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3 oct 2025

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

Qué ha cambiado (1 artículo)

Apartado 4
Eliminado2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
Eliminado3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
Eliminado4. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.
Eliminado5. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua en su ámbito territorial que establecerá las pautas de actuación.
AntesNo obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los contadores de agua limpia con un caudal permanente*Q*3≥ 63 m3/h podrán acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de este anexo.
Ahora2. A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, se establece un periodo de siete años a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el 24 de octubre de 2020, para la sustitución de aquellos contadores de agua que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos siete años.
Párrafo añadido
3. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
Párrafo añadido
4. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
Párrafo añadido
5. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.
Párrafo añadido
6. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por el gestor. En el caso de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua en su ámbito territorial que establecerá las pautas de actuación.
Párrafo añadido
No obstante, a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado, los contadores de agua limpia con un caudal permanente Q3≥ 63 m3/h podrán acogerse a la verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados 5 y 6 de este anexo.