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22 jul 2025
Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. Se crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería titular de las competencias en materia de personas con discapacidad.
Eliminado2. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal tiene como finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos.
Eliminado3. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal financiará proyectos de cualquier entidad, pública o privada, en los términos en que reglamentariamente se determine.
Eliminado4. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal se engrosará con las aportaciones siguientes:
Eliminadoa) La fijada, anualmente, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Aportaciones derivadas de los presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autonómica, de los presupuestos de ejecución de las concesiones administrativas o formas análogas y de las inversiones destinadas a garantizar la accesibilidad universal en nuevas tecnologías, sociedad de la información y agenda digital; en las cantidades y modalidades que reglamentariamente se establezcan.
Eliminadoc) Aportaciones privadas.
Eliminadod) Los importes resultantes de las sanciones administrativas pecuniarias firmes impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma por infracciones de los deberes de accesibilidad universal establecidos en esta ley.
Eliminadoe) Cualquier otro ingreso que se establezca legal o reglamentariamente.
Antes5. El Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal será administrado por el Consejo para la Accesibilidad, en el que tendrán presencia, con arreglo a lo que determina el título VI de esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias de ámbito autonómico.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 59▾
AntesA tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos al Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal dirigidos a fijar ayudas económicas para programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como a personas físicas o jurídicas, en su caso.
AhoraA tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos dirigidos a fijar ayudas económicas para programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como a personas físicas o jurídicas, en su caso.
Artículo 71▾
Eliminado1. La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro directivo administrativo con rango de dirección general adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad, impulsará, coordinará y efectuará el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a los procedimientos inspectores y sancionadores.
Eliminado2. En el despliegue de sus atribuciones, colaborará estrechamente con el tercer sector social de la discapacidad de La Rioja.
Eliminado3. Constituirá el soporte administrativo y técnico del Consejo para la Accesibilidad.
Antes4. Su organización, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 72▾
Antes3. El dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará al Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Ahora3. El dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las partidas presupuestarias que establezca la Administración sancionadora para llevar a cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose destinar a otro objetivo.
Párrafo añadido
Cuando la Administración sancionadora sea la Administración local y con pleno respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal.
TÍTULO VI▾
AntesConsejo para la Accesibilidad
AhoraMesa para la Accesibilidad
Artículo 89▸
EliminadoArtículo 89. Definición.
AntesEl Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.
AhoraArtículo 89. Mesa para la Accesibilidad.
Párrafo añadido
La Mesa para la Accesibilidad se constituirá como órgano colegiado de participación y coordinación, adscrito a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y tendrá como funciones impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 90▸
Eliminado1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad estará presidido por la persona titular de la consejería competente en esta materia, y estará compuesto, además, por:
Eliminadoa) La persona titular de la dirección general competente en esta misma materia de personas con discapacidad, que ejercerá la Vicepresidencia.
Eliminadob) Ocho representantes como máximo, entre las consejerías con competencias en las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales, salud, educación, justicia, nuevas tecnologías y comunicaciones, Administraciones públicas, cultura, ocio y deportes.
Antesc) Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantizándose la representación del Ayuntamiento de Logroño y la representación de un ayuntamiento por la zona de Rioja Alta, otro por Rioja Centro y otro por Rioja Baja.
Ahora1. La Mesa para la Accesibilidad estará presidida por el consejero competente en materia de impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y estará compuesto, además, por:
Párrafo añadido
a) El titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que ejercerá la vicepresidencia.
Párrafo añadido
b) Un representante por consejería, con un máximo de ocho, entre las consejerías con competencias en las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales, salud, educación, justicia, nuevas tecnologías y comunicaciones, administraciones públicas, cultura, ocio y deportes.
Párrafo añadido
c) Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantizándose la representación del Ayuntamiento de Logroño y, a propuesta de la Federación Riojana de Municipios, la representación de un ayuntamiento por la zona de la Rioja Alta, otro por la Rioja Centro y otro por la Rioja Baja.
Eliminadoe) Tres representantes de las asociaciones y colegios profesionales que igualmente tengan interés en la materia, elegidos por mutuo acuerdo, y de forma rotatoria, al menos entre los siguientes: el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Colegio de Trabajo Social, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Eliminadof) Un o una representante de una organización representativa de las empresas de economía social y solidaria de La Rioja.
Eliminadog) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condición de entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La Rioja.
Eliminadoh) Un o una representante por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.
AntesLa Secretaría del Consejo la ostentará una funcionaria o funcionario de la Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.
Ahorae) Tres representantes de los siguientes colegios profesionales, elegidos de forma rotatoria por periodos de un año por este orden:
Párrafo añadido
1.º El Colegio de Médicos, el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Arquitectos.
Párrafo añadido
2.º El Colegio de Periodistas, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio de Trabajo Social.
Párrafo añadido
3.º El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Párrafo añadido
f) Un representante de una organización representativa de las empresas de economía social y solidaria de La Rioja.
Párrafo añadido
g) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condición de entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La Rioja, o de la entidad que adquiera esa condición de entidad más representativa.
Párrafo añadido
h) Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.
Párrafo añadido
La secretaría de la Mesa la ostentará un funcionario de la consejería con competencias en materia de impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno.
Eliminado3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo para la Accesibilidad personas representantes de los sectores afectados o expertas en materias específicas que estén convocadas a estas.
Antes4. El Consejo para la Accesibilidad deberá establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.
Ahora3. Podrán asistir a las reuniones de la Mesa para la Accesibilidad personas representantes de los sectores afectados o expertas en materias específicas que estén convocadas a esta o personalidades públicas.
Párrafo añadido
4. La Mesa para la Accesibilidad deberá establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en ella, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias o consultas previas u otros mecanismos.
Artículo 91▸
Eliminadoc) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
Eliminadod) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
Eliminadoe) Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Antesf) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por reglamento.
Ahorac) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
Artículo 92▸
AntesLa composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
AhoraLa composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoEn tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal, el dinero recaudado a través de las multas impuestas se destinará a las partidas presupuestarias que establezca la administración sancionadora para llevar a cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudiéndose destinar a otro objetivo.
AntesCuando la administración sancionadora sea la administración local y con pleno respeto a la autonomía local, el dinero recaudado por la imposición de multas podrá ser destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad.
Ahora**(Derogada)**