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24 jul 2025

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (46 artículos)

Artículo 34
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
EliminadoApertura y despacho de expediente.
EliminadoCálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
EliminadoInspección de vivienda tasada.
EliminadoVisado de contrato.
EliminadoVisado de vivienda a precio tasado.
EliminadoCompulsa de documento.
EliminadoCertificado.
EliminadoAcreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
EliminadoInspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
EliminadoInspección para seguimiento de sello INCE-AENOR.
AntesCalificación provisional de viviendas de protección oficial o rehabilitadas.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:
Párrafo añadido
– Apertura y despacho de expediente.
Párrafo añadido
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Párrafo añadido
– Visado de contrato.
Párrafo añadido
– Visado de vivienda a precio tasado.
Párrafo añadido
– Compulsa de documento.
Párrafo añadido
– Emisión de certificado.
Párrafo añadido
– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
Artículo 36
EliminadoLos servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:
Antes| | Conceptos | Pesetas | | --- | --- | --- | | 1 | Apertura y despacho de expediente. | 1.59 | | 2 | Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 4.24 | | 3 | Inspección de vivienda tasada. | 16.96 | | 4 | Visado de contrato. | 424 | | 5 | Visado de vivienda tasada. | 424 | | 6 | Compulsa de documento. | 424 | | 7 | Certificado. | 424 | | 8 | Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área. | 79.5 | | | Por cada área suplementaria o siguiente. | 39.75 | | 9 | Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área. | 46.64 | | | Por cada área suplementaria o siguiente. | 23.32 | | 10 | Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR. | 58.3 | | 11 | Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible. | |
AhoraLas actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Párrafo añadido
| Concepto | Cuantía – Euros | | --- | --- | | 1) Apertura y despacho de expediente. | 15,08 | | 2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 40,17 | | 3) Visado de contrato. | 4,00 | | 4) Visado de vivienda a precio tasado. | 4,00 | | 5) Compulsa de documento. | 4,00 | | 6) Emisión de certificado. | 4,00 | | 7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada. | 0,07% sobre el presupuesto protegible |
CAPÍTULO XII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XII Tasa general por los servicios administrativos en materia de autorización de obras, instalaciones o actividades en los terrenos afectos al ferrocarril
Artículo 53 bis
Artículo nuevo
Artículo 53 bis. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de autorización para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección afectos al ferrocarril, incluida la emisión de informes preceptivos de carácter técnico.
Artículo 53 ter
Artículo nuevo
Artículo 53 ter. Sujeto pasivo y exenciones. 1. Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas solicitantes de las actividades o los servicios públicos que constituyen el hecho imponible. 2. El hecho de presentar la solicitud de las autorizaciones mencionadas directamente en el ayuntamiento pertinente no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa correspondiente a la administración competente en la gestión ferroviaria, que tendrá que hacerse efectiva con carácter previo al inicio de los servicios administrativos. 3. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones.
Artículo 53 quater
Artículo nuevo
Artículo 53 quater. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de una tarifa única de 123,52 euros por solicitud de autorización.
Artículo 53 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 53 quinquies. Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se hará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjunta a la solicitud. No procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de denegación de la autorización o cuando el informe concluya que no es necesaria autorización o informe vinculante.
Artículo 98
Eliminado– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
Antes– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
Ahora– Expedición del título de técnico: 27,02 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de técnico superior: 66,34 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de especialista: 27,02 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del título de máster de formación profesional: 66,34 euros.
Artículo 103 quatertricies
Antes2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Ahora2.5 Las personas que están en situación de desempleo quedan exentas del pago de la tasa. Esta condición se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
CAPÍTULO XIV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 103 sextricies a 103 quadragies
Artículo nuevo
Artículos 103 sextricies a 103 quadragies. **(Derogados)**
CAPÍTULO XV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 103 unquadragies a 103 sexquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 unquadragies a 103 sexquadragies. **(Derogados)**
Artículo 124
Párrafo añadido
3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.
CAPÍTULO IX
AntesTasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
AhoraTasas relativas al ejercicio de competencias en materia de costas y litoral
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
Artículo 138
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación en zonas de servidumbre de protección y de tránsito, a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de los siguientes servicios y actividades:
Eliminadoa) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorización.
Eliminadob) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras realizadas en zonas de servidumbre de protección.
Antesc) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos y copias de documentos y de planos de materia regulada en la legislación de costas.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de las tasas relativas a las zonas de servidumbre de protección a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la prestación por parte de la administración de los servicios y las actividades siguientes:
Párrafo añadido
a) El examen del proyecto en la tramitación de las solicitudes de autorización.
Párrafo añadido
b) Los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras.
Párrafo añadido
c) La tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas.
Párrafo añadido
d) La tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.).
Párrafo añadido
2. En el caso de pruebas, competiciones y actividades deportivas en las que se transite por la zona de servidumbre de protección y por la de dominio público marítimo-terrestre, o en el caso de actividades audiovisuales que se lleven a cabo en ambas zonas, sólo se tendrá que abonar la tasa prevista para la zona de dominio público marítimo-terrestre, que se prevé en la sección 2.ª de este capítulo.
Artículo 139
EliminadoArtículo 139. Exenciones.
AntesEstá exenta del pago de la tasa por expedición de certificados, copias documentales y copias de planos, así como por la evacuación de informes técnico-jurídicos la Administración Pública Territorial, sus organismos autónomos y demás entes dependientes de la misma.
AhoraArtículo 139. Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 140
EliminadoArtículo 140. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o se vean afectados por la prestación o realización de los servicios y actividades que constituyen su hecho imponible.
AhoraArtículo 140. Cuantía.
Párrafo añadido
Las tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
Párrafo añadido
1. Examen del proyecto: la base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
t = (K * P2/3) / 5,5
Párrafo añadido
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Párrafo añadido
| Presupuesto (p) en euros | Coeficiente K | | --- | --- | | Hasta 6.010,12 | 1,5 | | De 6.010,13 a 30.050,61 | 1,4 | | De 30.050,62 a 150.253,03 | 1,3 | | De 150.253,04 a 300.506,05 | 1,2 | | De 300.506,06 a 601.012,10 | 1,1 |
Párrafo añadido
Por encima de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
Párrafo añadido
2. Trabajos facultativos de replanteo, de inspección y de comprobación de obras que se hagan o se hayan hecho en zonas de servidumbre de protección:
Párrafo añadido
| Concepto | Cuantía | | --- | --- | | Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. | El 50% de la que resulte del examen del proyecto. | | Por inspección. | El 20% de la que resulte del examen del proyecto. | | Tasa mínima. | 150,83 euros. |
Párrafo añadido
3. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
Párrafo añadido
4. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.
Artículo 141
EliminadoArtículo 141. Base tributaria y cuantía.
Eliminadoa) Examen de proyecto: La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en pesetas) se obtendrá mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en pesetas) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Eliminadot = (K × p2/3) / 5,5
EliminadoEl coeficiente K es una cantidad fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Eliminado| Presupuesto (p) | Coeficiente K | | --- | --- | | Hasta 1,0 | 1,5 | | De 1,0 a 5,0 | 1,4 | | De 5,0 a 25,0 | 1,3 | | De 25,0 a 50,0 | 1,2 | | De 50,0 a 100,0 | 1,1 |
EliminadoPor encima de 100 millones de presupuesto, se aplicará para t la misma cantidad que resulte para el presupuesto de 100.000.000. La tasa mínima será de 15.900 pesetas.
Eliminadob) Por los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:
Eliminado1. Por replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa será del 50 por 100 de la que resulte por examen del proyecto.
Eliminado2. Por inspección será del 20 por 100 de la que resulte del examen del proyecto.
Eliminado3. La tarifa mínima será de 15.900 pesetas.
Eliminadoc) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y de planos:
Eliminado1. Por expedición de certificados: 10.600 pesetas.
Eliminado2. Por emisión de informes técnico-jurídicos: 10.600 pesetas.
Eliminado3. Por copias documentales: 320 pesetas.
Antes4. Por copias de planos: 1.060 pesetas.
AhoraArtículo 141. Bonificación.
Párrafo añadido
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
Artículo 142
EliminadoArtículo 142. Devengo.
EliminadoLas tasas se devengarán:
Eliminadoa) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Antesb) En los demás casos, al inicio de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.
AhoraArtículo 142. Devengo y pago.
Párrafo añadido
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 142 bis
Artículo nuevo
Artículo 142 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: a) La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento. b) La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
Artículo 142 ter
Artículo nuevo
Artículo 142 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 142 quater
Artículo nuevo
Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción. 1. No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor. 2. Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas. 3. Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears. 4. Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Artículo 142 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 142 quinquies. Bonificaciones. 1. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, en los supuestos de autorizaciones para cualquier actividad llevada a cabo en zonas de dominio público marítimo-terrestre. 2. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de las tasas relativas a autorizaciones para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. Si estas entidades presentan la solicitud de autorización con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, se establece una bonificación total acumulada por ambos conceptos del 70%. 3. Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Artículo 142 sexies
Artículo nuevo
Artículo 142 sexies. Cuantías. Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías: 1. Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento: | Concepto | Cuantía – Euros | | --- | --- | | 1.1 Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): | | | a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros. | 4.880,84 | | b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros. | 3.904,67 | | c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros. | 1.952,34 | | d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros. | 976,17 | | 1.2 Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 502,68 | | 1.3 Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija). | 340,85 | | 1.4 Prórroga de la concesión (cuantía fija). | 340,85 | | 1.5 Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija). | 340,85 | | 1.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 | 2. Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento: | Concepto | Cuantía – Euros | | --- | --- | | 2.1 Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): | | | a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros. | 1.686,63 | | b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 843,32 | | c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 421,67 | | d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros. | 210,84 | | 2.2 Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 233,44 | | 2.3 Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.). | 497,82 | | 2.4 Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre. | 339,50 | | 2.5 Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre. | 497,82 | | 2.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
Artículo 142 septies
Artículo nuevo
Artículo 142 septies. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre
Artículo 142 octies
Artículo nuevo
Artículo 142 octies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 142 nonies
Artículo nuevo
Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 142 decies
Artículo nuevo
Artículo 142 decies. Cuantía. La cuota se determinará atendiendo el presupuesto del proyecto, de conformidad con la tarifa siguiente: | Concepto | Cuantía – Euros | | --- | --- | | Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros. | 4.645,61 | | Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 929,12 | | Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 482,11 | | Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros. | 361,56 | | Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros. | 271,16 |
Artículo 142 undecies
Artículo nuevo
Artículo 142 undecies. Devengo. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede.
Artículo 164
EliminadoArtículo 164. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
AhoraArtículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
Párrafo añadido
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.
Artículo 278
Antes7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Ahora7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 36 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
AntesSe puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación se tiene que hacer por vía telemática, con una antelación superior a 48 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
AhoraSe podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación deberá hacerse por vía telemática, con una antelación superior a 36 horas y con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Artículo 323 bis
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
EliminadoLa autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50 %.
AntesEstas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%.
Artículo 343

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 343 septies
Antes| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril: | | | A.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 8,88 | | A.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 14,25 | | A.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 24,85 | | A.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 76,35 | | B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre: | | | B.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 17,75 | | B.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 28,40 | | B.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 64,83 | | B.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 199,11 |
Ahora| Concepto | Euros/dia | | --- | --- | | A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril: | | | A.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 9,30 | | A.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 20,00 | | A.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 35,00 | | A.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 105,00 | | B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre: | | | B.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 18,60 | | B.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 40,00 | | B.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 90,00 | | B.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 275,00 |
CAPÍTULO LII
AntesTasa por la expedición de la tarjeta intermodal
AhoraTasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal
Artículo 343 quaterdecies
EliminadoArtículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal.
Eliminado1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta intermodal, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.
EliminadoEn el caso de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituirán los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta.
Eliminado2. Quedará exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
Eliminado3. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta intermodal.
Eliminado4. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Eliminadoa) Primera expedición: 3 euros.
Eliminadob) Duplicado: 8 euros.
Antes5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
AhoraArtículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal. En los supuestos de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituyen los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta.
Párrafo añadido
2. Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
Párrafo añadido
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan el duplicado de la tarjeta intermodal.
Párrafo añadido
4. La cuantía de la tasa para la expedición de duplicados es de 8 euros.
Párrafo añadido
5. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 343 septdecies
Eliminado| Concepto | Día – Euros | Bono baño (máximo 4 h) – Euros | Estancia diurna (máximo 8 h) – Euros | | --- | --- | --- | --- | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 11,70 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 27,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | – | 39,60 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | – | 67,50 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | – | 135,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | – | 585,00 |
AntesLa modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día.
Ahora| Concepto | Euros/día | Bono baño (máximo 4 horas) | Estancia diurna (máximo 8 horas) | | --- | --- | --- | --- | | Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 7,80 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 18,00 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | 11,00 | 26,40 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | | 45,00 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | | 90,00 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | | 390,00 |
Párrafo añadido
La modalidad «bono baño» solo se aplica a las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y solo se permite un bono baño al día.
CAPÍTULO II
AntesTasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura de expediente para acreditar e inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB
AhoraTasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos del SOIB para autorizar e inscribir centros de formación para impartir grados C del sistema de formación profesional y especialidades formativas del sistema de formación en el trabajo
Artículo 455
AntesConstituirán el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos para acreditar o inscribir los centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades.
AhoraConstituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:
Párrafo añadido
a) Procedimientos para autorizar centros para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales).
Párrafo añadido
b) Procedimientos para inscribir centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).
Artículo 456
EliminadoArtículo 456. Sujeto pasivo.
AntesSerán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
AhoraArtículo 456. Sujetos pasivos y exenciones.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 457
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) En los procedimientos de acreditación e inscripción de centros por razón de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado de profesionalidad: 70,90 €.
Eliminadob) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado de profesionalidad: 45,10 €.
Eliminadoc) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad: 35,45 €.
Antesd) En los procedimientos de inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado de profesionalidad: 22,55 €.
AhoraLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:
Párrafo añadido
– Primera autorización de grado C: 74,28 euros.
Párrafo añadido
– Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.
Párrafo añadido
b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:
Párrafo añadido
– Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.
Párrafo añadido
– Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.
Artículo 458
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
Ahora1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud o la declaración responsable.