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3 oct 2025 · ModificaciónGenerado con IA

Extremadura permite más instalaciones de servicios bajo los caminos rurales

Las conducciones de agua, saneamiento, gas, teléfono y electricidad podrán pasar bajo los caminos agrarios o anclarse a sus estructuras si no dificultan su uso ni entorpecen su funcionamiento. También desaparecen la prohibición expresa de instalar arquetas en calzada y arcenes y la distancia mínima para postes donde no haya zona de servidumbre.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 198▾
Eliminado1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa.
AntesEn ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes del camino.
Ahora1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.
Antesb) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.
Ahorab) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.
Antesd) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
Ahorad) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.