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La reforma deroga el procedimiento que regulaba la aprobación de servidumbres aeronáuticas, incluida su aprobación urgente por orden ministerial. También suprime la reducción a la mitad de ciertos plazos y las reglas sobre publicación y comunicación de estas servidumbres a organismos territoriales.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18▾
EliminadoLas servidumbres aeronáuticas de cada aeródromo o instalación radioeléctrica aeronáutica se aprobarán o confirmarán, caso este último de haberse aprobado con carácter de urgencia, mediante acto administrativo que revestirá la forma de real decreto del Consejo de Ministros, en el que se definirá su contenido y alcance.
AntesEn caso de urgencia, tal como cuando se prevea una inmediata puesta en servicio de las infraestructuras susceptibles de disponer de servidumbres aeronáuticas o se trate de evitar la aparición de un riesgo grave no contemplado por las servidumbres vigentes en el momento, las servidumbres aeronáuticas podrán aprobarse mediante orden ministerial, quedando sin efecto si en el plazo de doce meses no son confirmadas por real decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▾
Antes5. Cuando, por razones de urgencia derivadas de la necesidad de garantizar la seguridad aérea o la regularidad de las operaciones, se aprueben servidumbres aeronáuticas mediante orden ministerial de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, los plazos de los trámites regulados en este artículo se reducirán a la mitad.
Ahora5. **(Derogado)**
Artículo 23▾
Eliminado1. El real decreto, o la orden ministerial dictada por razones de urgencia, mediante el que se aprueben las servidumbres aeronáuticas será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, lo comunicará a los organismos autonómicos, provinciales y municipales para su cumplimiento, a cuyo fin, se les dará la máxima publicidad y difusión.
Ahora1. **(Derogado)**
Párrafo añadido
2. **(Derogado)**