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15 oct 2025

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
Antes1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.
Ahora1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.
Artículo 12
Eliminado3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos ocasiones, el 15 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo V.
Antes4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.
Ahora3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos ocasiones, el 1 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo V.
Párrafo añadido
4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 1 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.
Artículo 64
Eliminado4. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso a través del modelo del anexo XXVI, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales.
AntesLos fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma.
Ahora4. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en la comunidad autónoma afectada.
Párrafo añadido
En el caso de que con los programas en curso no se haya llegado al máximo de ayuda financiera contemplado en el artículo 59, antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso, a través del modelo del anexo XXVI, siendo estas necesidades financieras el presupuesto total de los programas en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores, a la Dirección General de Alimentación, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, de los que se asignaron en Conferencia Sectorial, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales en las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
Artículo 73
Antes3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las autoridades competentes comunicarán a 15 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:
Ahora3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las autoridades competentes comunicarán a 1 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:
Antes5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 15 de julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.
Ahora5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 1 de julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.
Artículo 78
Antes10. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora10. La autoridad competente deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO XXVI
Antes| Comunidad Autónoma/ FEGA O.A. | Ejercicio financiero en curso | | | --- | --- | --- | | | Asignación financiera Conferencia sectorial | | | Previsiones de pagos (1) . | | | | Diferencia (2) . | | | | (1)Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2)Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. | | |
Ahora| Comunidad Autónoma/ FEGA O.A. | Ejercicio financiero de los programas en curso, n+1 | | | --- | --- | --- | | | Asignación financiera Conferencia sectorial | | | Previsiones de pagos (1) . | | | | Diferencia (2) . | | | | (1)Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores. (2)Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. | | |