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10 sep 2025
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antesa) La Presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La forma de sustitución de la persona que ejerza la presidencia se realizará por acuerdo del Pleno.
Ahoraa) La presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o de aquel otro departamento ministerial que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Antes1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Sanidad; Consumo; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.
Ahora1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Interior; Educación, Formación Profesional y Deportes; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Sanidad; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública; Juventud e Infancia. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En relación con el Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.
AntesEn la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
AhoraEn la designación de las vocalías del Consejo de Protección de Cruz Roja Española deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.