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29 sep 2025

Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
AntesIII. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos).
AhoraIII. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargo de Cuentas y TPV).
EliminadoTendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
EliminadoLe corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
AntesCorresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):
AhoraTendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, ya sean cuentas bancarias o no bancarias, así como de los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Estas funciones y competencias se ejercerán respecto de órdenes de embargo tanto definitivas como provisionales o cautelares.
Párrafo añadido
Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias con relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), tanto definitivos como provisionales o cautelares: efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo definitivas y de las órdenes de embargo preventivas o cautelares cuando se conviertan en definitivas, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
Párrafo añadido
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con los embargos indicados:
Antesb) Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
Ahorab) Cuando se estime una tercería de dominio en relación con los embargos indicados.
Antes4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Ahora4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, provisionales o cautelares y definitivas, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Antes4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo.
Ahora4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las órdenes de embargo cautelares que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo.
Eliminadob) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
Eliminadoc) La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
Eliminadod) El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
Antese) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.
Ahorab) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales.
Párrafo añadido
c) Establecer las pautas de tramitación en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión u oposición a propuestas de convenios, el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración, el ejercicio del derecho de voto en los planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
Párrafo añadido
d) La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
Párrafo añadido
e) El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
Párrafo añadido
f) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.