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10 sep 2025

Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
AntesEl Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por representantes del citado Ministerio y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de expertos en el ámbito de aplicación de la Estrategia.
AhoraEl Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, e integrado por representantes del citado ministerio y del Ministerio de Cultura, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de personas expertas en el ámbito de aplicación de la Estrategia.
Artículo 3
EliminadoEl Foro de Cultura Inclusiva tendrá las funciones siguientes:
Antesa) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.
Ahoraa) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.
Antesd) Elaborar un informe anual sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad, y elevado al Consejo de Ministros y publicado.
Ahorad) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros.
Eliminadof) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.
Antesg) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.
Ahoraf) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.
Párrafo añadido
g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.
Artículo 4
AntesEl Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, trece vocales, y la secretaría. La composición del Foro atenderá a criterios de paridad, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
AhoraEl Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano.
Artículo 6
Eliminado1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.
Ahora1. Será titular de la vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
2. Será titular de la vicepresidencia segunda una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Vocales.
Eliminado1. Serán vocales del Foro los siguientes:
Eliminadoa) Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la persona titular del Departamento.
Eliminadob) Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Presidente de dicho Consejo.
Eliminadoc) Dos representantes de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Eliminadod) Un representante del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Eliminadoe) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del citado Comité.
Eliminadof) Dos representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Antes2. Los vocales del Foro serán sustituidos por vocales suplentes en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. El nombramiento de los vocales suplentes se efectuará de la misma forma que la de los titulares
AhoraArtículo 7. Vocalías.
Párrafo añadido
1. Las vocalías del Foro serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Dos, en representación del ministerio con competencias en cultura, nombradas por la persona titular del departamento.
Párrafo añadido
b) Una, en representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., nombrada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la presidencia de dicho Consejo.
Párrafo añadido
c) Dos, en representación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Párrafo añadido
d) Una, en representación del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Párrafo añadido
e) Seis vocales en representación y a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, asegurando que cuatro de estas vocalías sean ocupadas por personas con discapacidad y las dos restantes por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
Párrafo añadido
f) Dos personas en representación de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Párrafo añadido
2. Las vocalías del Foro serán sustituidas por vocalías suplentes en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. El nombramiento de las vocalías suplentes se efectuará de la misma forma que el de las titulares.
Artículo 8
Antes1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por la persona titular del Departamento.
Ahora1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por la persona titular del departamento, cuyo grado personal sea, al menos, 26.
Antesf) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
Ahoraf) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Expertos.
AntesEl titular de la Presidencia del Foro de Cultura Inclusiva, a propuesta de sus miembros, podrá nombrar expertos entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia. Estos expertos participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.
AhoraArtículo 9. Personas expertas.
Párrafo añadido
La persona titular de la presidencia, a propuesta de los miembros que integran el Foro, podrá nombrar a personas expertas entre profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia que participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.
Artículo 10
Eliminado1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de los miembros del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
Eliminado2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o expertos seleccionados por razón de la materia.
Antes3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
Párrafo añadido
2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o personas expertas seleccionadas por razón de la materia.
Párrafo añadido
3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única
AntesEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura inclusiva.
AhoraEl Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura Inclusiva.
Disposición final primera
AntesSe faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
AhoraSe faculta a las personas titulares de los ministerios con competencias en Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y en Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.