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28 ago 2025

Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 211-1
Antes4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
Ahora4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera, de tesorería, y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 211-5
Artículo nuevo
Artículo 211-5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña. 1. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, previa ratificación de la propuesta de contrato programa por la Junta de Gobierno, tiene que elevarla al Gobierno para su aprobación. 2. El objeto del contrato programa es establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía. 3. La propuesta de contrato programa debe incluir: a) La duración del contrato programa, que tiene que ser plurianual. b) La definición de los objetivos estratégicos y operativos que se tienen que alcanzar para cumplir con los fines del contrato programa. c) La previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo. d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad. e) Las retribuciones variables, que pueden obedecer a criterios de rendimiento, al cumplimiento de los objetivos establecidos o a la contribución en su consecución, en el marco de la normativa básica y de la ley de presupuestos. f) Cualquier otra actividad adicional asociada al cumplimiento de sus fines hasta que pueda ser evaluable. g) La aportación económica asociada para la consecución de los objetivos de control, la atención ciudadana y, si procede, los establecidos en las actividades adicionales.
Artículo 212-2
Antesd) Nombrar y cesar al personal directivo.
Ahorad) Desplegar, a propuesta del director, la estructura orgánica de la Agencia en los términos del artículo 212-6.2.c, y nombrar y hacer cesar al personal directivo a propuesta del director.
Eliminadog) Elevar la oferta pública de ocupación al Gobierno.
Antesh) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.
Ahorag) Dar cuenta al Gobierno de la aprobación de la oferta pública de empleo.
Párrafo añadido
h) Elevar la propuesta de contrato programa, así como sus modificaciones, previa aprobación del Comité Ejecutivo, a la Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.
Artículo 212-3
Antes2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:
Ahora2. La Junta de Gobierno tiene las funciones siguientes:
Eliminadod) Conocer los proyectos normativos, incluyendo los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.
Eliminadoe) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
Antesf) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones y, en especial, las retribuciones variables.
Ahorad) Conocer los proyectos normativos, incluidos los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe, sin perjuicio que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.
Párrafo añadido
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de acuerdo con las directrices que se establezcan para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
f) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, en el marco que se dispone en el apartado 5 del artículo 213-1 de este Código.
Eliminadoj) Aprobar la oferta de ocupación pública de la Agencia.
Eliminadok) Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los que se aprueba la estructura organizativa de la Agencia.
Antesl) Cumplir las demás funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
Ahoraj) Aprobar la oferta de empleo pública de la Agencia.
Párrafo añadido
k) Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los cuales se aprueba la estructura organizativa de la Agencia, a excepción del despliegue en el cual se hace referencia al arte. 212-2.2.d.
Párrafo añadido
l) Cumplir las otras funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
m) Ratificar la propuesta de contrato programa.
Artículo 212-4
Eliminadoa) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.
Antesb) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.
Ahoraa) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar los actos de carácter tributario y organizativo dentro de sus competencias.
Párrafo añadido
b) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.
Antesf) Redactar la oferta de ocupación pública de la Agencia.
Ahoraf) Redactar la oferta de empleo pública de la Agencia.
Antesh) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo. i) Contratar personal laboral.
Ahorah) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria, nombrar y hacer cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo y proponer al presidente el nombramiento y cese del personal directivo.
Párrafo añadido
i) Contratar personal laboral.
Párrafo añadido
o) Redactar la propuesta de contrato programa y presentarla al Comité Ejecutivo.
Párrafo añadido
p) Ejecutar el contrato programa.
Artículo 212-5
Antesb) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, que se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto en relación con el control tributario como con la atención ciudadana.
Ahorab) Aprobar y hacer el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto con respecto al control tributario como la atención ciudadana y las fijadas en el contrato programa.
Antesd) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y realizar el seguimiento de su ejecución.
Ahorad) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.
Antesf) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente, la Junta de Gobierno o el director.
Ahoraf) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine al presidente, la Junta de Gobierno o el director.
Párrafo añadido
i) Aprobar la propuesta de contrato programa.
Artículo 212-6
Eliminado1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene la estructura organizativa que se determine por reglamento.
Antes2. Deben determinarse, por orden de la persona responsable del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, su estructura y organización, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.
Ahora1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que disponer de la estructura organizativa necesaria y adecuada para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Párrafo añadido
2. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía para el diseño de su estructura organizativa, en los términos siguientes:
Párrafo añadido
a) Se debe determinar, por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia y con la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Agencia, su estructura organizativa, excepto en los casos que por razón de la materia se requiera un decreto del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Sin perjuicio de lo que se establece en la letra anterior, la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.
Párrafo añadido
c) La persona titular del departamento competente en materia de hacienda puede habilitar al presidente de la Agencia a dictar resoluciones por medio de las cuales se despliegue la estructura organizativa y se realice la concreta atribución de competencias de las unidades directivas. Estas resoluciones se deben publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
Artículo 213-1
Eliminado1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguardia de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
Eliminado2. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en la presente ley.
Eliminado3. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y el resto de condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
Eliminado4. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo dispuesto por las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado5. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos por la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios deben acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.
Antes6. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad. La relación de los puestos de trabajo debe definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables cuya regulación corresponde al Gobierno.
Ahora1. La Agencia Tributaria de Cataluña ostenta plena autonomía en materia de personal y para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de los cuerpos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
2. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en esta ley.
Párrafo añadido
4. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y las otras condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
Párrafo añadido
5. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya y, si procede, en lo que establezca el contrato programa.
Párrafo añadido
6. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios tienen que acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades, que están obligadas a prestárselos.
Párrafo añadido
7. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat. La relación de los puestos de trabajo tiene que definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que se tienen que ajustar a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones complementarias y variables que le corresponde regular al Gobierno.
Artículo 213-3
EliminadoArtículo 213-3. Oferta pública de ocupación.
AntesEl director de la Agencia Tributaria de Cataluña debe someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta pública de ocupación en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos, a fin de someterla a la aprobación del Gobierno.
AhoraArtículo 213-3. Oferta de empleo público.
Párrafo añadido
1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo público, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
Párrafo añadido
2. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo público, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Artículo 216-1
Antes1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
Ahora1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. La suscripción de los convenios se tiene que realizar en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, salvo los convenios que la Agencia Tributaria de Cataluña suscriba con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la aplicación de los tributos, en los cuales no les es aplicable el régimen de autorización previa que establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno. A estos efectos, por aplicación de los tributos, se entiende lo que dispone el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 217-1
EliminadoSon cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña:
Eliminadoa) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Eliminadob) El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Antesc) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
AhoraSon cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:
Párrafo añadido
a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.
Párrafo añadido
e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 217-7
Antesb) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.
Ahorab) Los funcionarios del cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.
Artículo 217-8
Artículo nuevo
Artículo 217-8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya. 1. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación C, subgrupo C1. 2. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar las tareas administrativas preparatorias o derivadas de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora en el ámbito tributario y de revisión en vía administrativa de sus actos, entre las cuales se incluye la práctica de las notificaciones. b) Asistir a la ciudadanía en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario a través de cualquier canal de atención. c) Informar a la ciudadanía sobre los trámites tributarios y los canales de atención disponibles en la Agencia, así como de los derechos y de las obligaciones que se derivan, y asistirlos en su realización. d) Desarrollar tareas de recepción, registro, mantenimiento y actualización de datos y censos. e) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento. 3. El personal funcionario que se integre en el cuerpo de agentes tributarios queda en excedencia por incompatibilidades en su cuerpo de origen.
Artículo 217-9
Artículo nuevo
Artículo 217-9. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya. 1. Para acceder al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, hay que poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente. 2. El ingreso en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna. 3. Las convocatorias de acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tienen que garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el cual tienen derecho a participar los funcionarios de la Generalitat que pertenezcan al cuerpo administrativo de la Generalitat y cumplan los requisitos y las condiciones establecidas por la normativa general en materia de promoción interna y los funcionarios del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat que ocupen puestos de trabajo con funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria respectiva.
Artículo 217-10
Artículo nuevo
Artículo 217-10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya. 1. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1. 2. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes: a) Definir la estructura general de los sistemas informáticos tributarios, asegurando su escalabilidad, seguridad y eficiencia. b) Recopilar y analizar las necesidades de las diferentes unidades con funciones de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora y de revisión en materia tributaria para traducirlas en especificaciones técnicas en las aplicaciones informáticas. c) Estructurar la información tributaria para garantizar su coherencia, disponibilidad e interoperabilidad. d) Programar y codificar las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los tributos. e) Adaptar y poner en marcha nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de los procesos tributarios. f) Actualizar y adaptar los sistemas a los cambios normativos, y corregir los errores. g) Gestionar y optimizar las bases de datos que contienen información tributaria. h) Supervisar el mantenimiento de los servidores, redes y otros componentes de maquinaria vinculados a la prestación de servicios de la Agencia. i) Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tributaria. j) Explorar y evaluar herramientas y metodologías innovadoras para optimizar los procesos tributarios y combatir el fraude fiscal. k) Liderar proyectos para modernizar la Administración Tributaria y facilitar la relación electrónica con el contribuyente. l) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
Artículo 217-11
Artículo nuevo
Artículo 217-11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya. 1. Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto. 2. El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
Artículo 218-2
AntesLos miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan del régimen el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.
Ahora1. Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.
Disposición adicional quinta
Eliminado3. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija en cincuenta puestos de trabajo.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Plan de carrera profesional. A propuesta del presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Gobierno deliberará y elevará a la persona titular competente en materia de hacienda la aprobación, si procede, del plan de carrera profesional del personal al servicio de la Agencia.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
Eliminado2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones atribuidas al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a tal efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, capacidad e igualdad.
Antes3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante las habilitaciones temporales reguladas por los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.
Ahora1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
Párrafo añadido
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y de los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña por medio de las habilitaciones temporales que regulan los apartados 1 y 2 tienen que cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de los cuerpos tributarios mencionados.