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24 jul 2025
Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 44▾
Eliminado5. Las competencias para autorizar las transferencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 comportarán, en su caso, la creación de las partidas pertinentes.
Antes6. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al Programa de «Imprevistos y funciones no clasificadas», ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o créditos financiados total o parcialmente por el Unión Europea.
Ahora5. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales.
1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento regulado en esta disposición de todas las deudas de Derecho Público que sean exigibles por la Hacienda Pública regional, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, incluidas las vinculadas a los procedimientos de reintegro de subvenciones regulados en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Para poder acogerse a este aplazamiento y fraccionamiento deberán incluir en la solicitud del mismo la totalidad de las deudas de Derecho Público incluidas en el ámbito objetivo anterior.
3. El plazo máximo de este aplazamiento y fraccionamiento alcanzará los diez años. Excepcionalmente, podrá incluirse en dicho plazo una carencia inicial de hasta tres años.
4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia será competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que reúnan los requisitos recogidos en esta disposición, así como para la determinación de criterios adicionales que resulten de aplicación en la gestión y resolución de las mismas.