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7 ago 2025
Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. Asimismo, desarrolla el régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de recaudación de los ingresos no tributarios ni aduaneros autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en aplicación del artículo 21 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Ahora3. Asimismo, desarrolla el régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios ni aduaneros, o de naturaleza tributaria cuando la autorización no corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en aplicación del artículo 21 del Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 5▾
Eliminadoa) Cuentas restringidas de recaudación de recursos del sistema tributario estatal y aduanero: estas cuentas deberán ser autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y no les será de aplicación lo previsto en esta norma.
Eliminadob) Cuentas de ingresos de naturaleza no tributaria ni aduanera de titularidad de la Administración General del Estado: estas cuentas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando los ingresos no se canalicen a través del procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras, y les será de aplicación lo previsto en el siguiente artículo.
Antesc) Otras cuentas de ingresos de naturaleza no tributaria ni aduanera de titularidad de organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público: estas cuentas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y les será de aplicación lo previsto en el artículo siguiente salvo su apartado 1.
Ahoraa) Cuentas restringidas de recaudación de recursos del sistema tributario estatal y aduanero: estas cuentas deberán ser autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, o en cualquier otra norma que le sea aplicable. Estas cuentas no se regirán por lo dispuesto en esta orden, pero su apertura deberá ser comunicada por el titular de la cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. No quedan incluidas en el ámbito de aplicación del citado deber de informar las cuentas vinculadas a los ingresos tributarios y no tributarios que se realicen a través de las entidades a las que se refiere el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y reguladas en el título I, capítulo II, sección 1.ª, subsecciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de dicho texto reglamentario.
Párrafo añadido
b) Cuentas de ingresos de naturaleza no tributaria ni aduanera de titularidad de la Administración General del Estado: estas cuentas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para los ingresos que no se canalicen a través del procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras, y les será de aplicación lo previsto en el siguiente artículo.
Párrafo añadido
c) Otras cuentas para la recaudación de ingresos de naturaleza no tributaria ni aduanera, o de naturaleza tributaria cuando la autorización no corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al apartado a), que sean de titularidad de organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público. Estas cuentas serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 6▾
Antes1. Las cuentas restringidas de ingresos de titularidad de la Administración General del Estado no podrán ser utilizadas para la realización de pagos, salvo en los siguientes casos:
Ahora1. Las cuentas restringidas de ingresos de titularidad de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, no podrán ser utilizadas para la realización de pagos, salvo en los siguientes casos:
Artículo 12▾
Eliminado3. En el caso de cuentas de titularidad de unidades en el exterior, se podrá otorgar una autorización global sin necesidad de que todas las cuentas autorizadas globalmente se tengan que regir por el mismo contrato.