Saltar al contenido
← Volver
23 jul 2025

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

Qué ha cambiado (8 artículos)

II A. Definiciones
Antes| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. | | --- | --- | | Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | Ciclo | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. | | Bicicleta | Ciclo de dos ruedas. | | Bicicleta de pedales con pedaleo asistido | Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. | | Vehículo a motor | Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal. | | Ciclomotor | Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: | | Ciclomotor de dos ruedas | Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Ciclomotor de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Cuatriciclo ligero | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e. | | Cuatriciclo pesado | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e. | | Ciclo de motor | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A. | | Vehículo de movilidad personal | Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. | | Tranvía | Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. | | Vehículo para personas de movilidad reducida | Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. | | Automóvil | Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. | | Motocicleta | Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: | | Motocicletas de dos ruedas | Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Motocicletas con sidecar | Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Vehículo de tres ruedas | Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Turismo | Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. | | Autobús o autocar | Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. | | Autobús o autocar articulado | Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. | | Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | Camión | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Furgón/Furgoneta | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Tractocamión | Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. | | Remolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. | | Remolque de enganche o remolque completo | Remolque de, al menos, dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.) | | Remolque con eje central | Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. | | Semirremolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. | | Caravana | Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. | | Vehículo articulado | Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. | | Tren de carretera | Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. | | Conjunto de vehículos | Un tren de carretera, o un vehículo articulado. | | Vehículo acondicionado | Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm., como mínimo. | | Derivado de turismo | Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | Autocaravana | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | Vehículos todo terreno | Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4. | | Vehículo especial | Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. | | Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. | | Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | Portador | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa. | | Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehiculos de obras. | | Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. | | Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. | | Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. | | QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. | | Vehículo eléctrico (EV) | Vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos. | | Vehículo eléctrico de baterías (BEV) | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. | | Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. | | Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. | | Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV) | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. | | Vehículo híbrido (HV) | Vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión. | | Vehículo eléctrico híbrido (HEV) | Vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos. | | Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). | | Vehículo de hidrógeno (HICEV) | Vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno. | | Vehículo de uso compartido | Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler. |
Ahora| Vehículo | Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. | | --- | --- | | Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | Ciclo | Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. | | Bicicleta | Ciclo de dos ruedas. | | Ciclo de pedales con pedaleo asistido. | Ciclo, equipado con pedales y con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. | | Bicicleta de pedales con pedaleo asistido. | Ciclo de pedales con pedaleo asistido de dos ruedas. | | Vehículo a motor | Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, los ciclos de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal. | | Ciclomotor | Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: | | Ciclomotor de dos ruedas | Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Ciclomotor de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. | | Cuatriciclo ligero | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L6e. | | Cuatriciclo pesado | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L7e. | | Ciclo de motor | Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A. | | Vehículo de movilidad personal | Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. | | Tranvía | Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. | | Vehículo para personas de movilidad reducida | Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. | | Automóvil | Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. | | Motocicleta | Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: | | Motocicletas de dos ruedas | Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Motocicletas con sidecar | Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Vehículo de tres ruedas | Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. | | Turismo | Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. | | Autobús o autocar | Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. | | Autobús o autocar articulado | Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. | | Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | Camión | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Furgón/Furgoneta | Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. | | Tractocamión | Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. | | Remolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. | | Remolque de enganche o remolque completo | Remolque de, al menos, dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kg.) | | Remolque con eje central | Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical. | | Semirremolque | Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. | | Caravana | Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehiculo se encuentra estacionado. | | Vehículo articulado | Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. | | Tren de carretera | Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. | | Conjunto de vehículos | Un tren de carretera, o un vehículo articulado. | | Vehículo acondicionado | Cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm., como mínimo. | | Derivado de turismo | Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | Autocaravana | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | Vehículos todo terreno | Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4. | | Vehículo especial | Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. | | Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. | | Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | Portador | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa. | | Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehiculos de obras. | | Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. | | Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. | | Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. | | QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. | | Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. | | Vehículo eléctrico (EV) | Vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos. | | Vehículo eléctrico de baterías (BEV) | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. | | Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. | | Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. | | Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV) | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. | | Vehículo híbrido (HV) | Vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión. | | Vehículo eléctrico híbrido (HEV) | Vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos. | | Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). | | Vehículo de hidrógeno (HICEV) | Vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno. | | Vehículo de uso compartido | Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler. |
II B. Clasificación por criterios de construcción
Antes| 01 Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | --- | --- | | 02 Bicicleta | Es el ciclo de dos ruedas. | | 03 Ciclomotor | Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. | | 04 Motocicleta | Automóvil de dos ruedas o con sidecar | | 05 Motocarro | Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. | | 06 Automóvil de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos. | | 10 Turismo | Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. | | 11 Autobús o autocar MMA ≤3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza excede de 3.500 kg. | | 13 Autobús o autocar articulado | El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. | | 14 Autobús o autocar mixto | El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. | | 15 Trolebús | Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles. | | 16 Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | 17 Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m. | | 20 Camión MMA ≤3.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 21 Camión 3.500 kg. < MMA 12.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 22 Camión MMA > 12.000 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg. | | 23 Tracto-camión | Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque. | | 24 Furgón/furgoneta MMA 3.500 kg. | Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. | | 25 Furgón 3.500 kg. < MMA 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 26 Furgón MMA > 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. | | 30 Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | 31 Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | 32 Auto-caravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 40 Remolque y semirremolque ligero MMA 750 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA 3.500 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 50 Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | 51 Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. | | 52 Portador | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | 53 Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | 54 Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | 55 Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | 56 Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. | | 60 Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. | | 61 Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | 62 Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 63 Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | 64 Máquina de servicios auto-motriz | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | 65 Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 66 QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | 70 Militares. | | | 80 Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. |
Ahora| 01 Vehículo de tracción animal | Vehículo arrastrado por animales. | | --- | --- | | 02 Bicicleta | Es el ciclo de dos ruedas. | | 03 Ciclomotor | Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas con un máximo de dos plazas incluyendo la del conductor, cuya masa en orden de marcha sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de explosión de encendido por chispa (positiva), o inferior o igual a 500 cm³ para los demás motores de combustión interna. La potencia máxima será inferior o igual a 4 kW, o a 6 kW, dependiendo de su categoría de homologación europea (Reglamento UE 168/2013). | | 04 Motocicleta | Automóvil de dos ruedas o con sidecar | | 05 Motocarro | Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. | | 06 Automóvil de tres ruedas | Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos. | | 10 Turismo | Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. | | 11 Autobús o autocar MMA ≤3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg. | Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza excede de 3.500 kg. | | 13 Autobús o autocar articulado | El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. | | 14 Autobús o autocar mixto | El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. | | 15 Trolebús | Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles. | | 16 Autobús o autocar de dos pisos | Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. | | 17 Pick-up | Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m. | | 20 Camión MMA ≤3.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg. | | 21 Camión 3.500 kg. < MMA 12.500 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 22 Camión MMA > 12.000 kg. | El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg. | | 23 Tracto-camión | Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque. | | 24 Furgón/furgoneta MMA 3.500 kg. | Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. | | 25 Furgón 3.500 kg. < MMA 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg. | | 26 Furgón MMA > 12.000 kg. | Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. | | 30 Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. | | 31 Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. | | 32 Auto-caravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. | | 40 Remolque y semirremolque ligero MMA 750 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA 3.500 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 42 Remolque y semirremolque 3.500 kg. < MMA 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. | Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. | | 50 Tractor agrícola | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. | | 51 Motocultor | Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. | | 52 Portador | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. | | 53 Tractocarro | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. | | 54 Remolque agrícola | Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas. | | 55 Máquina agrícola automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. | | 56 Máquina agrícola remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. | | 60 Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. | | 61 Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. | | 62 Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 63 Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. | | 64 Máquina de servicios auto-motriz | Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. | | 65 Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. | | 66 QUAD-ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. | | 70 Militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. | Vehículos especiales concebidos y construidos para las Fuerzas Armadas o para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que no se puedan incluir en el resto de categorías. | | 80 Tren turístico | Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. |
1. Definiciones
AntesA efectos de este Reglamento se entiende por:
AhoraA efectos de este reglamento se entiende por:
Antes1.2 Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.
Ahora1.2 Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva. En los vehículos de categoría L se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Antes1.5 Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.
Ahora1.5 Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo a la reglamentación de homologación que resulte de aplicación en función de la categoría del vehículo.
Eliminado1.12 Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
Antes1.13 Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
Ahora1.12 Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: Masa máxima asignada al conjunto formado por un vehículo de motor y uno o más remolques según sus características constructivas y sus prestaciones por construcción, o masa máxima asignada al conjunto formado por un tractocamión y un semirremolque.
Párrafo añadido
1.13 Masa máxima autorizada del conjunto: Masa máxima para la utilización de un conjunto compuesto por un vehículo motor con carga y sus remolques o semirremolques arrastrados con carga en circulación por las vías públicas.
Eliminado1.15 Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.
EliminadoSe considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.
Antes1.16 Suspensión neumática: una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
Ahora1.15 Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente reglamento.
Párrafo añadido
Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes que, en conjunto no puede superar ninguna dimensión diferente a las ya rebasadas por el elemento mayor del mismo ni, en ningún caso, se podrá superar la masa máxima de conjunto, ni pesos máximos por eje autorizados según lo establecido en las tablas 1 y 2 de este anexo, para el tipo de vehículo y eje que corresponda.
Párrafo añadido
1.16 Suspensión neumática: una suspensión se considera neumática si al menos el 75 % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
Antes1. bien levantando completamente las ruedas del suelol/bajándolas del suelo,
Ahora1. bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo,
Antes1.23 Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.
Ahora1.23 Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos que, separada e individualmente considerados, no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.
Eliminadob) el hidrógeno,
Eliminadoc) los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo,
Eliminadod) los combustibles sintéticos y parafínicos,
Eliminadoe) el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),
Eliminadof) el gas licuado del petróleo (GLP),
Eliminadog) la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual.
Antes1.25 Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.
Ahorab) El hidrógeno,
Párrafo añadido
c) Los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 1, del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables,
Párrafo añadido
d) Los combustibles sintéticos y parafínicos,
Párrafo añadido
e) El gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),
Párrafo añadido
f) El gas licuado del petróleo (GLP),
Párrafo añadido
g) La energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual.
Párrafo añadido
1.25 Vehículo de combustible alternativo: un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo, según la definición que aparece en la Directiva 96/53/CE, del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional y que ha sido debidamente homologado.
Párrafo añadido
1.25 bis: Vehículo pesado de emisión cero: vehículo tal como se define en el artículo 3.11 del Reglamento UE 2019/1242, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.
Párrafo añadido
1.27 Operaciones de transporte combinado: Tendrán esta consideración las contempladas en la Directiva 92/106/CEE del Consejo de 7 de diciembre de 1992 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.
Párrafo añadido
1.28 Madera en rollo: es la carga constituida por los troncos de los árboles apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del árbol, astillas, serrín o similares a estos.
2. Masas máximas permitidas
Eliminado2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
Antes2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
Ahora2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kg por cm² de superficie bruta de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados “orugas” cuyas superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este reglamento.
Párrafo añadido
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kg por cm de ancho de banda de rodadura.
Eliminado2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
Antes2.1.8 De vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
Ahora2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 % de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos, excepto cuando se trate de conjuntos en configuración euro-modular o que vayan transportando madera en rollo en cuyo caso podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8 %.
Antes| | Toneladas | | --- | --- | | Eje simple: | | | Eje motor | 11,5 | | Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre | 13 | | Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre | 12,6 | | Eje no motor | 10 | | Eje tándem: | | | Eje tándem de los vehículos de motor: | | | Si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11,5 | | Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m d < 1,30 m) | 16 | | Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) | 18 | | En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas | 19 | | Eje tándem de los remolques o semirremolques: | | | Si la separación «d» de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) | 11 | | Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 d < 1,30 m) | 16 | | Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) (1) | 18 | | Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m d) | 20 | | Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | | | Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d 1,30 m) | 21 | | Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d 1,40 m) | 24 |
Ahora| | Toneladas | | --- | --- | | Eje simple: | | | Eje motor. | 12 | | Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. | 13 | | Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. | 12,6 | | Eje no motor. | 10 | | Eje tándem: | | | Eje tándem de los vehículos de motor: | | | Si la separación “d” de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m). | 12 | | Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m d < 1,30 m). | 16 | | Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m). | 18 | | En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas. | 19 | | Eje tándem de los remolques o semirremolques: | | | Si la separación “d” de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m). | 11 | | Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 d < 1,30 m). | 16 | | Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m) (1). | 18 | | Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m d). | 20 | | Tándem triaxial de los remolques o semirremolques: | | | Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d 1,30 m). | 21 | | Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d 1,40 m). | 27 | | (1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas. | |
Eliminado| | Toneladas | | --- | --- | | Vehículos de motor | | | Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1). | 18 | | Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. | 20 | | Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación de la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre. | 19,50 | | Vehículo de motor de tres ejes (1). | 25 | | Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1). | 26 | | Autobuses articulados de 3 ejes (1). | 28 | | Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas. | 32 | | Otros vehículos rígidos de 4 ejes. | 31 | | Remolques | | | Remolques de 2 ejes. | 18 | | Remolques de 3 ejes. | 24 | | Vehículos articulados de 4 ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (2). | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros. | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas). | 38 | | Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes. | 36 | | Vehículos articulados de 5 o más ejes | | | Vehículo de motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. | 44 | | Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies. | 42 | | Trenes de carretera de 4 ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes. | 36 | | Trenes de carretera de 5 o más ejes | | | Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes. | 40 | | Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. | 40 |
Eliminado(1) Los vehículos de combustible alternativo podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta un máximo de 1 tonelada. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
Antes(2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1.
Ahora| | Toneladas | | --- | --- | | Vehículos de motor: | | | Vehículo de motor de 2 ejes, excepto autobuses (1). | 18 | | Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano), según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. | 20 | | Autobuses de 2 ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. | 19,50 | | Vehículo de motor de tres ejes (1) y (3). | 25 | | Vehículo de motor de 3 ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1). | 26 | | Autobuses articulados de 3 ejes (1). | 28 | | Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas (1). | 32 | | Otros vehículos rígidos de 4 ejes (4). | 31 | | Remolques: | | | Remolques de 2 ejes. | 18 | | Remolques de 3 ejes. | 24 | | Vehículos articulados de 4 ejes (*): | | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros y sea inferior a 1,80 metros (1) y (2). | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros (1). | 36 | | Vehículo de motor de 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada de 1 eje tándem de semirremolque (20 toneladas) (1). | 38 | | Otros vehículos articulados de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros 2 ejes (1). | 36 | | Vehículos articulados de 5 o más ejes (*): | | | Vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes (1) y (5). | 44 | | Vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes (1) y (5). | 44 | | Trenes de carretera de 4 ejes (*): | | | Vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes (1) y (4). | 36 | | Trenes de carretera de 5 o más ejes (*): | | | Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3 ejes (1) y (5). | 42 | | Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes (1) y (5). | 44 | | Configuración euro-modular: | | | Conjuntos euro-modulares. | 72 | | (1) Los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero, podrán incrementar su masa máxima autorizada en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, sobre los incrementos ya considerados en el párrafo anterior para cada tipo de tecnología, se podrá superar hasta un máximo de 1 tonelada adicional, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas. (2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidos en la tabla 1. (3) Cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, la masa máxima autorizada será de 32 toneladas. (4) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 42 toneladas. (5) Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes. (*) Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para operaciones de transporte intermodal. | |
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
Eliminado| | Metros | | --- | --- | | Longitud | | | Vehículos de motor excepto autobuses (1). | 12,00 | | Remolques (1). | 12,00 | | Vehículos articulados excepto autobuses (1). | 16,50 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque (1). | 12,00 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente. | 2,04 | | Trenes de carretera (1) y (2). | 18,75 | | La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque. | 15,65 | | Distancia máxima, media en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos. | 16,40 | | Autobuses articulados. | 18,75 | | Autobuses rígidos de 2 ejes. | 13,50 | | Autobuses rígidos de más de 2 ejes. | 15,00 | | Autobuses con remolque, incluido este. | 18,75 | | En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | | | Anchura | | | La anchura máxima autorizada, como regla general. | 2,55 | | Superestructuras de vehículos acondicionados (3). | 2,60 | | Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (4). | 2,60 | | Altura | | | Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general. | 4,00 | | Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano). | 4,20 | | Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga | | | Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos. | 4,50 | | Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. | | | Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal. | |
Eliminado(1) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.
Eliminado(2) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
Eliminado(3) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
Antes(4) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.
Ahora| Longitud | Metros | | --- | --- | | Vehículos de motor excepto autobuses (1). | 12,00 | | Remolques (1). | 12,00 | | Vehículos articulados excepto autobuses (1) (5). | 16,50 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque (1). | 12,00 | | Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente. | 2,04 | | Trenes de carretera (1) y (2). | 18,75 | | La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque. | 15,65 | | Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos. | 16,40 | | Autobuses articulados. | 18,75 | | Autobuses rígidos de 2 ejes. | 13,50 | | Autobuses rígidos de más de 2 ejes. | 15,00 | | Autobuses con remolque, incluido este. | 18,75 | | En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. | | | Conjuntos euro-modulares. | 32 | | Anchura: | | | La anchura máxima autorizada, como regla general. | 2,55 | | Superestructuras de vehículos acondicionados (3). | 2,60 | | Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (4). | 2,60 | | Altura: | | | Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general. | 4,00 | | Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano). | 4,20 | | Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga: | | | Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos. | 4,50 | | Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. | | | Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD. Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes. Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros. | | | (1) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda. (2) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción. (3) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo. (4) Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central. (5) Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. | |
Eliminado3.2.1 La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, pejudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
Eliminado3.2.2 Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.
Antes3.2.2 bis. Otros requisitos aplicables a los autobuses:
Ahora3.2.1 La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.
Párrafo añadido
3.2.2 Todo vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50 metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecte fuera de las circunferencias de los círculos.
Párrafo añadido
En el caso de los conjuntos en configuración euro-modular los radios exterior e interior podrán alcanzar los valores de 14,50 metros y 6,5 metros respectivamente.
Párrafo añadido
3.2.2 bis Otros requisitos aplicables a los autobuses:
AntesCuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 3.2.2, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 m. dicho plano vertical.
AhoraCuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular descrita en el punto 3.2.2, ninguna parte del mismo rebasará en más de 0,60 metros dicho plano vertical.
EliminadoCuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorias M2 o M3.
AntesPara los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada
AhoraCuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías M2 o M3.
Párrafo añadido
Para los vehículos dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada.
Antes3.3 La anchura de circulación de los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este Reglamento, se determinará como sigue:
Ahora3.3 La anchura de circulación de los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este reglamento, se determinará como sigue:
Antes3.3.3 Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 m., si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
Ahora3.3.3 Para las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 metros, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular
Eliminado6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
EliminadoSe podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.
AntesNo se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Ahora6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular
Párrafo añadido
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá mediante resolución, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios. Esta resolución estará limitada, en todo caso, a dispositivos y elementos de seguridad disponibles en el mercado y homologados conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento General de Vehículos.
Párrafo añadido
Su circulación quedará circunscrita a la red de itinerarios para la circulación de este tipo de conjuntos que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, previo informe vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euro-modulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red.
Párrafo añadido
Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
En ningún caso, la carga que lleve un conjunto euro-modular podrá sobresalir de la proyección en planta de los vehículos que la porten, ni tampoco se podrán transportar mercancías peligrosas para cuyo traslado se requiera portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo siempre respetar las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Antes| Descripción: | Motocicletas | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (2) | | Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional | | Luz de frenado | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detras (1) | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO o AMARILLA SELECTIVO | Delante (1) | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
Ahora| Descripción: | Motocicletas | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (2) | | Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional | | Luz de frenado | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 1 ó 2 | BLANCO O ÁMBAR | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detras (1) | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO o AMARILLA SELECTIVO | Delante (1) | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
Antes| Descripción: | Motocicletas con sidecar | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) | | Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional | | Luz de frenado | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 2 ó 3 (2) | BLANCO | Delante (3) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (4) | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
Ahora| Descripción: | Motocicletas con sidecar | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio | | Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) | | Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional | | Luz de frenado | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 2 ó 3 (2) | BLANCO O ÁMBAR | Delante (3) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (4) | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
Antes| Descripción: | Vehículo de tres ruedas | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Trasera | Opcional | | Luces indicadoras de dirección | 2 por lado | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) | | Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Opcional (5) | | Luz de frenado | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 (3) | ROJO | Detrás | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO o AMARILLO | Delante | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares (4) | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
Ahora| Descripción: | Vehículo de tres ruedas | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no | | Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de carretera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Trasera | Opcional | | Luces indicadoras de dirección | 2 por lado | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) | | Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Opcional (5) | | Luz de frenado | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio | | Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | | Luz de posición delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO O ÁMBAR | Delante (2) | Obligatorio | | Luz de posición trasera | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio | | Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 (3) | ROJO | Detrás | Opcional | | Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO o AMARILLO | Delante | Opcional | | Catadióptricos traseros no triangulares (4) | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio | | Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
III. Número y ubicación de las placas
Antes2. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas (incluyendo cuatriciclos) llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.
Ahora2. Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos ligeros y pesados podrán, además, llevar opcionalmente placa de matrícula delantera, que será de las mismas características que la placa de matrícula trasera.