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15 oct 2025
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 40▾
Antes1. Los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de desarrollo rural que se concedan por superficies, deberán aportar a la autoridad competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todas y cada una de las parcelas de su explotación.
Ahora1. Los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de desarrollo rural que se concedan por superficies, deberán aportar a la autoridad competente, cuando esta se lo requiera, toda la documentación que acredite el derecho al uso de todos los recintos donde se ubican las parcelas de su explotación.
Eliminado3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán seleccionar una muestra del 1 % de los beneficiarios sobre los que realizar un control reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas declaradas. Los criterios para la selección de la muestra serán definidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma y se expondrán en los planes de control autonómicos a los que hace referencia el artículo 31.
EliminadoEl control reforzado podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 10 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario. En caso de detectarse incidencias significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de las parcelas.
Antes4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a una hectárea.
Ahora3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán seleccionar una muestra del 1 % de los beneficiarios sobre los que realizar un control reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de los recintos donde se ubiquen las parcelas declaradas. Los criterios para la selección de la muestra serán definidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma y se expondrán en los planes de control autonómicos a los que hace referencia el artículo 31.
Párrafo añadido
El control reforzado podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 10 % de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario. En caso de detectarse incidencias significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de los recintos donde se ubiquen las parcelas.
Párrafo añadido
4. A los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de los recintos donde se ubiquen estas parcelas por debajo del cual no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a una hectárea.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de cesiones de derechos de ayuda básica la renta con tierras y solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional se exigirá al solicitante que aporte documentación que acredite que todas las parcelas por las que solicita la asignación de estos derechos están a su disposición, sin aplicación de ningún umbral de tamaño de recinto donde se ubiquen las mismas.
Sección 9▾
Artículo nuevo
Sección 9.ª Resultado de los controles
Artículo 68 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 68 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas en el año natural anterior, con respecto a las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Artículo 71▾
Antes4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.
Ahora4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.
Artículo 80▾
Antes2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % de la misma.
Ahora2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 40 % de la misma.
Artículo 92 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 92 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Artículo 94▸
Antes10. Se verificará la superficie objeto de pago y se comparará con la superficie por la que se solicitó la ayuda.
Ahora10. Se verificará la superficie objeto de pago y se comparará la superficie realmente ejecutada con respecto a la superficie aprobada o, en su caso, modificada.
Antes12. El informe de control sobre el terreno de las operaciones incluirá, además de los elementos indicados en el artículo 79, la información relativa a la a superficie objeto de pago y a las técnicas de medición empleadas.
Ahora12. El informe de control sobre el terreno de las operaciones incluirá, además de los elementos indicados en el artículo 79, la información relativa a las técnicas de medición empleadas para determinar la superficie objeto de pago, la superficie aprobada o, en su caso, modificada, y la superficie realmente ejecutada.
Artículo 110 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 110 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes al año natural anterior con respecto a las Intervenciones de desarrollo rural no incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Artículo 113 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 113 bis. Controles a posteriori.
Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.
Artículo 115▸
Antes7. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo, abarcando la muestra, al menos, el 5 % de la ayuda adjudicada a cada comunidad autónoma y, al menos, el 5 % de todos los adjudicatarios o centros escolares beneficiarios de la ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos, con las medidas educativas de acompañamiento.
Ahora7. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo, abarcando la muestra, al menos, el 5 % de la ayuda adjudicada a cada comunidad autónoma y, al menos, el 5 % de todos los adjudicatarios o centros escolares beneficiarios de la ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos, y con las medidas educativas de acompañamiento.
Párrafo añadido
9. No obstante lo dispuesto en el presente real decreto, deberán tenerse también en cuenta las disposiciones de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
Artículo 132▸
EliminadoDicha resolución indicará igualmente, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos y a los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, incluida su posible mejora, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a alguna de estas dos opciones.
Eliminado2. Antes del 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A., emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo antes del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
EliminadoSi el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.
AntesEn el caso de las comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo, conforme al artículo 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la actualización del SIGPAC, la resolución definitiva establecerá el incremento del coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
AhoraDicha resolución indicará igualmente, en aplicación del apartado 2 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos y a los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, incluida su posible mejora, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a alguna de estas dos opciones.
Párrafo añadido
2. A más tardar el 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo, a más tardar el 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo, por parte de una comunidad autónoma, llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 1 de abril de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Párrafo añadido
Si el pago no se ha hecho efectivo, a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.
Párrafo añadido
La resolución establecerá la parte a cofinanciar por parte de la comunidad autónoma, correspondiente al coste de generación de la ortofoto y que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Artículo 134▸
Eliminado1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos en cada comunidad autónoma en esa campaña.
Eliminado2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG ) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI para aportar las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior
Antes3. A partir de la campaña de vuelos del 2024, aquellas comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a las disposiciones recogidas en la parte II del anexo VI, para la mejora de las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC, deberán financiar íntegramente el incremento del coste de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2.
Ahora1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Además, cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo de la aplicación, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establece por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de recintos SIGPAC activos y a la superficie de generación de la ortofoto en cada comunidad autónoma en esa campaña.
Párrafo añadido
2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan comunicado al FEGA, O.A., conforme al anexo II.7.c, la aportación de las ortofotos generadas a partir del vuelo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), proporcionado por el IGN, y que serán utilizadas en la actualización del SIGPAC; dicha aportación tendrá consideración de pago en especie, compensándose a la comunidad a autónoma que la entregue la parte a cofinanciar de la misma, conforme al apartado 1 de este artículo 134. El importe correspondiente de las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa del FEGA, O.A. en el marco del PNOA a las que se hace referencia en el artículo 137.2 será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior.
Párrafo añadido
3.**(Sin contenido)**
ANEXO II▸
Antesc) A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas en el marco del PNOA, así como, a partir de 2024, las mejoras que las comunidades autónomas deseen realizar en los productos relacionados, deberán enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.
Ahorac) A más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la realización del vuelo fotogramétrico, aquellas comunidades autónomas que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 134, deseen aportar las ortofotografías generadas en el marco del PNOA, deberán enviar su solicitud aportando la información justificativa que les sea requerida.
ANEXO V▸
Antes2. Revisar los requisitos funcionales de las aplicaciones de SGA para asegurar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, así como la normativa nacional adoptada para el desarrollo del Plan Estratégico de la PAC y, en caso contrario, proponer al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.
Ahora2. Revisar los requisitos funcionales de las aplicaciones de SGA para asegurar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, así como la normativa nacional adoptada.
Párrafo añadido
2 bis. Realizar las respectivas verificaciones internas de calidad respecto a los trabajos realizados por el FEGA, O.A para el desarrollo del Plan Estratégico de la PAC y, en caso de que dichas verificaciones pusiesen al descubierto una posible falta de adecuación a la norma, proponer al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. la modificación necesaria para subsanarla.
ANEXO VI▸
Antes4. Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al menos una vez cada tres años, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estas labores se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y teniendo en cuenta las especificidades recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 134.
Ahora4. Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al menos una vez cada tres años, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. Estas labores se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y teniendo en cuenta las especificidades recogidas en el apartado 2 del artículo 134.
Antes7. Realizar los respectivos controles internos de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.
Ahora7. Realizar las respectivas verificaciones internas de calidad respecto a los trabajos de actualización de la información SIGPAC, entre ellos por renovación de ortofotografía o de convergencia con Catastro.
EliminadoParte II. Obligaciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con la mejora de productos ortofotogramétricos y a la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 134
EliminadoA. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones en relación a la mejora o a la aportación de ortofotos:
Eliminado1. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría la producción de la ortofotografía nominal conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que servirá para establecer el pago máximo a realizar a la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, conforme al apartado 2 del artículo 134.
Eliminado2. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría realizar las mejoras en la generación de ortofotos o en los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), en las CCAA que soliciten mejoras de los vuelos o de los productos derivados, lo cual servirá para estimar el pago que la comunidad autónoma deberá realizar al FEGA por las labores de mejora, conforme al apartado 3 del artículo 134.
Antes3. Coordinar el mecanismo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 134, ya sea para el pago del FEGA por los productos aportados por la CCAA conforme al artículo 134.2, como para el de pago de la CCAA al FEGA por las mejoras que haga este organismo, conforme al artículo 134.3.
AhoraParte II. Obligaciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y de las comunidades autónomas en relación con la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones del apartado 2 del artículo 134
Párrafo añadido
A. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., realizará las siguientes funciones con relación a la aportación de ortofotos:
Párrafo añadido
1. Comunicar a la CCAA el coste que le supondría la producción de la ortofotografía conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), que servirá para establecer el pago máximo a realizar a la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, conforme al apartado 2 del artículo 134.
Párrafo añadido
2.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
3. Coordinar el mecanismo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 134 para el pago del FEGA por los productos aportados por la CCAA conforme al artículo 134.2.
Antes1. Comunicar las informaciones establecidas en el anexo II.8, entre ellas: un informe justificativo de sus costes reales de ejecución e información que le sea requerida, conforme al apartado 2 del artículo 134; o la información justificativa adecuada, al FEGA (o al IGN), de acompañamiento a las propuestas de realización de vuelos fotogramétricos o producción de ortofotos derivadas, o de realización de mejoras en los productos relacionados, conforme al apartado 4 del artículo 134.
Ahora1. Comunicar las informaciones establecidas en el anexo II.7, entre ellas: un informe justificativo de sus costes reales de ejecución e información que le sea requerida, o la información justificativa adecuada, al FEGA (o al IGN), de acompañamiento a las propuestas de producción de ortofotos derivadas del vuelo fotogramétrico realizado por el IGN, conforme al apartado 2 del artículo 134.
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132, antes del 1 de julio del año anterior a la realización del vuelo, el FEGA comunicará el coste máximo que asumiría en la producción de la ortofotografía nominal, así como en la mejora en la generación de ortofotos o en los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, calculado con base en tarifas públicas y expresado en euros/m2 o unidad equivalente, y que servirá para establecer el pago máximo a realizar, tanto para la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA, como para la comunidad autónoma que solicite una mejora en dicha ortofotografía
Eliminado2. En el caso de que la comunidad autónoma elabore su ortofotografía conforme al PNOA y al artículo 134.2, deberá aportar al FEGA antes del 31 de diciembre del año de realización del vuelo un informe justificativo de los costes, de acuerdo con lo recogido en el punto B.1 de este anexo. En aras de velar por el principio administrativo de eficiencia económica y ahorro público, en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 se descontará de la cofinanciación el menor de los dos importes. En cualquier caso, la cantidad a descontar de la cofinanciación nunca podrá ser superior a la calculada por el FEGA.
Antes3. En el caso de que la comunidad autónoma haya alcanzado un acuerdo con el IGN para financiar la mejora de la ortofoto, la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 contendrá el detalle de los costes reales asumidos por el FEGA en la generación de la ortofoto y en el control de calidad de los vuelos. Será este coste real el que finalmente será repercutido a la comunidad autónoma.
Ahora1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132, antes del 1 de julio del año anterior a la realización del vuelo proporcionado por el IGN, el FEGA comunicará el coste máximo que asumiría en la producción de la ortofotografía, conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, calculado con base en tarifas públicas y expresado en euros/m2 o unidad equivalente, y que servirá para establecer el pago máximo a realizar para la comunidad autónoma que elabore su ortofotografía conforme al PNOA.
Párrafo añadido
2. En el caso de que la comunidad autónoma elabore su ortofotografía conforme al PNOA y al artículo 134.2, deberá aportar al FEGA antes del 31 de diciembre del año de realización del vuelo proporcionado por el IGN un informe justificativo de los costes, de acuerdo con lo recogido en el punto B.1 de la parte II este anexo. En aras de velar por el principio administrativo de eficiencia económica y ahorro público, en la resolución a la que se hace referencia en el artículo 132.2 se descontará de la cofinanciación el menor de los dos importes. En cualquier caso, la cantidad a descontar de la cofinanciación nunca podrá ser superior a la calculada por el FEGA.
Párrafo añadido
3.**(Sin contenido)**