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10 sep 2025

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
AntesEl Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas y la secretaría.
AhoraEl Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas, una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y la secretaría. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
Artículo 6
Eliminado1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.
Eliminado2.º Por otros departamentos, una persona representante, con rango de titular de una dirección general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad y Consumo.
Antesb) Veintidós vocales representantes de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.
Ahora1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Consumo y Dirección General de Agenda 2030.
Párrafo añadido
2.º Por otros departamentos, una persona representante, que sea titular de un órgano con rango de dirección general, de los siguientes ministerios: Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Ciencia, Innovación y Universidades; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública y Juventud e Infancia.
Párrafo añadido
b) Veintidós vocales en representación de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, asegurando que diecisiete sean ocupadas por personas con discapacidad y los cinco restantes, por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
Párrafo añadido
El Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz y sin voto, designada por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.
Artículo 8
Antes1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina Permanente Especializada. La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
Ahora1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
Artículo 9
Eliminadoe) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente y la Oficina Permanente Especializada, le fuesen presentadas.
Antesf) Informar sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la Oficina Permanente Especializada al Pleno, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.
Ahorae) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente y la OADIS, le fuesen presentadas.
Párrafo añadido
f) Informar sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la OADIS al Pleno, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable.
Artículo 10
Antes1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto para la Oficina Permanente Especializada, y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, dieciséis vocalías, dos personas asesoras expertas y una secretaría.
Ahora1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto para la OADIS y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, dieciséis vocalías, dos personas asesoras expertas y una secretaría.
Antesa) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto, así como cuantas otras le encomiende.
Ahoraa) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno a las que se refiere el artículo 9 de este real decreto, así como cuantas otras le encomienden.
Eliminadod) Recibir anualmente el informe sobre los hechos que la Oficina Permanente Especializada le elevará para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente, pues, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Antese) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno por la Oficina Permanente Especializada y aprobadas por el mismo.
Ahorad) Recibir anualmente el informe sobre los hechos que la OADIS le elevará para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente, pues, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
e) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno por la OADIS y aprobadas por el mismo.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Oficina Permanente Especializada.
Eliminado1. La Oficina Permanente Especializada es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Antes2. Con la Oficina Permanente Especializada colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
AhoraArtículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Párrafo añadido
1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Estructura y medios de la Oficina Permanente Especializada.
Eliminado1. La Oficina Permanente Especializada se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Eliminado2. La Oficina Permanente Especializada depende orgánicamente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Antes3. Al frente de la Oficina Permanente Especializada existe una Dirección Ejecutiva cuyo titular será un funcionario de carrera perteneciente a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que será nombrado mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación, atendiendo a criterios de idoneidad, entre los que se incluirá tener experiencia en materias relacionadas con la discapacidad.
AhoraArtículo 12. Estructura y medios de la OADIS.
Párrafo añadido
1. La OADIS se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Párrafo añadido
2. La OADIS depende orgánicamente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Párrafo añadido
3. Al frente de la OADIS existe una dirección ejecutiva cuyo titular será una persona funcionaria de carrera con los requisitos de provisión que determine la relación de puestos de trabajo.
Artículo 13
AntesArtículo 13. Funciones de la Oficina Permanente Especializada.
AhoraArtículo 13. Funciones de la OADIS.
Antesc) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Ahorac) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Antesh) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en la Ley 49/2007, de 26 de de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada ley, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas.
Ahorah) Con carácter previo a la instrucción del expediente de infracciones y sanciones regulado en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, conforme a lo establecido en el artículo 100 de dicha norma, emitirá el informe que le sea solicitado por los órganos competentes para la instrucción del expediente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Ámbito de actuación de la Oficina Permanente Especializada.
Eliminado1. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad en el ámbito contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Eliminado2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 19 de la citada Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Eliminado3. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Antes4. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la mencionada Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
AhoraArtículo 14. Ámbito de actuación de la OADIS.
Párrafo añadido
1. La OADIS prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad en el ámbito contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Párrafo añadido
2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 76 del citado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Párrafo añadido
3. La OADIS prestará asesoramiento a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
4. La OADIS prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mencionado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada.
Eliminado1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la Dirección Ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).
Eliminado3. A su vez, la Oficina Permanente Especializada promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.
Eliminado4. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina Permanente Especializada deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
Antes5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la Oficina Permanente Especializada se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
AhoraArtículo 15. Funcionamiento de la OADIS.
Párrafo añadido
1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la dirección ejecutiva de la OADIS recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la dirección ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).
Párrafo añadido
3. A su vez, la OADIS promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.
Párrafo añadido
4. Las dependencias donde tenga su sede la OADIS deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la OADIS se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
Disposición adicional primera
AntesSin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraSin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.