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15 oct 2025
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
Qué ha cambiado (21 artículos)
Artículo 5▾
AntesNo obstante, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, de no haberse acogido ese primer año al cumplimiento del requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 de este real decreto, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el RETA o SETA. En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria.
AhoraNo obstante, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, de no haberse acogido ese primer año al cumplimiento del requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 de este real decreto, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el RETA o SETA. Los agricultores que se incorporen a la actividad agraria no podrán ceder sus derechos hasta la campaña en la que hayan justificado el cumplimiento del requisito de agricultor activo. En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
12. En el caso de instalaciones energéticas como placas solares o aerogeneradores ubicadas sobre parcelas agrícolas, dichas instalaciones tendrán la consideración de superficies improductivas y deberán ser descontadas de la superficie elegible de la parcela.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de instalaciones agrivoltaicas, la totalidad de la superficie de la parcela de tierra de cultivo o cultivo permanente seguirá considerándose elegible.
Párrafo añadido
Para garantizar que la agricultura siga siendo la actividad principal, se establecerán, a través del desarrollo normativo pertinente, los requisitos a cumplir por este tipo de instalaciones.
Artículo 10▾
Antes1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes a los que se les haya impuesto una sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes.
Ahora1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, por infracciones calificadas de graves y muy graves, contempladas en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, tipificado por el artículo 116.3 a), b) y c) del texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes.
Artículo 11▾
Antes2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de una hectárea), usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
Ahora2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero para parcelas ubicadas en recintos mayores de una hectárea), usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.
Artículo 30▾
Antesa) una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Ahoraa) una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas» en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Párrafo añadido
No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá admitir los cebaderos comunitarios siempre y cuando se cumpla el objetivo de la ayuda y quede justificado que los animales asociados a esas explotaciones realizan el aprovechamiento a diente durante el tiempo mínimo establecido y respetando las cargas ganaderas requeridas.
AntesEn circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre otras, de la ubicación de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios protegidos, de las condiciones agrofísicas de los pastos o por causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera mencionada en el apartado 1.º a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
AhoraEn circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre otras, de la ubicación de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios protegidos, de las condiciones agrofísicas de los pastos o por causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera mínima mencionada en los apartados 1.º y 2.º a 0,2 UGM/ hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
EliminadoAdicionalmente, de cara a la aplicación del apartado b), en el caso de explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción” el agricultor podrá agrupar las parcelas de pasto que se sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá establecer criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de acuerdo con la estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de manejo de las diferentes especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de cada zona.
Antesb) Las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en común no será necesario incluir esta información en la solicitud única, ya que las autoridades competentes dispondrán de la misma a través del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
AhoraAdicionalmente, de cara a la aplicación del apartado b), en el caso de explotaciones ganaderas distintas de las indicadas en el párrafo anterior, el agricultor podrá agrupar las parcelas de pasto que se sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá establecer criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de acuerdo con la estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de manejo de las diferentes especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de cada zona.
Párrafo añadido
b) Las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada parcela o grupo de parcelas agrícolas de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en común no será necesario incluir esta información en la solicitud única, ya que las autoridades competentes dispondrán de la misma a través del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 32▸
Antes2. A los efectos de esta subsección, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña. A petición del beneficiario, también podrán considerarse parcelas de regadío aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.
Ahora2. A los efectos de esta subsección, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña. A petición del beneficiario, también podrán considerarse parcelas de regadío aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes. Deberán, además, estar en disposición de regar acreditando este requisito mediante una concesión de derechos de agua de riego de la confederación hidrográfica correspondiente, o, en caso de no estar obligados a ello, mediante la acreditación de existencia de infraestructura e instalaciones que posibiliten el riesgo en dichas superficies.
Artículo 36▸
AntesEn el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes, ni aplicará el límite máximo de barbecho establecido en el punto anterior.
AhoraEn el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes.
Artículo 42▸
Eliminadoc) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.
Antesd) Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.
Ahorac) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas, respetando, en todo caso, lo exigido en el marco de la BCAM 6, tal y como indica el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
d) **(Sin contenido)**
Antes4. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
Ahora4. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma parcela, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
AntesPara la campaña 2023, y en los casos de agricultores que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, el beneficiario indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.
AhoraPara la campaña 2023, y en los casos de agricultores que soliciten la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, o de agricultores que, habiendo solicitado esta ayuda previamente, incorporen nuevas parcelas en años siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en las mismas parcelas en la campaña siguiente. A tal fin, el beneficiario indicará en la solicitud única las parcelas sobre las que se compromete. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma parcela en la campaña anterior.
Artículo 43▸
Antesb) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
Ahorab) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas respetando, en todo caso, lo exigido en el marco de la BCAM 6, tal y como indica el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de explotaciones mixtas en las que se cuente con al menos dos de las siguientes tipologías de tierra: tierras de cultivo de regadío, tierras de cultivo de secano o cultivos permanentes, alternativamente, podrá cumplirse con el requisito de establecimiento de espacios de biodiversidad a través de un porcentaje del 7%, respecto al total de la superficie declarada, a distribuir en cualquiera de las tipologías de tierra.
Artículo 46▸
Párrafo añadido
7. A los efectos de estas ayudas, no tendrán consideración de superficies subvencionables los espacios de biodiversidad descritos en el artículo 44.2, letras b, c, d y e.
Artículo 79▸
Antesb) Estar clasificadas como superficies de secano según SIGPAC.
Ahorab) Estar clasificadas como superficie de secano según SIGPAC y, consecuentemente, ser cultivadas en sistema de explotación de secano.
Artículo 102▸
Antes1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
Ahora1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
Párrafo añadido
No computarán para los límites indicados en el párrafo anterior las superficies de las parcelas declaradas con pastos permanentes con una superficie menor de 0,10 ha.
Artículo 114▸
Antes2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. En el caso de ayudas del POSEI, las disposiciones establecidas en este artículo se aplicarán con respecto a las solicitudes de ayuda específicas que correspondan.
Ahora2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. Cuando no se transfiera toda la explotación, el cedente mantendrá el derecho a la ayuda por las unidades de producción de las que siga siendo titular. En el caso de ayudas del POSEI, las disposiciones establecidas en este artículo se aplicarán con respecto a las solicitudes de ayuda específicas que correspondan.
Artículo 115▸
Antes1. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Ahora1. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, y podrá realizarse hasta el 31 de agosto, del año de solicitud, o la fecha que establezca la autoridad competente en base al segundo párrafo del artículo 112.3, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Disposición final primera▸
EliminadoNo obstante lo previsto en los artículos 108 y 112, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, incluidas posibles modificaciones del Plan Estratégico Nacional de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la supresión de la reducción de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, así como la ampliación de plazo modificación de la solicitud única en todo el territorio nacional más allá del 31 de mayo, de manera debidamente motivada.
ANEXO VI▸
Antes23. De conformidad con el artículo 106.3, declaración expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales con relación a las parcelas agrícolas de la explotación, su régimen de tenencia, actividad agraria ejercida sobre las mismas y cualesquiera otros datos de las parcelas y de las actividades agrarias en ellas desarrolladas necesarios para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas.
Ahora23. Autorización expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas.
Antes25. A efectos de lo indicado en el artículo 10, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en las mismas que dé lugar a una sanción impuesta por la autoridad competente. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe del organismo de cuenca correspondiente la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.
Ahora25. A efectos de lo indicado en el artículo 10, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en las mismas que dé lugar a una sanción impuesta por la autoridad competente. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe de las administraciones con competencia en materia de agua correspondientes las sanciones impuestas en firme en vía administrativa por infracciones calificadas como graves y muy graves, así como la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.
AntesConforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 bis, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción”, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto.
AhoraConforme a lo dispuesto en el artículo 30.2*bis*, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada parcela o grupo de parcelas agrícolas de pasto.
Antes– Zona de no cosechado de cereales y oleaginosas.
Ahora– Zona de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas.
Párrafo añadido
– Zona de no cosechado de especies aromáticas.
Antes6. Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.
Ahora6. Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
ANEXO XIV▸
EliminadoLos requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
Antes*V. Zonas de no cosechado de especies aromáticas*
AhoraEn el caso de las leguminosas plurianuales, no se podrá dar aprovechamiento desde el 1 de enero hasta, al menos, el 1 de septiembre.
Párrafo añadido
Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.
Párrafo añadido
V. Zonas de no cosechado de especies aromáticas
AntesLos requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
AhoraLos requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.
ANEXO XV▸
AntesLeguminosas: guisante (*Pisum sativum L.*), habas (*Vicia faba L.*), altramuz blanco (*Lupinus albus L.*), altramuz amarillo (*Lupinus luteus L.*), altramuz azul (*Lupinus angustifolius L.*), veza o alverja (*Vicia sativa L.*), yeros [*Vicia ervilia (L.) Willd.*], algarrobas (*Vicia monanthos Desf.*), titarros (*Lathyrus cicera L.*), almortas (*Lathyrus sativus L.*), alholva (*Trigonella foenum-graecum L.*), alberjón (*Vicia narbonensis L.*), alfalfa (*Medicago sativa L.*), esparceta (*Onobrychis viciifolia Scop.*), zulla (*Hedysarum coronarium L.*), alubia o judía (*Phaseolus vulgaris L.*), judía de lima *(Phaseolus lunatus L.*), judía escarlata (*Phaseolus coccineus L.*), caupí o frijol de carilla [*Vigna unguiculata (L.) Walp.*], garbanzo (*Cicer arietinum L.*), lenteja (*Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench*), crotalaria *(Crotalaria juncea L.*), cacahuete *(Arachis hypogaea L.*), soja [*Glycine max (L.)*], veza vellosa (*Vicia villosa Roth*), alverja húngara (*Vicia pannonica Crantz*.), trébol (*Trifolium spp*), meliloto amarillo (*Melilotus officinalis*), serradella (*Ornithopus sativus*), cuernecillo (*Lotus corniculatus L.*).
AhoraLeguminosas: guisante (*Pisum sativum L.*), habas (*Vicia faba L.*), altramuz blanco (*Lupinus albus L.*), altramuz amarillo (*Lupinus luteus L.*), altramuz azul (*Lupinus angustifolius L.*), veza o alverja (*Vicia sativa L.*), yeros [*Vicia ervilia (L.) Willd.*], algarrobas (*Vicia monanthos Desf.*), titarros (*Lathyrus cicera L.*), almortas (*Lathyrus sativus L.*), alholva (*Trigonella foenum-graecum L.*), alberjón (*Vicia narbonensis L.*), alfalfa (*Medicago sativa L.*), *Medicago, spp*., biserrula (*Astragalus pelecinus* L.), índigo *(Indigofera tinctoria)*, esparceta (*Onobrychis viciifolia Scop.*), zulla (*Hedysarum coronarium L.*), alubia o judía (*Phaseolus vulgaris L.*), judía de lima *(Phaseolus lunatus L.*), judía escarlata (*Phaseolus coccineus L.*), judía mungo (*Vigna radiata*), caupí o frijol de carilla [*Vigna unguiculata (L.) Walp.*], garbanzo (*Cicer arietinum L.*), lenteja (*Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench*), crotalaria *(Crotalaria juncea L.*), cacahuete *(Arachis hypogaea L.*), soja [*Glycine max (L.)*], veza vellosa (*Vicia villosa Roth*), alverja húngara (*Vicia pannonica Crantz*.), trébol (*Trifolium spp*), meliloto amarillo (*Melilotus officinalis*), serradella (*Ornithopus sativus*), cuernecillo (*Lotus corniculatus L.*).
Párrafo añadido
Papaveráceas: adormidera (*Papaver somniferum).*
ANEXO XVII▸
Antes| Cultivos leñosos |
| --- |
| OLIVO. |
| VIÑA. |
| ALMENDRO. |
| MELOCOTONERO. |
| NECTARINO. |
| ALBARICOQUERO. |
| PERAL. |
| MANZANO. |
| CEREZO. |
| CIRUELO. |
| NOGAL. |
| CASTAÑO. |
| VIÑA-OLIVAR. |
| ALGARROBO. |
| AVELLANO. |
| PISTACHO. |
| PLATERINA. |
| PARAGUAYO. |
| CLEMENTINA. |
| SATSUMA. |
| NARANJO. |
| LIMONERO. |
| POMELO o TORONJA. |
| MANDARINO. |
| MANDARINO HÍBRIDO. |
| MEMBRILLO. |
| KIWI. |
| CAQUI o PALOSANTO. |
| NÍSPERO. |
| GRANADO. |
| HIGUERA. |
| AGUACATE. |
| MANGO. |
| CHIRIMOYO. |
| VIÑA-FRUTAL. |
| OLIVAR-FRUTAL. |
| CÍTRICOS HÍBRIDOS-CAQUI. |
| NARANJO-AGUACATE. |
| CEREZO-OLIVAR. |
| CEREZO-ALGARROBO. |
| NARANJO AMARGO. |
| AZUFAIFO. |
| LIMA. |
| ARGÁN. |
| GUAYABO. |
| ALMENDRO-OLIVAR. |
| NARANJO-CAQUI. |
| NARANJO-MANDARINO. |
| NÍSPERO-CAQUI. |
| CLEMENTINA-CAQUI. |
| SATSUMA-CAQUI. |
| ARÁNDANO. |
| GROSELLERO. |
| ZARZAMORA. |
| ENDRINO O ARAÑÓN. |
| FRAMBUESA. |
| FRUTOS DEL BOSQUE. |
| FRUTOS DE CÁSCARA. |
| BAYAS GOJI. |
| ENCINA MICORRIZADA O TRUFA |
| MANO DE BUDA. |
| LÚPULO |
Ahora| Cultivos leñosos |
| --- |
| OLIVO. |
| VIÑA. |
| ALMENDRO. |
| MELOCOTONERO. |
| NECTARINO. |
| ALBARICOQUERO. |
| PERAL. |
| MANZANO. |
| CEREZO. |
| CIRUELO. |
| NOGAL. |
| CASTAÑO. |
| VIÑA-OLIVAR. |
| ALGARROBO. |
| AVELLANO. |
| PISTACHO. |
| PLATERINA. |
| PARAGUAYO. |
| CLEMENTINA. |
| SATSUMA. |
| NARANJO. |
| LIMONERO. |
| POMELO o TORONJA. |
| MANDARINO. |
| MANDARINO HÍBRIDO. |
| MEMBRILLO. |
| KIWI. |
| CAQUI o PALOSANTO. |
| NÍSPERO. |
| GRANADO. |
| HIGUERA. |
| AGUACATE. |
| MANGO. |
| CHIRIMOYO. |
| VIÑA-FRUTAL. |
| OLIVAR-FRUTAL. |
| CÍTRICOS HÍBRIDOS-CAQUI. |
| NARANJO-AGUACATE. |
| CEREZO-OLIVAR. |
| CEREZO-ALGARROBO. |
| NARANJO AMARGO. |
| AZUFAIFO. |
| LIMA. |
| ARGÁN. |
| GUAYABO. |
| ALMENDRO-OLIVAR. |
| NARANJO-CAQUI. |
| NARANJO-MANDARINO. |
| NÍSPERO-CAQUI. |
| CLEMENTINA-CAQUI. |
| SATSUMA-CAQUI. |
| ARÁNDANO. |
| GROSELLERO. |
| ZARZAMORA. |
| ENDRINO O ARAÑÓN. |
| FRAMBUESA. |
| FRUTOS DEL BOSQUE. |
| FRUTOS DE CÁSCARA. |
| BAYAS GOJI. |
| ENCINA MICORRIZADA O TRUFA |
| MANO DE BUDA. |
| LÚPULO |
| YUZU. |
| CIRUELO JAPONES. |
| PINO PIÑONERO. |
ANEXO XVIII▸
Antes| Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de conversión (m/árbol a m 2 ) | Factor de ponderación | Superficies y elementos no productivos (m 2 ) |
| --- | --- | --- | --- |
| Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Márgenes o franjas de biodiversidad (por 1 m). | 6 | 2 | 12 |
| Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). | 2 | 1 | 2 |
| Setos/franjas arboladas (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Árbol aislado (por árbol). | 20 | 1,5 | 30 |
| Árboles en hilera (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Grupo de árboles (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Lindes de campo (por 1 m). | 6 | 1,5 | 9 |
| Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Islas de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 2 | 2 |
| Muros de piedra (por 1m). | 1 | 1 | 1 |
| Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromática (por 1m²). | No procede | 1 | 1 |
Ahora| Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de conversión (m/árbol a m 2 ) | Factor de ponderación | Superficies y elementos no productivos (m 2 ) |
| --- | --- | --- | --- |
| Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Márgenes o franjas de biodiversidad (por 1 m). | 6 | 2 | 12 |
| Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). | 2 | 1 | 2 |
| Setos/franjas arboladas (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Árbol aislado (por árbol). | 20 | 1,5 | 30 |
| Árboles en hilera (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Grupo de árboles (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Lindes de campo (por 1 m). | 6 | 1,5 | 9 |
| Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Islas de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 2 | 2 |
| Muros de piedra (por 1m). | 1 | 1 | 1 |
| Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Zonas de no cosecha de cereal, leguminosa, oleaginosa y aromática (por 1 m2). | No procede | No procede | 1 |