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30 sep 2025
Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica
Qué ha cambiado (8 artículos)
Nota oficial del BOE▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▾
EliminadoNo obstante, a los efectos de este reglamento, las actuaciones de inspección relacionadas con el establecimiento, construcción y funcionamiento de los sistemas aeroportuarios se entenderán limitadas a aquellos que sean de competencia de la Administración General del Estado. En el resto de aeropuertos y aeródromos la actividad de inspección aeronáutica quedará limitada a aquellos extremos que sean competencia de la Administración estatal.
Artículo 15▾
Eliminado1. Son actuaciones inspectoras de supervisión las desarrolladas por la inspección aeronáutica para verificar los requisitos exigidos para obtener, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos.
Antes2. Las actuaciones inspectoras de supervisión tienen la naturaleza de actos de instrucción, insertándose como tales en el curso de los procedimientos administrativos que tengan por objeto otorgar, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▾
Antes3. Cuando la actuación inspectora tenga lugar en el seno de un procedimiento que tenga por objeto obtener, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos, las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán con el solicitante de dichos documentos oficiales o la persona designada por él en la solicitud.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 27▾
Antesb) Dictámenes técnicos, cuando las actuaciones inspectoras tengan por objeto verificar los requisitos exigidos para obtener, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos.
Ahorab)**(Derogado)**
Eliminado3. En los dictámenes técnicos se harán constar los extremos siguientes:
Eliminadoa) El nombre y acreditación del personal que interviene en la inspección.
Eliminadob) Actuaciones realizadas.
Eliminadoc) La identidad de las personas o responsables de la entidad, producto, equipo, servicio, actividad o instalación objeto de supervisión, comprobación o auditoría.
Eliminadod) El resultado de las actuaciones practicadas indicando, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan constatado.
Eliminadoe) En su caso, las posibles medidas que habrá de adoptar el inspeccionado para entender subsanadas las deficiencias, irregularidades o incumplimientos que se hayan constatado, de conformidad con las normas de aplicación.
Antesf) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado en atención a las alegaciones formuladas en el correspondiente trámite de audiencia.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 32▸
Eliminado1. Las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos en los que se insertan las actuaciones inspectoras de supervisión se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminado2. Una vez recibida la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, el funcionario responsable designado extenderá una diligencia para dejar constancia del inicio de las actuaciones inspectoras de supervisión, que será debidamente notificada al interesado. En esta diligencia de iniciación se hará constar igualmente:
Eliminadoa) La documentación que, aparte de la entregada con la solicitud de inicio, deba aportar el interesado antes de la emisión del dictamen técnico.
Antesb) El funcionario responsable que coordine la inspección y, en su caso, su equipo inspector.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37▸
Antes2. Las inspecciones aeronáuticas de supervisión deberán ajustarse al plazo máximo de resolución establecido para el procedimiento en que se insertan.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 41▸
Eliminado3. En el caso de las actuaciones inspectoras de supervisión, notificada la diligencia de falta de subsanación, el órgano inspector concederá un último trámite de audiencia al interesado de dos días hábiles cuando las deficiencias no se consideren subsanadas, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
EliminadoEn tanto no se acredite la subsanación de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos advertidos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, salvo que la normativa específica establezca otra cosa, no procederá al otorgamiento, revalidación, renovación o aceptación del correspondiente certificado, aprobación, autorización, licencia o habilitación.