada kWh de producción de energía mediante generación combinada (incluida la calefacción, la refrigeración, la energía eléctrica y la mecánica). No obstante lo anterior, las instalaciones de cogeneración con autorización administrativa de explotación anterior al 10 de octubre de 2023 que sean renovadas sustancialmente y les resulte de aplicación este requisito podrán estar exentas del mismo hasta el 1 de enero de 2034, siempre que tengan un plan para reducir progresivamente las emisiones hasta alcanzar el umbral de menos de 270 g CO2por cada kWh a más tardar el 1 de enero de 2034 y que hayan notificado dicho plan a los gestores pertinentes y a las autoridades competentes.
Párrafo añadido
III) Las instalaciones de cogeneración que obtengan la autorización administrativa de construcción o que sean renovadas sustancialmente con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no aumentarán el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existentes, en comparación con el consumo anual medio de los tres años naturales de pleno funcionamiento anteriores a la renovación, ni incorporarán una nueva fuente de calor a ese sistema que utilice combustibles fósiles distintos del gas natural.