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24 jul 2025
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional séptima▾
EliminadoDisposición adicional séptima. Modificación del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Eliminado1. Se modifica el título del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 13. Particularidad de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento.»
Eliminado2. Se añade un nuevo punto 4, redactado de la siguiente manera:
Antes«4. Todo lo indicado en este artículo también será aplicable a las normas provisionales de planeamiento.»
AhoraDisposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Párrafo añadido
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.
Disposición adicional decimoséptima▾
Antes8. La reconversión de locales existentes en viviendas prevista en esta norma temporal no será de aplicación en los casos en que los locales se ubiquen por debajo de la cota de inundación, dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Ahora8. La reconversión de locales existentes en viviendas prevista en esta norma temporal no será de aplicación en los casos en que los locales se ubiquen por debajo de la cota de inundación, dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.