Saltar al contenido
← Volver
29 sep 2025

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 87
Eliminado1. Son funcionarios interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios, en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza, siempre que exista dotación presupuestaria.
Eliminado2. El personal interino deberá reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el grupo y Cuerpo al que corresponda la plaza que transitoriamente ocupe.
Eliminado3. Su relación de servicio se extinguirá cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento y, en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por el correspondiente funcionario.
Eliminado4. La relación de servicios de los interinos es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad, salvo en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos.
Eliminado5. Las plazas vacantes ocupadas por tos interinos y que no sean de reserva legal se incluirán preceptivamente en la primera y sucesivas convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administración de la Comunidad. El incumplimiento de este precepto determinaría la baja automática de los créditos presupuestarios correspondientes, así como el cese de quien interinamente ocupara la plaza.
Antes6. Las retribuciones de los funcionarios interinos serán del 80 por 100 de las retribuciones básicas y del 100 por 100 del resto de los conceptos retributivos complementarios que correspondan a la plaza vacante que ocupan transitoriamente.
Ahora1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
Párrafo añadido
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
Párrafo añadido
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
Párrafo añadido
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Párrafo añadido
3. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las previstas en el artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna:
Párrafo añadido
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
Párrafo añadido
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
Párrafo añadido
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Párrafo añadido
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Párrafo añadido
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.