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10 sep 2025

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 7
Antes2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Ahora2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o del ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Antes6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo.
Ahora6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y del Interior.
Art 8
Antes1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Ahora1. El Protectorado del Estado se ejercerá a través del Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Eliminadoa) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Eliminadob) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: dos en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; una por el Ministerio de Consumo; una por el Ministerio de Hacienda; una por el Ministerio del Interior; una por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y una por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.
EliminadoCada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
AntesEn la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Ahoraa) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
b) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: tres en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; una del Ministerio de Hacienda; una del Ministerio del Interior; una del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, por último, una del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.
Párrafo añadido
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Párrafo añadido
En la designación de vocalías se deberá asegurar la participación de personas con discapacidad en este órgano, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
AntesAsimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado representantes de los Ministerios del Interior, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.
AhoraAsimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado, dos de los cuales serán representantes del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno, del Ministerio del Interior, quienes podrán ser sustituidos, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por cualquiera de las otras vocalías del Consejo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.
Antesc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Ahorac) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art 9
Eliminadob) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, uno en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y otro en representación del Ministerio de Consumo; ambos designados por el titular del respectivo departamento.
AntesQuienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.
Ahorab) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Las dos personas que representan a la Administración General del Estado tendrán que ostentar, al menos, el rango de titular de dirección general en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, una del ministerio que ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y otra del ministerio con competencias en materia de juego, ambas designadas por la persona titular del departamento.
Párrafo añadido
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que sustituyan a las vocalías titulares en representación de la Administración General del Estado serán designadas con arreglo a los mismos criterios de designación que las titulares y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidas por las personas suplentes de alto nivel designadas por el Consejo General de la ONCE.
Párrafo añadido
En la designación de las vocalías se deberá asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.