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24 jul 2025

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (13 artículos)

Disposición adicional novena
Eliminado1. En los años 2013 y 2014 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como los que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores a la aprobación de esta Ley:
EliminadoGrupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
EliminadoT120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
EliminadoT140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
EliminadoT150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
EliminadoGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
EliminadoT330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
EliminadoGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
EliminadoT430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
EliminadoGrupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
EliminadoT610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
EliminadoT612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
EliminadoT620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
EliminadoT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
EliminadoT650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
EliminadoT651. Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas.
EliminadoGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.
EliminadoT740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
EliminadoT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
EliminadoGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
EliminadoT810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
EliminadoT830. Tasa del laboratorio regional de salud.
Antes2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional undécima
Eliminado1. En los ejercicios 2015 y 2016 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
EliminadoGrupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
EliminadoT120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
EliminadoT140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
EliminadoT150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
EliminadoGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
EliminadoT330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
EliminadoGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
EliminadoT430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
EliminadoGrupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
EliminadoT610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
EliminadoT612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
EliminadoT620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
EliminadoT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
EliminadoT650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
EliminadoT651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
EliminadoGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
EliminadoT740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
EliminadoT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
EliminadoGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
EliminadoT810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
EliminadoT830. Tasa del laboratorio regional de salud.
Antes2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional duodécima
Eliminado1. En los ejercicios 2017 y 2018 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
EliminadoGrupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
EliminadoT120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
EliminadoT140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
EliminadoT150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
EliminadoGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
EliminadoT330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
EliminadoGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
EliminadoT430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
EliminadoGrupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
EliminadoT610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
EliminadoT612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
EliminadoT620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
EliminadoT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
EliminadoT650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
EliminadoT651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
EliminadoGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
EliminadoT740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
EliminadoT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
EliminadoGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
EliminadoT810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
EliminadoT830. Tasa del laboratorio regional de salud.
Eliminado2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Antes3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, "Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas".
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional decimotercera
Eliminado1. En el ejercicio 2019 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
EliminadoGrupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
EliminadoT120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
EliminadoT140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
EliminadoT150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
EliminadoGrupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
EliminadoT330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
EliminadoGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
EliminadoT430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
EliminadoGrupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
EliminadoT610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
EliminadoT612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
EliminadoT620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
EliminadoT630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
EliminadoT650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
EliminadoT651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
EliminadoGrupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
EliminadoT740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
EliminadoT761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
EliminadoGrupo 8. Tasas en materia de sanidad.
EliminadoT810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
EliminadoT830. Tasa del laboratorio regional de salud.
Eliminado2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Antes3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas».
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional decimocuarta
EliminadoDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Antes1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
AhoraDisposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.
Párrafo añadido
1. A partir del ejercicio 2013 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Disposición adicional decimoséptima [sic]
EliminadoDisposición adicional decimoséptima [sic]. Exención de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación” en el ejercicio 2021, 2022, 2023 y 2024.
AntesDurante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 no será exigible el pago de la cuota de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación”.
AhoraDisposición adicional decimoséptima [sic]. Exención de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación” en el ejercicio 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Párrafo añadido
Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no será exigible el pago de la cuota de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación”.
Artículo 1
Antes3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos.»
Ahora3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.
Artículo 4
Antes| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. | 10 y 0 para menores de edad. | | b) Licencia interautonómica de caza: | 70,00 | | c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10,00 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto: | 2,54 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas, excepto para el jabalí | 39,45 | | c) Aguardos y esperas, excepto para el jabalí | 26,29 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor (excepto el jabalí): | 34,64 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3**(Suprimido).** | | | 4.**(Suprimido).** | | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 | | 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 | | 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: | 30,00 | | 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 | | 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. | 10 | | b) Licencia interautonómica de caza: | 70,00 | | c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10,00 | | 2) Autorización de uso de precintos: | | | a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: euros. | 2,54 | | b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: | 10 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías: | 197,76 | | b)**(Suprimido).** | | | c)**(Suprimido).** | | | d)**(Suprimido).** | | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3**(Suprimido).** | | | 4.**(Suprimido).** | | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 | | 14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo: | 20,00 | | 15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan: | 30,00 | | 16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método: | 60,00 | | 17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores: | 29,00 |
Eliminado1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 30,33 euros.
Antes2. Matriculación de terrenos cinegéticos:
Ahora1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.
Párrafo añadido
2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros.
Antes3. Normas especiales relativas a los cotos intensivos. Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.
Ahora3.**(Suprimido)**
Antes1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros y 0 euros para menores de edad.
Ahora1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.
Artículo 5
Párrafo añadido
7. Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a), y en la sección tercera, punto 1, del artículo 4.
Artículo 6
Eliminado1. En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30 por 100 del importe de la misma.
AntesPara las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50 por 100.
Ahora1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80 % de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.
Párrafo añadido
En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25 % del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30 % del importe de la misma.
Párrafo añadido
Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50 %.
Antes3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria las licencias de pesca continental que se expidan a menores de dieciocho años.
Ahora3.**(Suprimido).**
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Exenciones.
Artículo 4
AntesPor cada autorización, por buceador e inmersión: 3,56 euros.
Ahora1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.
Párrafo añadido
2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.
Artículo 4
Eliminado1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 226,495128 €.
Eliminado2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 75,273021 €.
Eliminado3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 75,273021 €.
Eliminado4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 115,473482 €.
Eliminado5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 24,631791 €.
Eliminado6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 37,738558 €.
Antes7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 13,827479 €.
Ahora1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
Párrafo añadido
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
Párrafo añadido
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
Párrafo añadido
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
Párrafo añadido
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
Párrafo añadido
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
Párrafo añadido
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.