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30 jul 2025
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 5▾
Antesa) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil. Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
Ahoraa) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en la letra g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.
Eliminado4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
AntesA tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
Ahora4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en las parcelas de viñedo concernidas.
Párrafo añadido
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 6▾
AntesEsta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
AhoraEsta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o un cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, o de todos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. En el caso de cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, será una operación subvencionable siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales y climáticos relacionados con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo en el anexo VIII.
Párrafo añadido
Las operaciones que impliquen únicamente un cambio de portainjerto y se mantengan la parcela de viñedo original, el mismo sistema de cultivo y la misma variedad de uva de vinificación, solo serán subvencionables si cumplen las características establecidas en el apartado h).
Artículo 9▾
Antes5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4.
Ahora5. Para cada convocatoria de ayuda solo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4 y en cualquier caso antes de la publicación de la convocatoria.
Artículo 27▾
Antes4. En el caso de resolución positiva, en las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
Ahora4. En el caso de resolución estimatoria, en las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables y la ayuda concedida.
Artículo 29▾
Antes2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
Ahora2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos, así como, en casos debidamente justificados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la extensión de dicho plazo.
Artículo 35▸
Eliminado4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
AntesA tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.
Ahora4. Las personas solicitantes a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para la cosecha en verde en las parcelas de viñedo concernidas.
Párrafo añadido
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 36▸
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias el ámbito territorial, dentro de su región, dónde deben estar ubicadas las parcelas para ser consideradas admisibles.
Artículo 53▸
Antes6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado como pago intermedio y hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 51.
Ahora6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del apartado 3 del artículo 51.
Artículo 58▸
Eliminado2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).
Antes3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Ahora2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.
Artículo 63▸
Eliminadoa) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
Antesb) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización».
Ahoraa) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61.
Párrafo añadido
b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV “Criterios de priorización”.
Artículo 70▸
Antes6. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Los pagos parciales deberán abonarse con carácter previo al pago final.
Ahora6. Los pagos parciales presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán abonarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan, y con carácter previo al pago final.
Artículo 73▸
Eliminado3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las comunidades autónomas comunicarán a 15 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:
Antesa) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención de Reestructuración y reconversión de viñedos.
Ahora3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las autoridades competentes comunicarán a 15 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:
Párrafo añadido
a) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
Eliminado6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las comunidades autónomas en las intervenciones de inversiones y promoción.
Antes7. El FEGA O.A, una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por comunidades autónomas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Ahora6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las autoridades competentes en las intervenciones de inversiones y promoción.
Párrafo añadido
7. El FEGA O.A., una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por autoridad competente a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.
Artículo 83▸
Antes2. En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.
Ahora2. En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los organismos pagadores, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.
Artículo 84▸
Eliminado2. El FEGA O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el presente real decreto.
Antes3. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
Ahora2. El FEGA O.A., en colaboración con las autoridades competentes, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.
Párrafo añadido
3. Las autoridades competentes establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
Antes5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.
Ahora5. Antes del 15 de enero de cada año, las autoridades competentes remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.
ANEXO II▸
Antes| Operación | Característica de la operación | Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica | Acciones mínimas, de las incluidas en el ANEXO I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) | Todas las acciones que puede contener la operación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal). | a) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | Reducción de insumos y conservación suelos. | Planta y plantación. | | |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | Gestión de los recursos hídricos. | Planta y plantación. | | |
| d) con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Planta y plantación. | | |
| Abancalamiento. | | | | |
| e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Planta y plantación. | | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | | | | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. | Planta y plantación. | | |
| ninguna característica de las anteriores. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | | |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | j) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | | | |
| ninguna característica de las anteriores (1) . | Mejorar o mantener la competitividad. | | | |
| Mejora de técnicas de gestión (operación anual). | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación). | Ver ANEXO I |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | No se aplica. | Replantar. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1)Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25/08/2022. | | | | |
Ahora| Operación | Característica de la operación | Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica | Acciones mínimas, de las incluidas en el ANEXO I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) | Todas las acciones que puede contener la operación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal) (1) . | a) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | Reducción de insumos y conservación suelos. | Planta y plantación. | | |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | Gestión de los recursos hídricos. | Planta y plantación. | | |
| d) con abancalamiento. | Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. | Planta y plantación. | | |
| Abancalamiento. | | | | |
| e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Planta y plantación. | | |
| Sistema de conducción (material y colocación). | | | | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | Planta y plantación. | | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. | Planta y plantación. | | |
| ninguna característica de las anteriores. | Mejorar o mantener la competitividad. | Planta y plantación. | | |
| Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). | j) con variedades incluidas en DOP/IGP. | Mejorar o mantener la competitividad. | Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). | Ver ANEXO I |
| k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | Adaptación al cambio climático. | | | |
| ninguna característica de las anteriores (2) . | Mejorar o mantener la competitividad. | | | |
| Mejora de técnicas de gestión (operación anual). | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | Mejora del medio ambiente. | Instalación del sistema de conducción (material y colocación). | Ver ANEXO I |
| Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. | No se aplica. | Replantar. | Planta y plantación. | Ver ANEXO I |
| (*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación. (1)Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable. (2)Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022. | | | | |
Antes| Operación | Característica de la operación | Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el articulo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 |
| --- | --- | --- |
| REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN. | b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | (d) lograr una reducción del uso del agua. | |
| d) con abancalamiento. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIOS DE VARIEDAD (2) : Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. | k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN. | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (2)Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | | |
Ahora| Operación | Característica de la operación | Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el articulo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 |
| --- | --- | --- |
| REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN (3) . | b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. | (d) lograr una reducción del uso del agua. | |
| d) con abancalamiento. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. | |
| i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. | |
| RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIOS DE VARIEDAD (4) : Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. | k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. | (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo. |
| MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN. | l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. | (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción. |
| (3)Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. (4)Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII. | | |
ANEXO XII▸
Antes34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas...) a la parcela desde un punto externo de la misma.
Ahora34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas…) al establecimiento desde un punto externo al mismo.