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24 jul 2025

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 33
Párrafo añadido
El plan presupuestario a medio plazo se aprobará conjuntamente con el límite máximo de gasto no financiero de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente.
Párrafo añadido
6. Si durante el ejercicio presupuestario concurren circunstancias excepcionales que hagan necesaria la modificación del plan presupuestario a medio plazo con anterioridad a la revisión anual prevista en el apartado anterior, esta modificación deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 42
Antes6. Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada podrán incorporarse en el siguiente ejercicio del modo previsto en el artículo 60 de la presente ley, a menos que se desista de iniciar o continuar la ejecución del gasto o resulte imposible su realización.
Ahora6. Los remanentes de créditos correspondientes a gastos con financiación afectada pueden incorporarse al ejercicio siguiente de la manera que prevé el primer párrafo del artículo 60.3 de esta ley, salvo que se desista de iniciar o continuar la ejecución del gasto o resulte imposible hacerlo.
Párrafo añadido
7. Los estados de gastos de los presupuestos de cada ejercicio incluirán, como créditos iniciales para gastos con financiación afectada, aquellos que deban financiarse con el importe de las desviaciones positivas de financiación que se hayan producido en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
La cuantía de estos créditos se corresponderá con el importe de las citadas desviaciones que, de acuerdo con la periodificación que se haya previsto en cada caso, deban ejecutarse en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
El importe de las desviaciones positivas a que se refiere el párrafo anterior figurará en las previsiones iniciales de ingresos del ejercicio corriente, sin perjuicio de que forme parte del remanente de tesorería afectado a que se refiere el artículo 80.4 de esta ley.
Párrafo añadido
8. Cuando lo que disponen los dos apartados anteriores no se pueda aplicar, se podrán incorporar créditos correspondientes a gastos con financiación afectada a los estados de gastos del presupuesto corriente, por el importe de las desviaciones positivas de financiación que deban ser ejecutadas en el nuevo ejercicio, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 60.3 de esta ley.
Artículo 60
Eliminado3. Además de lo previsto en el apartado anterior, todos los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada se podrán incorporar, con independencia de su estado de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, y se financiarán del siguiente modo:
Eliminadoa) Preferentemente, con los excesos de financiación afectados a los remanentes de crédito que haya que incorporar.
Eliminadob) En su defecto, con los recursos genéricos previstos en el apartado anterior, con respecto a la parte del gasto que, en su caso, se tenga que financiar con recursos no afectados.
EliminadoLas incorporaciones de estos remanentes de crédito relativos a gastos con financiación afectada se podrán efectuar en todo caso, con independencia del saldo del remanente de tesorería, antes de la cuantificación definitiva de dicho saldo.
Antes4. Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de remanentes con financiación afectada se adapten, si procede, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador, de acuerdo con el procedimiento establecido, a pesar de que alteren el proyecto para ejecutar o la finalidad inicial.
Ahora3. Además de lo establecido en el apartado anterior, los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42.6 de esta ley, se incorporen al nuevo ejercicio, se financiarán con las desviaciones positivas de financiación que, en su caso, formen parte del remanente de tesorería afectado según la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, o, en su defecto, mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.
Párrafo añadido
Asimismo, los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada que se incorporen al nuevo ejercicio de acuerdo con lo que establece el artículo 42.8 de esta ley se financiarán con las correspondientes desviaciones positivas de financiación. Estas incorporaciones pueden ser previas a la determinación del remanente de tesorería afectado y son independientes de la existencia de remanentes de crédito en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
4. Los créditos que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, sean incorporados a los estados de gastos del presupuesto corriente se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de créditos y de remanentes con financiación afectada se adapten, en su caso, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador.
Artículo 67
Antes2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se realice antes del 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de remanentes o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de la presente ley, vinculados a la partida presupuestaria a la que se hayan de imputarse los gastos plurianuales.
Ahora2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se haga antes de 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de créditos o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de esta ley, vinculados a la partida presupuestaria a la cual se imputarán los gastos plurianuales.
Artículo 69
EliminadoArtículo 69. Gastos estructurales y gastos recurrentes.
Eliminado1. Se consideran gastos estructurales los correspondientes a inversiones nuevas o a otras actuaciones que no sean de mera reposición imputables al capítulo económico de inversiones reales de los presupuestos de las entidades del sector público administrativo o a las variaciones de activos no financieros del presupuesto de capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional que, una vez implantadas, generan otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o la actividad correspondiente.
Eliminado2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes –o un incremento de estos– de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
EliminadoPara la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la misma ley, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Antes3. Reglamentariamente, se podrán desarrollar los tipos de gasto, que, en todo caso, se considerarán estructurales a efectos del presente artículo, así como su registro adecuado e independiente y la manera de acreditar el impacto económico a que se refiere el apartado anterior.
AhoraArtículo 69. Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
1. A efectos de este artículo se considerarán gastos en inversiones nuevas aquellas inversiones reales, con exclusión de las de carácter inmaterial, que no sean de mera reposición que financien los entes que forman parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 de esta ley y que, una vez implantadas, generan gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación derivados de la puesta en funcionamiento de dicha inversión.
Párrafo añadido
2. Los gastos por inversiones nuevas que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes –o un incremento de estos– de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, deben ser autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Párrafo añadido
Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de esta ley, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente, pueden desarrollarse los tipos de gasto, que, en todo caso, deben considerarse inversión nueva o gasto recurrente derivado de su puesta en funcionamiento a los efectos de este artículo, así como su registro adecuado e independiente y la forma de acreditar el impacto económico a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 70
Antes7. La Intervención General y la Tesorería General de la comunidad autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, y adecuarán, a tal efecto, sus documentos contables del modo que se determine por medio de la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) de la presente ley.
Ahora7. La Intervención General y la Tesorería General de la comunidad autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, y adecuarán, a tal efecto, el procedimiento contable de la manera que se determine por medio de la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) de esta ley.
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
Asimismo, los consejos insulares y las demás entidades locales, así como los entes integrantes de los sectores públicos instrumentales respectivos, deben asumir la parte de responsabilidad derivada del incumplimiento a que hace referencia el primer párrafo que les sea imputable, de acuerdo con la normativa estatal básica.
Disposición transitoria primera
AntesHasta el ejercicio de 2026, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
AhoraHasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.